Congreso aprobó finalmente la unificación del valor de las multas de tránsito para todo el país

Tras seis años de discusión y por unanimidad, el plenario del Congreso de Intendentes –reunido en su sesión decimonovena en la víspera en la Feria de la Construcción, en las instalaciones de la Rural del Prado– aprobó finalmente, en un hecho histórico y asimilable a la implantación del Sucive la unificación de los valores de las multas de tránsito en todo el país, considerando los capítulos que integran el Reglamento Nacional de Circulación Vial (decreto 118/984), sus leyes posteriores, modificativas y concordantes.
El Congreso estableció en la resolución aprobada en la víspera “que los valores de las multas que se aprueban constituyen parte de las sanciones que podrán corresponder a los conductores por las infracciones de la ley 19.824, consistente en el retiro de puntos, suspensión o cancelación del PUNC (Permiso Único Nacional de Conducir), retiro de placas de matrícula, inmovilización o retiro del vehículo de la circulación, todas las cuales se aplicarán de acuerdo a la normativa departamental o nacional vigente”.
“Los valores de las multas que se aprueban se organizan en capítulos numerados con una breve descripción de su objeto, de forma de facilitar, mediante la referencia al Reglamento Nacional de Circulación Vial. leyes de tránsito u ordenanzas departamentales, la determinación con precisión, en cada caso, el alcance de la normativa, la infracción, y su equivalencia con las vigentes a la fecha”, agrega la resolución. Parcialmente, en algunos tipos de multas las intendencias podrán “incrementar o disminuir en un 50%, dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las condiciones de circulación, los valores de las multas aprobadas en el Congreso”.

Posibles descuentos

El pago de la multa dentro de los 30 días de verificada será considerado como aceptación de la infracción, pudiéndose disminuir hasta en un 30% el valor de la multa, de acuerdo a lo que podrá establecer anualmente el Congreso de Intendentes. Esta medida no aplicará en multas por exceso de velocidad verificado por equipos electrónicos y respaldo fotográfico o infracciones derivadas de la participación directa en accidentes de tránsito con lesionados o fallecidos.
Cuando se proceda al retiro de la licencia de conducir, no solamente se deberá cumplir con el plazo previsto en cada caso sino que además deberá verificarse el pago total de la multa, o la cancelación total convenio donde ella esté incluida. En ningún caso se emitirá un PNUC hasta tanto no se verifique el pago total efectivo de la multa impuesta por conducir sin poseer licencia de conducir o tenerla suspendida o la cancelación total convenio donde ella esté incluida.
financiación
Como ya ocurre, la resolución determina que “las intendencias podrán financiar el pago de las multas de tránsito impuestas en su jurisdicción, de acuerdo a las formalidades del Texto Ordenado del Sucive, salvo cuando provengan de sanciones y multas derivadas de siniestros de tránsito con lesiones graves o fallecidos”.

EXCEPCIONES

De todas maneras, la resolución establece excepciones para las multas establecidas por otras normas naturaleza departamental. El texto aprobado incluye en este apartado “al empadronamiento y pago del tributo de Patente de Rodados; al incumplimiento de las ordenanzas o decretos departamentales que regulen el transporte público (colectivo, taxímetro, remises, escolares, etc.), sin perjuicio del cumplimiento de la normas y régimen punitivo sobre el transporte escolar sobre el Cinturón de Seguridad y el Sistema de Retención Infantil; a normativas que establezcan zonas de exclusión de circulación o la restricción a la circulación de determinados vehículos en algunas o en parte de las vías públicas; a las condiciones para la realización de obras en la vía pública o el uso de la misma para actividades distintas a la circulación de vehículos y personas; a condiciones que continúen siendo aplicadas de acuerdo a los criterios, acuerdos y normas departamentales vigentes”.