Derecho a cohabitar con animales domésticos en copropiedades

La ley 18.471 de tenencia responsable y bienestar animal establece una serie de obligaciones a los tenedores responsables de animales domésticos.

Establece en su artículo 8: “Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios”
Y en su artículo 9: “Todo tenedor, a cualquier título, de un animal deberá: A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie … (…); B) No abandonarlo ni dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, …”

Parecía desprenderse de estos artículos, con meridiana claridad, que el “tenedor responsable” convive/cohabita con su protegido. Es un derecho del tenedor y del animal no humano, vivir juntos, con determinadas características.
Pero algunas copropiedades entendieron que podían limitar ese derecho por asamblea de copropietarios o reglamentos de copropiedad, basados en los artículos 16 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal No 10.751. Y así lo hicieron.

Entonces, en el artículo 1° del Decreto Reglamentario 204/17 se estableció: “El derecho a la tenencia de animales de compañía implica también la obligación de ejercer esa tenencia de manera responsable, …” Es decir, para eliminar dudas se estableció que la “tenencia de animales de compañía” es un derecho de su tenedor. A pesar de lo cual algunas copropiedades argumentaron que un decreto es inferior a una ley y que la ley 10.751 otorga a la asamblea de copropietarios la facultad de limitar determinados derechos. Y han seguido limitando este derecho.

En la práctica, esto ha llevado a innumerables situaciones de angustia para los tenedores responsables de animales y a desavenencias entre vecinos, dificultando la convivencia, perjudicando a muchas familias y enfrentándolas a decidir entre abandonar o reubicar a sus mascotas, pagar multas o mudarse (con todo el trastorno económico y familiar que esto implica).

En este momento, se encuentra a estudio de la Comisión de Bienestar Animal de la Cámara de Diputados un proyecto del diputado Juan Moreno, con una modificación a la Ley 18.471 que resolvería, de ser aprobado, la discusión que venimos desarrollando. El mismo establece en su único artículo: “Declárense nulas las cláusulas de todo contrato referente a la locación de personas, o de los reglamentos de copropiedad, reglamentos internos o resoluciones de asambleas de edificios incorporadas al régimen de propiedad horizontal o que se regulen por el derecho de propiedad común, que establezcan directa o indirectamente la prohibición de tener animales de compañía debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Animales de Compañía (Renac). Esta disposición es de orden público”.

En atención a los antecedentes planteados el proyecto provee una solución clara sobre la discusión en torno a la posibilidad de limitar el derecho a la convivencia con animales de compañía. Protege al tenedor responsable y asegura su derecho a convivir con su familia multiespecie, exigiéndole a cambio solamente la inscripción de su animal de compañía en el Renac, dependiente del INBA (esta obligación ya estaba establecida en la Ley 18.471). Este registro es web y no tiene costo. Lo que sí tiene costo es el chipeo previo que se necesita, pero es un costo razonable.
Esperamos que este proyecto se transforme pronto en ley para solucionar la gran cantidad de situaciones angustiantes que viven hoy muchas familias, asegurar el derecho de los animales domésticos a cohabitar con sus familias y aportar a la convivencia armónica de toda la sociedad. Dra. Verónica Ortiz, Diplomada en Derecho de los Animales – UMSA – Bs As