El SOA y los daños a terceros

El Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), fue creado en el marco de la Ley N° 18.412 y cubre las lesiones personales o muerte causada a un tercero en un accidente, por el vehículo asegurado. Se trata de un Seguro de Responsabilidad Civil y no ampara daños materiales propios ni a terceros. Este seguro es obligatorio para todos los vehículos automotores y remolcados que circulen en el territorio nacional. El monto máximo de la cobertura es de 250.000 unidades indexadas por accidente. Es importante tener en cuenta que este es un seguro de Responsabilidad Objetiva (no importa la responsabilidad en el accidente) y no ampara daños materiales al vehículo asegurado.

Hace algunos días el edil nacionalista Andrés Giménez planteó en la Junta Departamental la necesidad de que el SOA sea extendido para cubrir daños a terceros. Tal como lo señalara el curul en nota publicada en El TELEGRAFO, “asistimos en estos tiempos a un incremento notorio en el parque automotor de nuestro país. A modo de ejemplo, en el primer mes del año en curso se vendió un 16% más de automóviles 0 km que en igual período del año pasado. Pero no solo el incremento en ventas se ha destacado, sino que también destacamos un aumento en los accidentes de tránsito a nivel nacional, tanto en ciudad como en rutas”. De acuerdo con Giménez, “en materia de números, en el año 2022 se registró un aumento del 16,4% en el total de siniestros con lesionados, respecto del año 2021. En el año 2009 fue promulgada la ley 18.412, reglamentada por el decreto E/2267, la que creó la obligatoriedad de un seguro automotor (SOA). Este seguro cubre las lesiones personales o muertes causadas a un tercero en un accidente, por el vehículo asegurado. Se trata de un Seguro de Responsabilidad Civil. Pero este seguro no ampara daños materiales propios ni a terceros”.

El legislador departamental señaló, asimismo, que “hoy día un accidente de tránsito con saldo de personas lesionadas o fallecidas es amparado en la ley antes mencionada. Pero el reclamo por parte de los damnificados en caso de daños materiales al vehículo o terceros (inmuebles de dominio público o privado) queda sujeta a dos situaciones: la reclamación directa por responsabilidad civil al seguro del sujeto que provocó el siniestro o la vía de acción legal por daño. En el primer caso la premisa que impera es que el sujeto cuente con una póliza de Responsabilidad Civil que lo ampare frente a hechos o accidentes. En segundo lugar, la posibilidad de que el damnificado pueda repetir contra el responsable del hecho por la vía civil. Esta última situación puede acaecer cuando la primera no es de recibo, porque el asegurado no cuenta con una póliza que cubra el daño ocasionado a un tercero. Es por ello que si nos encontramos en esta situación la única opción por la cual el damnificado puede reclamar el daño es por la vía civil”.

Para mayor ilustración del tema, el edil se preguntó “¿Pero qué pasa cuando el responsable no tiene respaldo patrimonial con el cual afrontar el daño? En la mayoría de los casos sucede que la acción finaliza con simple embargo genérico, que si bien otorga un crédito a futuro incierto a favor del damnificado, no da certeza de que pueda cobrar y reparar el daño a corto plazo, terminando el damnificado en tener que solventar de su propio bolsillo los gastos de las reparaciones necesarias”, apunta el representante oficialista. “Por lo expuesto entendemos que debería ser considerada la posibilidad de ampliar el rango de cobertura del denominado SOA, obligando a los propietarios y poseedores de vehículos automotores a contar con una póliza que contemple la situación planteada oportunamente”.

La importancia los accidentes de tránsito ha sido destacada por los abogados Elías Mantero, Martín Aparicio Howard Zuluaga y Alfredo Frigerio Manduré, señalando que no debe perderse de vista que los mismos “pueden tener lugar tanto en la utilización de vehículos para actividades comerciales o industriales, como en la realización de actividades de esparcimiento o de uso personal, siendo en general una consecuencia natural de la utilización de vehículos automotores de parte de las personas que viven en sociedad. (…) Los accidentes de tránsito presentan la particularidad de que, si bien todas las personas están expuestas a los riesgos inherentes a la utilización de automóviles (y más allá de que es estadísticamente probable sufrir daños como consecuencia de un accidente de tránsito), la realidad indica que no todos los sujetos sufren efectivamente daños causados por automóviles en su vida. Pero, aunque no todas las personas vayan a sufrir inexorablemente daños que sean causados por vehículos, el número de víctimas y la entidad de los daños que éstas padecen es lo suficientemente relevante como para que toda la sociedad se vea perjudicada por este tipo de daños (lo que se aprecia en los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos directamente por las víctimas, los daños sufridos por rebote por familiares, parejas y amigos, etcétera)”.

De acuerdo con las cifras oficiales, durante el primer semestre de 2022 se registraron 9.721 siniestros de tránsito, de los cuales 8.152 corresponden a siniestros leves, 1.373 a siniestros graves y 196 a siniestros fatales. Respecto al año 2021, y tal como lo mencionó Giménez en su intervención, “se registra un aumento del 16,4% en el total de siniestros con lesionados; el cual se explica por el incremento los siniestros leves y graves, aunque existe una disminución en los siniestros fatales (17,4% leves, 14,2% graves y 3% fatales). En cuanto a los lesionados, durante el primer semestre de 2022 se registraron 12.098 lesionados en siniestros de tránsito, de los cuales 10.340 corresponden a heridos leves, 1.548 a heridos graves y 210 a fallecidos”.
Sin lugar a dudas, la creación del SOA constituyó un adelanto de gran importancia para la situación que existía previamente a la entrada en vigencia de dicha norma. En un país en el cual los daños causados a terceros por diversas razones (por ejemplo, animales sueltos) suelen no ser reparados en tiempo ni en forma, el SOA ha sido un paso importante, pero a estas alturas resulta ampliamente insuficiente en su alcance. En primer lugar porque no cubre daños materiales, y como quienes lo contratan suelen ser personas de pocos recursos –muchas veces insolventes–, el responsable suele quedar impune ante los daños ocasionados a terceros. Por ese motivo ni siquiera es reconocido como válido en el Mercosur, por lo que para viajar al exterior se exige un seguro mínimo “en serio”, y no éste cuya cobertura por lesiones o muerte es ínfima y no tampoco alcanza a los daños materiales.

El costo de la póliza de un seguro de estos no es tan diferente a la del SOA, y por otra parte al universalizarse su uso seguramente podría reducirse un poco más. Nunca podría argumentarse que alguien no puede pagar un seguro básico contra terceros, porque de ser así mucho menos podrá responder por los daños que provoque en caso de ser responsable de un siniestro de tránsito. Por lo tanto es de justicia exigir a todo vehículo que circule en la vía pública la obligatoriedad de un seguro con cobertura por daños a terceros.