Piden controles sobre la tenencia de perros en los espacios públicos

A través de un planteo formulado en la Junta Departamental, que ha pasado a estudio de comisión, los ediles de Cabildo Abierto proclamados por el Partido Nacional, Alfredo Artía, Pablo Mario Xaubet, Nicolás Borche y Ana Gabriela Borjas, procuran controlar la tenencia responsable de perros en espacios públicos, haciendo cumplir lo que ya establece la ley.

Argumentan en este sentido que “vemos con pesar que en los lugares públicos es habitual encontrar heces de animales que dificultan la movilidad y también afean la ciudad. Plazas, playa, arroyos, parques y ni que decir las veredas, se ven sucias por el excremento de animales cuyos propietarios no se ocupan de recogerlos, como dictamina la ley”.

“Por eso apelamos, a que, lamentablemente, se aplique la ley 18.471 y todo el peso de la infracción a quienes la infringen. Mucho se habla de lo hermosa que está quedando nuestra ciudad, así como de las inversiones en paseos públicos que se hacen en todo el departamento, pero de qué sirven si los usuarios no los cuidamos. Por lo tanto, pedimos que se fiscalice el cumplimiento del Artículo 9 de la referida ley”.

Destacan que la norma establece en su “Artículo 9) Todo tenedor, a cualquier título, de un animal será responsable de: A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y a las pautas de la Sociedad Mundial para la Protección de los Animales”.

“B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, excepto en los autorizados a tales fines. C) Observar las normas sanitarias y legales destinadas al paseo, manejo y tenencia responsable de los mismos. D) Prestarle trato adecuado a su especie o raza”.

“E) Permitir el acceso de la autoridad competente a los efectos de la fiscalización y contralor de la tenencia del animal y de su estado, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 11 de la Constitución de la República”.

“F) Los daños que el animal pueda provocar a otro animal o persona, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales que le sean aplicables”.

“G) Permitir la revisación y control del estado del animal, condiciones y lugar de la tenencia por parte de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal”.
“H) Que la presencia del animal no signifique perjuicio o deterioro del medio ambiente. En particular impedir su acceso a los espacios de recreación infantil, a los residuos domiciliarios y evitar la permanencia de sus materias fecales en la vía pública”.

Solicitan que este planteo se haga llegar a la Comisión de Higiene y Medio Ambiente para que haga las gestiones tendientes a lograr la fiscalización requerida, así como también a la Comisión de Higiene del Congreso de Nacional de Ediles, con vistas a la efectiva aplicación de la ley en todo el país.