Empresas y Derecho: Agencias de colocación de empleo (II)

En la presente entrega finalizaremos la consideración de las principales características de un proyecto de ley que se encuentra a estudio del Parlamento Nacional y mediante el cual se regulan diversos aspectos del funcionamiento de las Agencias de Colocación de Empleo (ACE) privadas.

3. Ámbito de aplicación

La ley proyectada se aplica a todas las ACE privadas y, a todas las categorías de trabajadores y, a todas las ramas de actividad. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo queda facultado para prohibir el funcionamiento de las ACE privadas respecto a ciertas categorías de trabajadores o a ciertas ramas de actividad, o excluir a los trabajadores de ciertas ramas de actividad económica, o de partes de estas, del campo de aplicación de la ley proyectada.

4. Registro

Las ACE privadas deberán inscribirse en el Registro correspondiente de la Dirección Nacional de Empleo (DNE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y obtener la licencia habilitante respectiva. La licencia habilitante caducará al finalizar el año desde la fecha de su emisión, debiendo procederse a su renovación. Si en el plazo de un año no hubieran tenido actividad, podrán ser dadas de baja del Registro de oficio. En caso de incumplimiento de las disposiciones legales, se podrá suspender o suprimir la licencia habilitante y la inscripción en el Registro. Estas agencias deberán contar con un local o establecimiento adecuado para la realización de las actividades propias de su giro, que se identificará de tal forma que permita el fácil acceso a los usuarios y a los organismos estatales de contralor.

5. Prohibiciones

Se prohíbe a las ACE privadas: a) el cobro al trabajador, de manera directa o indirecta, total o parcial, de cualquier tipo de honorarios, tarifas o gastos vinculados a la intermediación, o para su postulación o colocación en empresas, así como la imposición de cláusulas de exclusividad; b) la subcontratación de terceros para la prestación de los servicios, objeto de habilitación concedida por la Dirección Nacional de Empleo; c) poner trabajadores a disposición de una empresa con el fin de reemplazar trabajadores en huelga, d) cobrar honorarios superiores a un mes de salario o 25 jornales a las empresas clientes y e) el uso del “Payroll”.

6. Condiciones

Las ACE privadas deberán tratar a los trabajadores sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o cualquier otra forma de discriminación, lo que no será de aplicación para que las ACE privadas faciliten servicios especiales o apliquen programas destinados a ayudar a los trabajadores más desfavorecidos en sus actividades de búsqueda de empleo. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas formas de discriminación. Los trabajadores provistos por las AEC privadas previstas no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los establecidos por laudos de los consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de actividad de la empresa donde presten servicios. La atribución de responsabilidad para el caso de créditos laborales o previsionales se hará de acuerdo con la normativa vigente. Los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades establecidas en este proyecto de ley, gozarán de protección adecuada en materia de condiciones de trabajo y de empleo correspondientes a la empresa donde presten sus servicios.

7. Datos personales

El tratamiento de los datos personales de los trabajadores por las ACE privadas deberá: a) efectuarse en condiciones que protejan dichos datos y que respeten la vida privada de los trabajadores; b) limitarse a las cuestiones relativas a las calificaciones y experiencia profesional de los trabajadores en cuestión y a cualquier otra información directamente pertinente. Las ACE privadas deberán utilizar los datos personales de los trabajadores únicamente para los fines concretos para los cuales hayan sido recabados, en los términos establecidos por la legislación vigente. Los postulantes tendrán acceso a sus datos personales y tendrán derecho a rectificar, actualizar y retirar sus postulaciones en cualquier momento.

8. Sanciones

Las ACE privadas que incumplan con cualquiera de las obligaciones legales o reglamentarias serán sancionadas con la suspensión o pérdida de la licencia habilitante según la gravedad o reiteración de la infracción o incumplimiento cometido. Ante la denuncia o constatación de irregularidades, y a los efectos de verificar las condiciones de la actuación de las ACE privadas involucradas, el MTSS podrá asimismo requerir información sobre empleadores, empresas clientes, personal colocado, y cualquier otro dato que estimare necesario. Para el caso que un trabajador denuncie incumplimientos de las ACE privada ante el MTSS, y la misma sea sancionada con una pena pecuniaria, se entregará al trabajador denunciante el 50% de lo recaudado. Dr. Rodrigo Deleón

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