No solo un fallo judicial revocado

A la vez que el ministro de Salud Pública, Dr. Daniel Salinas, sostuvo en conferencia de prensa en las últimas horas que es hora de hacer una valoración para darse cuenta de la “extrema gravedad” que implica haber suspendido la vacunación contra el COVID-19 de los menores sin fundamento legal adecuado”, a partir de la decisión del Tribunal de Apelaciones de revocar el fallo, no podemos menos que evocar la imagen de un grupo de personas –todos activistas antivacunas– de “festejar” en la calle el fallo del juez Alejandro Recarey de hacer lugar al pedido de amparo que dio lugar a esta suspensión.

Los “festejos” los protagonizó un grupillo de “iluminados” que a través de la burda interpretación legal del magistrado impidió que miles de niños accedieran a la vacunación voluntaria contra la enfermedad, con el consentimiento de sus padres, tutores y/o responsables, solo porque ellos afirman, sin ningún sustento y solo porque así lo creen y proclaman, que la vacuna es perjudicial, y que su salud sería objeto de una amenaza prácticamente irreversible.

Salinas aseguró en las últimas horas, tras la revocación del amparo, que las vacunas contra el COVID-19 son “seguras” y subrayó que “no existen grafenos en las vacunas. Parece mentira que tenemos que estar diciendo todo esto después de un año y medio de vacunación. No hay nanoelementos digitales que se activan con el celular, no hay ARN que modifique el ácido desoxirribonucleico del núcleo”, aludiendo a las estupideces repetidas por antivacunas y delirantes que sin embargo fueron admitidos como válidos por el juez para sustentar su fallo en primera instancia. De esta manera el ministro salió a rebatir a terraplanistas de la salud, que podrían parecer simpáticos si no fuese porque encontraron en el Dr, Recarey el Ptolomeo que precisaban de juez.

Estamos ante un tema que tiene varias puntas, entre ellos el hecho de que existen grupos de personas, como en toda sociedad, que creen a pie juntillas cuanto escenario conspiranoico aparezca en Internet, desde que el cambio climático es creado por las fuerzas del Imperio con antenas instaladas en Alaska hasta que la Tierra es plana, pasando por que las vacunas tienen chips de nanotecnología y magnetizan a las personas, por supuesto.

Claro que están en su derecho de creer lo que quieran creer, como un acto de fe, pero la cosa cambia cuando pretenden imponer sus delirios al resto de la sociedad que ellos entienden que está adormecida, y salen a buscar protagonismo con actos y acusaciones en la vía pública, en las redes sociales y en medios de difusión.
Mucho peor aún es descubrir que con estas razones seudocientíficas, tienen eco en personas con buena formación académica y cultural, además de alcanzar un poder de decisión como para dar lugar a fallos insostenibles ante tribunales de alzada, pero que alcanzan para generar daños y situaciones irreparables. Y más aún en el ámbito judicial, cuando mediante interpretaciones retorcidas generan conmoción, en este caso mediante la paralización temporal del programa de vacunación voluntaria, lo que implica que el juez se puso por encima de la voluntad de miles de personas que sí querían vacunar a sus menores a cargo, porque consideran que es la forma de velar por su salud y la de sus semejantes, por encima de esta visión apocalíptica.

La instancia judicial que se generó a partir del pedido de amparo es digna de una novela de ciencia ficción dramática, y tan retorcida en cuanto al basamento jurídico como en cuanto a legítimas dudas que se deben aclarar, por cuanto este recurso, como el referente a las dos personas que se negaban a hacerse un hisopado para ingresar al país, fueron presentados por el abogado representante en el preciso momento en el que asumió este magistrado como juez subrogante de feria, y por lo tanto había claro conocimiento de su postura activa contra las vacunas para obtener el fallo favorable en el momento en que se podía.

El Tribunal de Apelaciones examinó los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo cuando apeló el fallo de Recarey, a partir de lo cual señala varios incumplimientos legales y procesales en la acción de amparo que presentó el abogado Maximiliano Dentone y en la resolución del magistrado.
En un documento de 29 páginas, en la parte final se termina señalando: “Revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y en su lugar desestímase la demanda en todos sus términos”.

El conductor del programa radial En Perspectiva, Emiliano Cotelo, conversó sobre el fallo con los abogados Adrián Gutiérrez, profesor de Derecho Administrativo en la UdelaR y la UCU y Gabriel Valentín, profesor Titular de Derecho Procesal de Facultad de Derecho de UdelaR y director de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.
Valentín dijo que en la primera parte de la sentencia es “un resumen básicamente del planteo del Ministerio de Salud Pública y de ASSE”, porque en parte el Tribunal “decide en la medida de lo que plantea la parte que se sentía agraviada” por el fallo original.

“Era un amparo en el que se invocaba estar actuando en representación de todos los titulares de un interés difuso (o colectivo). Un interés difuso es cuando los titulares están indeterminados. No sabemos quiénes son y cuántos son concretamente. Son indeterminados la enorme cantidad de niños que podían estar afectados por el plan de vacunación. También había que verificar si estaban los requisitos para que esta persona que dice venir en defensa de los titulares del interés pueda representarlos a todos. ¿Tiene la suficiente representatividad?”, apuntó Valentín, quien destacó el análisis que hizo la sentencia sobre la representación del abogado Maximiliano Dentone.

En esta línea, Valentín recalcó que se consideró que Dentone “no es interesado directamente y no representa a ningún titular del interés”. El tribunal afirma que este profesional por lo tanto “no tiene representatividad adecuada” de la colectividad representada, señaló el especialista.
“El juez de primera instancia debió rechazar el amparo solo por este requisito. No podía haber pasado la puerta del tribunal por la ausencia de este requisito”, afirmó.

En buen romance, sostiene que el juez debió descartar de plano y de entrada el recurso de amparo, más allá de la delirante argumentación sobre supuestos peligros de la vacunación que recogió como si fuera la verdad revelada, y dispuso el amparo claramente fuera de lo que contemplan las disposiciones legales. Peor aún, en posteriores declaraciones periodísticas, el juez sostuvo que el tribunal no levantó ninguno de sus argumentos y que al decir que no correspondía el amparo porque estaba fuera de las disposiciones que así lo establecen, argumentó que se lo rechazó por aspectos puramente “formales” y no de fondo.

¿Y no pasa nada? ¿Un juez que comete errores de semejante calibre continuará actuando como si nada? Es un episodio que debe llamar la atención y buscarse los correctivos internos, porque más allá de la fiabilidad de los magistrados, como de todo ser humano, en este como en otros casos han surgido posturas fundamentalistas que no tienen nada que ver con la neutralidad que debe tener un juez, quien debe estar sólidamente apoyado en lo que establece la ley, y no buscar la chicana para que las cosas sean como él entiende que deberían ser.