Empresas y Derecho: Acuerdos voluntarios ante el MTSS

De acuerdo con la legislación vigente, el acuerdo voluntario celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es la gestión de mutuo acuerdo (sin negativa de alguna de las partes) sólo para la liquidación final por egreso o para cancelar rubros salariales o indemnizatorios, siempre y cuando los montos a cobrar sean iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (UR). En varias ocasiones los empleadores creen que la celebración de este tipo de acuerdos los exime de ulteriores reclamos judiciales del trabajador, pero lo cierto es que ello no sucede.

1. Una precisión necesaria

El acuerdo voluntario es diferente de la audiencia de conciliación, ya que en este último caso el MTSS intermedia entre la parte trabajadora y la empleadora a los efectos de prevenir litigios. Son obligatorias en vía administrativa previa al juicio laboral de conflictos individuales de trabajo. Se celebran a solicitud del trabajador y el empleador debe ser citado por el MTSS. En este tipo de audiencias si el reclamo es mayor o igual a 20 UR es obligatoria la asistencia letrada en la solicitud y en la audiencia.

2. Características del acuerdo voluntario

Entre las principales características del acuerdo voluntario podemos mencionar las siguientes:
2.1) No es un trámite obligatorio.

2.2) Se realiza a solicitud del trabajador, quien deberá presentar la misma ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

2.3) El trabajador solicitante es responsable de avisar al empleador el día y hora otorgados para el acuerdo ya que en estos casos no hay notificación por parte del MTSS.

2.4) Para acceder a la celebración del acuerdo voluntario, se deberá contar con una liquidación confeccionada o avalada por el MTSS.

2.5) No se requiere asistencia letrada obligatoria ni para el empleador ni para el trabajador, salvo en los casos que, en este último caso, la solicitud de acuerdo hubiese sido asistida y firmada por el abogado.

2.6) El acuerdo voluntario no exime al empleador del pago de los haberes que correspondan. Ello es consecuencia de que esta modalidad de acuerdo no tiene naturaleza transaccional y por ende no cumple por lo dispuesto por el artículo 2147 del Código Civil, según el cual “la transacción es un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. En este sentido, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Tercer Turno ha expresado, en su sentencia N°121/2019 de fecha 09/04/19, que “la intervención de funcionarios públicos del MTSS no tiene incidencia alguna ni en la existencia o no de recíprocas concesiones por las partes, ni en los objetos del acuerdo. Surge de la declaración de los funcionarios del MTSS de Maldonado que el procedimiento de los acuerdos voluntarios consiste en: presentación del trabajador ante el MTSS con liquidación de egreso efectuada por la empresa, control y aprobación de la misma por funcionario del MTSS y suscripción del acuerdo, lo que confirma que no se negocian concesiones entre las partes, sino que se documenta el pago de rubros de egreso que la empleadora admite adeudar al trabajador”.

2.7) El mismo TAT en su sentencia SEF-0014-000299/2015 de fecha 11/11/15 ha señalado que los Acuerdos Voluntarios “no resultan asimilables ni equiparables en sus objetivos y funcionalidad a lo que la ley define como transacción” ya que “los acuerdos voluntarios no están destinados a precaver ningún tipo de litigio, sino que su contenido sólo puede referir al pago de liquidaciones finales por egreso o a cancelación de rubros de naturaleza salarial o indemnizatoria”.

3. Solicitud

Para iniciar este trámite el trabajador debe presentar ante el MTSS la siguiente documentación:

3.1) En Montevideo: liquidación obtenida o revisada en consulta con profesional de la División Consultas en forma presencial o vía web y el Compromiso de Pago , completado y firmado por el empleador o su representante. Dicha liquidación debe ser gestionada por el trabajador.

3.2) En el Interior: la liquidación debe ser realizada por la empresa, la que será controlada por el asesor de la oficina, quien lo asesorará del contenido y alcance de ésta. Asimismo, se deberá presentar el Compromiso de Pago firmado por el empleador o su representante.

4. Representación

Tanto el trabajador como el empleador pueden comparecer personalmente o a través de sus apoderados. En el caso del trabajador, mediante carta poder junto con fotocopia de la cédula de identidad del autorizante, o por carta poder con certificación notarial, o con poder para pleitos original o en copia autenticada.

El empleador, por su parte, puede comparecer:  a) personas físicas (empleador del servicio doméstico, empresas unipersonales, sociedad de hecho):  representante con carta de autorización y fotocopia de cédula de identidad del autorizante, o con poder con certificación notarial o con poder para pleitos original o en copia autenticada; b) personas jurídicas, copropiedades y condominios:  certificado notarial original o en copia autenticada, con vigencia no mayor a 2 años. Si el representante no puede comparecer personalmente, además de la representación debe extender carta de autorización acompañada de fotocopia de cédula de identidad del firmante, o con poder con certificación notarial o poder para pleitos original o en copia autenticada.

Los administradores de edificios de Propiedad Horizontal deben acreditar estar inscriptos en el Registro correspondiente a cargo del MTSS. Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – 33 Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com