Agresión a un cliente: notoria mala conducta

En el día de hoy vamos a referirnos a la sentencia N°88/2023 dictada el 10/05/23 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo (TAT) de Primer Turno, por la cual se confirmó la sentencia de un tribunal de primera instancia que consideró como notoria mala conducta (NMC) el accionar de un empleado.

1. El caso

El trabajador, que contaba con más de siete años de actuación en la empresa, fue despedido por NMC al agredir verbalmente a un cliente de la misma, reclamando a su ex empleadora el pago de indemnización por despido e incidencias, más multa legal, reajustes e intereses.

2. Sentencia

Para rechazar lo solicitado por el trabajador, el TAT sostuvo en su sentencia diversos argumentos, de los cuales realizamos una reseña:

a) “la conducta del trabajador en relación al cliente de la empleadora se tradujo en un intercambio de palabras que derivó en una discusión acalorada dentro del recinto de trabajo a vista y paciencia de quien quisiera escucharlos, y que luego desembocó en la agresión verbal (insulto) que, sin duda alguna, constituye una situación por demás violenta y una agresión verbal a un cliente de la empresa, que resulta inadmisible desde cualquier punto de vista”.

b) “el mero hecho de que las cámaras de seguridad no hayan registrado sonido, no puede servir como fundamento para descartar el testimonio de los testigos; pero además en las imágenes del video se observa la discusión, se percibe a través de las actitudes gestuales y movimientos corporales que emergen del correspondiente video”.

c) el trabajador agredió “verbalmente al cliente profiriéndole un insulto por demás soez, bajo, e impropio completamente para quien, en su calidad de vendedor, trabajaba en un sector donde básicamente la función esencial era tratar y atender a los clientes. Entonces, no se trató de un arrebato o de un “desalineo momentáneo”, sino que se verificó un accionar en cadena y una secuencia de hechos por demás desafortunados que perfectamente hubieran sido evitables si luego del primer desencuentro, el trabajador no hubiera decidido seguir al cliente y continuar la discusión. Hay en la actuación del trabajador un claro componente voluntario, a partir del cual persistió en su actitud de enfrentarse al cliente sin medir consecuencia alguna. Es más, luego de proferido el insulto, el trabajador “tiene que ser contenido o frenado nuevamente por la jefa de cajas, pues luego de agraviar e insultar al cliente tal como surge probado, pretendió seguirlo nuevamente, en una actitud por demás violenta y que parecía no tener fin” (…) Se trató entonces de una situación o episodio por demás violento, que tuvo como epílogo el insulto proferido al cliente, que se produjo dentro del local comercial y en un sector de libre acceso para el público en general, es decir, en pleno horario de trabajo y, por tanto, delante de quien quisiera escuchar el desafortunado y violento enfrentamiento”.

d) el trabajador tuvo un actuar por demás violento que culminó en una falta de respeto y agresión verbal hacia un cliente, que en el contexto en que se produjeron los hechos y apreciando las particularidades de la relación laboral e incluso la posición y antigüedad del trabajador en la empresa, es inaceptable desde todo punto de vista.

e) “si bien la antigüedad puede obrar en favor del trabajador, por cuanto a mayor antigüedad ha de esperarse mayor tolerancia del empleador, ello en modo alguno significa que el empleador deba resignar su potestad sancionatoria, ni que correlativamente el trabajador se mantenga al margen de sus obligaciones y de un buen desempeño funcional”.

Pero a su vez, la antigüedad del trabajador como sucede en el caso, bien puede pesar en contra, por cuanto a mayor antigüedad y estando a lo que normalmente acontece, existen mayores posibilidades de que el trabajador conozca los límites de la disciplina dentro de la empresa”.

f) “la empresa realizaba en forma permanente inducciones o capacitaciones para sus trabajadores acerca de cómo tratar a los clientes, por lo que sobre tales entendimientos y luego de más de 7 años de trabajo para la demandada el trabajador debió conocer y tuvo que tener en claro y presente que un accionar como el que protagonizó no sería tolerado por la empresa, no sólo por lo violento del insuceso en sí, sino además, porque atentaba e iba en flagrante contradicción con lo que constituye una política institucional de la empleadora enfocada o donde se pone especial énfasis en la adecuada y correcta atención de sus clientes” (…) parece de puro sentido común, que con los años el trabajador debió adquirir la experiencia y los insumos necesarios para abordar y manejar la situación que nos ocupa de otra manera, es decir, evitando el conflicto y por sobre todo, privilegiando el adecuado trato y fundamentalmente respeto a los clientes de su empleadora; lo que no hizo”.

g) “la actitud del trabajador fue, a criterio del tribunal, una prueba inequívoca de lo que no se debe hacer, ni del tratamiento que un vendedor experimentado como el trabajador debió tener para con el cliente de su empleadora”. Dr. Rodrigo Deleón

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