Eutanasia: de eso no se habla

En el año 1993 se estrenó una película argentina titulada “De eso no se habla” bajo la dirección de María Luisa Bemberg y con la actuación de Marcello Mastroianni, Luisina Brando, Alejandra Podesta, Betiana Blum, Roberto Carnaghi, Alberto Segado y Mónica Lacoste, entre otros. La protagonista ha tenido una hija enana (Charlotte), realidad que intenta ignorar por diversos medios, incluido la prohibición de hablar dicha condición. Entre otras posibles lecturas, la película se refiere a la forma en que muchas veces los seres humanos tratamos enmascarar la realidad (en este caso el enanismo de Charlotte) negándola y esperando que la misma desparezca por arte de magia, algo que nunca sucede porque nada es tan real como la realidad misma.
Con la eutanasia acontece algo similar tanto en Uruguay como en varios países del mundo. Tal como sucede cuando se quieren disfrazar las realidades que nos gustan ver, existen varias denominaciones para una práctica que sucede a diario en los centros asistenciales de todo el territorio nacional: sedación terminal, coctel lítico, entre otros tantos. Según el diputado Ope Pasquet y otros legisladores, “Es un secreto a voces que tanto la eutanasia activa como el suicidio médicamente asistido han existido siempre y existen hoy en el Uruguay. Son hechos que ocurren clandestinamente y en penumbras, y que exponen a los profesionales de la salud que participan en ellos a la eventualidad de la sanción penal. Que esta eventualidad sólo rarísimamente se concreta es también un hecho notorio, que contribuye a poner de manifiesto el distanciamiento que se ha producido entre la ley y los valores vigentes en la sociedad en la que la ley ha de aplicarse. Es tiempo de que la sociedad asuma colectivamente, a través de la ley, la responsabilidad por la forma en que trata a los enfermos terminales o a quienes están agobiados por sufrimientos insoportables. Eso es lo que proponemos: regular por ley cuándo y cómo son admisibles la eutanasia activa y el suicidio médicamente asistido, estableciendo procedimientos y controles que den garantías a los sufrientes, a sus familiares y a los médicos dispuestos a ayudarlos”.
El pasado viernes se llevó a cabo en la Sala de Conferencias “1° de Julio” de EL TELEGRAFO un debate sobre la eutanasia entre los diputados Rodrigo Goñi (Partido Nacional) y el propio Ope Pasquet (Partido Colorado) que fuera organizado por el Centro de Estudios Paysandú (CEP). Actualmente se encuentran a estudio del Parlamento Nacional dos proyectos de ley sobre este tema, uno de ellos presentado por Pasquet junto a los diputados Felipe Schipani, Maria Eugenia Roselló, Walter Cervini y la sanducera Laura Baccino. En su exposición de motivos, este proyecto señala que la situación de quienes, por padecer una enfermedad incurable en fase terminal, o por experimentar sufrimientos que les resultan insoportables sin esperanza de alivio duradero, quieren poner fin a su vida, merece ser considerada y atendida sobre la base de la dignidad y la libertad de la persona (artículos 7º y 72° de la Constitución).
De acuerdo con el mencionado proyecto de ley, “Toda persona adulta es dueña de su propia vida y debe poder disponer de ella, mientras no haga daño a otros. Este criterio radicalmente liberal impregna nuestras leyes, que no castigan la tentativa de suicidio. Si alguien está sufriendo tanto como para preferir la muerte a seguir sufriendo, nadie tiene derecho a atarlo a su sufrimiento e impedirle liberarse de él. La libertad de la persona, atributo inseparable de la dignidad inherente a su condición de tal, comprende el derecho a determinar el fin de la propia vida. La realidad muestra que hay situaciones en las que quien quiere consciente y deliberadamente dejar de vivir para dejar de sufrir, necesita ayuda para hacerlo, sea porque le resulta físicamente imposible suicidarse, sea porque no quiere emplear métodos violentos para hacerlo y no tiene acceso a otros, sea porque quiere que la ayuda médica le dé la absoluta certeza de lograr el fin perseguido, sea por cualquier otra razón de similar naturaleza. La respuesta mínima que el Estado debe dar a estos casos de dolor y angustia consiste en no castigar a los médicos que libremente acepten ayudar a quienes, en las circunstancias y con arreglo a los procedimientos que la ley determina, les piden asistencia para dejar de vivir. El proyecto de ley que sometemos a la consideración de la Cámara no impone al Estado, ni a los médicos, ni a nadie, el deber de practicar la eutanasia activa ni el de asistir al suicidio de quien lo solicite, en ninguna circunstancia. Lo que el proyecto hace es declarar que no comete delito el médico que practica la eutanasia activa, ni el que ayuda a otro a suicidarse, si cumple con las disposiciones de la ley”.
En este sentido, resulta oportuno recordar que este año se cumplen diez años del llamado caso de los “enfermeros asesinos” el cual fue objeto de un libro cuyo autor es el periodista Emiliano Zecca. Como ha señalado sobre este caso la periodista Amanda Muñoz en el diario “La Diaria, el tema de esta práctica y el silencio que la encubre quedó demostrado: “Uno de los cabos sueltos que dejó la investigación fue el del “cóctel lítico”. Ante una pregunta del fiscal, uno de los enfermeros acusados respondió que “en varias oportunidades” había administrado “medicación por indicación médica con el fin de producir el deceso del paciente, aplicación de un cóctel lítico”. Tal como resalta Zecca, “no hubo repregunta en el juzgado”. “No está ahí la pregunta del juez, del fiscal, de quien estaba en el interrogatorio: ‘¿Qué médico le dijo eso?, ¿en qué momento un médico le pidió eso, en qué servicio?, ¿en qué casos lo daba?, ¿qué tan habitual es una práctica como la que usted está diciendo?”. Estas preguntas de Zecca dejan en claro hasta qué punto administrarle “coctel lítico” a los pacientes terminales es una práctica que se lleva a cabo pero que, como en el título de la película argentina “De eso no se habla”.
Si bien muchas veces se ha mencionado a los cuidados paliativos como una alternativa a la eutanasia, la realidad demuestra que los sufrimientos de los pacientes terminales alcanzan un grado de dolor físico para el cual no alcanza dicho tratamiento, el cual además no alcanza los dolores morales (la angustia, la depresión, etcétera) que padece quien se encuentra en esa situación. Uruguay cuenta desde el año 2021 con una Ley de Cuidados Paliativos y no se trata de dejarla de lado sino de potenciarla y transformarla en una realidad para toda la población, lo cual no obsta ni contradice que una vez que los mismos dejen de resultar efectivos se otorgue al paciente el derecho a una muerte digna siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
La Historia ha demostrado que en determinados lugares muchas conductas y realidades que hoy consideramos inaceptables fueron consideradas “normales” en su tiempo o directamente no se hablaba de las mismas. Lamentablemente sobran ejemplos de ello en nuestro propio país, donde recién en el año 1946 las mujeres tuvieron los mismos derechos que los hombres. Ahora el tema es otro: el derecho de un paciente terminal a poder elegir el momento de morir y hacerlo en paz y sin dolor físico ni moral, algo que debe formar parte nada más y nada menos que de la libertad y la dignidad humana.