Empresas y Derecho: La enfermería como trabajo insalubre

Dr. Rodrigo Deleón

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley presentado el pasado 12 de mayo por la representante nacional Elsa Capillera tendiente a abordar con carácter urgente el análisis y estudio de la insalubridad en el trabajo de la profesión de enfermería.
1. Insalubridad en Uruguay
La Ley N° 11.577 de 14/10/50 sobre industrias insalubres dispuso la creación de una Comisión denominada “Comisión Honoraria de Trabajos insalubres”, integrada por un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); uno del Ministerio de Salud Pública (MSP); uno de la Facultad de Medicina; uno de la Facultad de Ingeniería y uno del Banco de Seguros del Estado (BSE), con el cometido de determinar aquellas actividades en las que corresponda la aplicación de la dicha ley. La Comisión Honoraria determinará, a petición de parte o de oficio, por mayoría absoluta de votos y mediante resolución fundada, las actividades que repute insalubres.
2. Exposición de Motivos
Entre otros fundamentos, el proyecto menciona los siguientes:
2.1) “La Ley Nº 11.577 del año 1950 reguló en aquellos años la realización de un horario de trabajo de 6 horas diarias para las actividades laborales consideradas insalubres, por lo que ello marcó el primer eslabón al considerarla nociva para la salud de los trabajadores. Tengamos en cuenta que el trabajo insalubre es el que se desempeña y se realiza en condiciones que exponen al trabajador a factores nocivos que afectan la salud, la integridad física y la vida. Y en el trabajo de enfermería esto sucede. Consideramos que es necesario y oportuno se convoque a la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres creada por Ley Nº 11.577 a los efectos de que previo estudio de los fundamentos técnicos, médicos y científicos que existen a nivel nacional e internacional, así como del análisis del derecho comparado, que de acuerdo a la fuente de conocimiento que desde allí se generará, pueda recomendar mediante resolución fundada la declaración de insalubridad de la actividad laboral desarrollada por los trabajadores de enfermería. Estudios científicos, informes técnicos nacionales e internacionales, han determinado que la enfermería es considerada trabajo y actividad insalubre”.
2.2) “La enfermería se identifica como un grupo especial de riesgo porque en ella concurren factores personales, profesionales e institucionales, que son causas potenciales del Sindrome de Burnout, manifestadas en el desgaste físico y mental, produciéndose cefaleas, náuseas, inquietud, dolores musculares, disminución de la creatividad, aumento de la distracción, deterioro en la salud emocional, tristeza, irritabilidad, depresión, violencia, falta de tolerancia, consumo de alcohol, medicación, conductas negativas hacia compañeros/as, pacientes, aislamiento, etc. Todas como respuesta inadecuada a estrés crónico que se manifiesta con algunas de las conductas descriptas”.
2.3) “La Recomendación Nº 157 de la OIT en cuanto expresa en relación a la seguridad social que: El personal de enfermería debería recibir protección especial en materia de seguridad social por lo menos equivalente a otros colectivos de trabajadores en los cuales se les ha reconocido la necesidad de tener diferenciales especiales a la hora de llegar a su jubilación, además de expresar que la protección del personal de enfermería en materia de seguridad social debería tener en cuenta la naturaleza especial de las actividades que ejerce. Además, que, en la medida de lo posible, se deberían adoptar disposiciones apropiadas para garantizar al personal de enfermería la continuidad en la adquisición de derechos y en las prestaciones en caso de cambio de empleo o de interrupción temporal del mismo. Esto significa que desde la OIT nos están expresando que atento al trabajo que realizan deben existir excepciones tanto al régimen de trabajo, al descanso y en lo que respecta en materia de seguridad social diferencias a la hora de su jubilación”.
2.4) “Existen ejemplos en distintos países cercanos como en Argentina y Paraguay donde hay normas que protegen, incentivan y benefician el trabajo de la enfermería.” En Argentina se “considera insalubre la actividad laboral de los trabajadores que se desempeñan en áreas como terapia intensiva, neonatología, unidad coronaria, servicios de emergencias, en la atención de pacientes oncológicos, psiquiátricos e infectocontagiosos, donde se les otorga además beneficios especiales jubilatorios a los 50 años, vacaciones profilácticas y medidas de protección para el trabajador en cuanto a regímenes de descanso”.
3. Texto del proyecto
El proyecto de ley solicita al Poder Ejecutivo la integración de la “Comisión Honoraria de Trabajos insalubres”, con la finalidad de abordar con carácter urgente el análisis y estudio de la insalubridad en el trabajo de la profesión de enfermería. Asimismo, esta iniciativa legislativa requiere que se tenga en consideración que el tratamiento del tema a nivel internacional ha determinado que la enfermería sea considerada como trabajo y actividad insalubre y es sabido que la insalubridad del trabajo genera la existencia de diversos peligros y riesgos, que derivan en accidentes, enfermedades profesionales y la existencia de diversas enfermedades asociadas a enfermedades psicológicas, físicas, emocionales y hasta la muerte.

Dr. Rodrigo Deleón