Facultades de los inspectores del MTSS

Dr. Rodrigo Deleón

Muchas veces nuestros lectores nos consultan sobre qué pueden hacer los inspectores de trabajo de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) durante una inspección. En la entrega de hoy abordaremos este tema de gran importancia práctica.

1. Facultades
De acuerdo con la legislación vigente, los inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:

1.1) entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo lugar que esté ocupado por trabajadores;
1.2) entrar de día a cualquier lugar, cuando razonablemente se suponga que está ocupado por trabajadores;
En el uso de la autorización prevista en los literales anteriores, los inspectores de trabajo deberán actuar conforme a lo que la normativa específica disponga al respecto.
1.3) proceder a producir prueba, realizar cualquier investigación o examen que considere necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales del trabajo y de la seguridad social se observan estrictamente y, en particular;

a) interrogar, solo o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. En caso de denuncias o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral, podrá realizar interrogatorios individualmente, en forma reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes. Dichos datos serán relevados en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la IGTSS por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.

b) exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, que la legislación laboral relativa a las condiciones de trabajo ordene llevar, a fin de comprobar que cumplen con las disposiciones vigentes, y obtener copias o extractos de estos;

c) requerir la colocación de señalización, cartelería, o avisos que exijan las disposiciones legales;

d) tomar fotografías, videos, levantar planos o croquis y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al empleador o a su representante que las sustancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito.

1.4) formular toda clase de observaciones por escrito;
1.5) extender órdenes cuando así lo requiera la ejecución efectiva de una norma laboral o de seguridad social, en el lugar de trabajo;
1.6) intimar por escrito la subsanación de las deficiencias o los incumplimientos detectados;
1.7) levantar actas circunstanciadas respecto a toda situación que pueda configurar una infracción a las normas cuyo cumplimiento debe fiscalizar;
1.8) verificar el cumplimiento de las órdenes e intimaciones practicadas;
1.9) fijar plazos o términos adecuados según el caso, para el cumplimiento de las órdenes o intimaciones practicadas, comunicándolas a la IGTSS.
1.10) promover de oficio, según la gravedad o inminencia del peligro y de acuerdo con las normas legales, la adopción inmediata de las disposiciones de seguridad y salud pertinentes o la clausura preventiva de los locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligro para el trabajador, comunicando de inmediato el hecho y las medidas adoptadas a la IGTSS.

2. Protección
El decreto antes mencionado prevé que los inspectores de trabajo serán especialmente protegidos en el ejercicio de sus funciones contra todo acto que tienda a impedir, retrasar o perturbar su actuación, así como frente a injurias o violencia de palabra o de hecho durante la misma. En estos casos se considerará configurada obstrucción a la labor inspectiva, el cual será sancionado como falta grave, salvo en los supuestos de reiteración, violencia, amenaza o similares que se sancionan como falta muy grave.

No se considerará obstrucción a la labor inspectiva cuando el fundamento del impedimento para el ingreso de los inspectores se encuentre específicamente previsto en normativa vigente. Resulta importante destacar que, en el cumplimiento de su función, el inspector podrá requerir la asistencia y el auxilio de los agentes del orden público, en forma previa a una actuación o durante la misma.

3. Identificación
Al iniciar una visita inspectiva, el inspector de trabajo deberá identificarse, mediante el respectivo documento habilitante ante el empleador, su representante o el encargado que se encuentre en el establecimiento objeto de la inspección. A falta de ellos, se identificará ante el trabajador de mayor jerarquía que se encuentre o cualquiera de ellos, a elección del inspector, en caso de paridad jerárquica.
La obligación de identificarse podrá ser excepcionada cuando el inspector considere que la misma puede perjudicar el éxito de la inspección. En dicho caso, se dejará constancia en el Acta de los fundamentos de la decisión adoptada, comunicando la misma a la IGTSS en un plazo de 24 horas.

4. Visita
Si en la empresa o centro de trabajo visitado existiera un sindicato o un comité de trabajadores, el inspector podrá hacerse acompañar durante el transcurso de la visita de uno de sus representantes legales.
La visita inspectiva se deberá desarrollar procurando que no se afecte el normal funcionamiento del establecimiento inspeccionado, siempre que ello no comprometa el desarrollo del procedimiento.
En caso de que la documentación requerida no estuviese disponible en el momento de la visita o, aun estándolo, por su volumen o complejidad exija un análisis más detenido, el inspector actuante otorgará un plazo prudencial para su entrega. La documentación a la que el servicio pueda tener acceso en los sistemas de información, sólo se podrá intimar cuando circunstancias especiales lo justifiquen, dejándose constancia de estas.

Dr. Rodrigo Deleón