Diputados votará proyecto por “nulidad” de prohibición de mascotas en edificios

En 2009, la Ley 18.471 y su reglamentación específica para perros y gatos establecieron que los animales no son sujetos de derecho y se consideran bienes de propiedad privada. De esta manera, la tenencia de mascotas no puede ser prohibida. En su artículo 11 señala: “No siendo los animales sujetos de derecho, los mismos serán considerados como bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial, por lo que es derecho de toda persona la tenencia de Animales de Compañía” y establece excepciones tales como prohibiciones expresas de tenencia de animales o que la persona se encuentre privada de su libertad. Sin embargo, existen propiedades colectivas o edificios donde continúan las prohibiciones de tenencia de mascotas. En mayo podría votarse en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que declara nulas las resoluciones de copropietarios y reglamentos de copropiedad que impidan tener mascotas.

La iniciativa parlamentaria pretende regular la situación de personas con discapacidad o autismo y declara “nulas las cláusulas de todo contrato referente a la locación de personas, o de los reglamentos de copropiedad, reglamentos internos o resoluciones de asambleas de edificios incorporados al régimen de propiedad horizontal o que se regulen por el derecho de propiedad común, que establezcan directa o indirectamente la prohibición de tener animales de compañía debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Animal de Compañía (Renac). Esta disposición es de orden público”.

Multiespecie

El proyecto presentado por el diputado del Partido Colorado, Juan Carlos Moreno, consiste en un artículo único a incorporarse en la mencionada ley 18.471.
“Avanza la legislación en favor de los animales. Hay muy buena legislación comparada en Argentina, Chile Colombia y España. Y los animales de compañía tienen un rol fundamental porque hoy se habla en el Derecho de la familia multiespecie”, dijo Moreno a EL TELEGRAFO.

Explicó que “sin fundamentalismos presentamos un proyecto de ley destinado a las personas que habitan bajo reglamentos de copropiedad antiguos, en el cual no llegan a un quórum mínimo para una reforma de esa reglamentación. Algunos casos son personas mayores que están solas, o son personas con discapacidad visual o con autismo y necesitan un animal de compañía”.

Con esa propuesta “sumamos una herramienta a la legislación que ayudará a superpoblación canina y felina dentro de ese espectro de los animales de compañía, porque no solamente habilita a su tenencia en los edificios de copropiedad, sino que también nace por la obligatoriedad de tenerlos registrados en el Registro Nacional de Animales de Compañía (Renac), que es una verdadera expresión de tenencia responsable”.
Aclaró que “esa libertad de tener animales de compañía en el bien inmueble es importante, pero nada cambia sobre el funcionamiento normativo de los edificios de copropiedad bajo la decisión de su mayoría”.