Rige plazo para que mayores de 60 años acrediten haber trabajado antes de 1996

De acuerdo a lo que establece la Ley 20.130 de reforma de la seguridad social, aprobada este año, quienes tengan 60 años o más cuentan con un plazo que vence el 31 de mayo de 2025 para acreditar ante el Banco de Previsión Social (BPS) sus aportes realizados antes de abril de 1996, a efectos de obtener su pasividad, en tanto este plazo va aumentando a medida que las personas tienen menos edad.

La reforma jubilatoria establece que a partir del 1.º de junio de este año las personas que son mayores de 60 años tienen un plazo de dos años para registrar en su historia laboral todas las actividades, más precisamente todos los trabajos que tuvieron antes del 1.º de abril de 1996, fecha en la que comenzó a aplicarse la ley que incorporó las AFAP, donde comenzó a registrarse de forma nominada las actividades en la historia laboral.

De acuerdo a lo señalado por directores del BPS, en la historia laboral es común que no haya registros anteriores a 1996. A veces el BPS cuenta con esta información, aunque no se encuentra procesada y consecuentemente digitalizada.

De acuerdo a lo expresado por Ramón Ruiz, director del BPS, cuando el organismo no cuente con esa información, la persona va a tener que demostrar que esas actividades fueron realizadas. “Para eso seguramente el BPS le va a pedir testigos y hay todo un procedimiento que no es fácil, que no es rápido, lleva un tiempo, y hay un plazo de dos años a partir del 1.º de junio”.

Subrayó que no es necesario apurarse a hacer este trámite en lo inmediato, pero consideró que tampoco es conveniente esperar hasta último momento para hacerlo, y para iniciar este trámite ante el BPS hay que solicitar día y hora por la agenda del organismo. La información está publicada en el sitio web del BPS.

LO QUE DICE LA LEY 20.130

En lo que refiere a registrar años trabajados, la Ley 20.130 establece un plazo para solicitar la inclusión de servicios (años trabajados) anteriores al 1.º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.

Indica que las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.° de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que se requieran, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1.º de junio de 2023, en base a su edad.

Así, quienes al 1.º de junio de 2023 tengan 60 años o más, tienen plazo hasta hasta el 31 de mayo de 2025 para certificar la historia laboral, en tanto quienes tengan entre 55 y 59 años, tienen abierto el período para hacerlo entre el 1.º de junio de 2025 hasta el 31 de julio de 2027; quienes tengan entre 50 y 54, desde el 1.º de junio de 2027 hasta el 31 de mayo de 2029, y quienes tengan 49 años o menos, tienen plazo entre el 1.º de junio de 2029 hasta el 31 de mayo de 2031.

Los plazos para las solicitudes de Reconocimiento de Servicios ingresadas desde el exterior, desde países al amparo de Convenios Internacionales, se extienden por dos años más.
Finalizado el plazo correspondiente, no se admitirá la declaración de servicios anteriores al 1.º de abril de 1996.

Debe tenerse presente paralelamente que quienes inicien su trámite jubilatorio, y necesiten reconocer años de trabajo, podrán hacerlo en el mismo momento que soliciten la jubilación independientemente de que aún no les corresponda el plazo establecido.

AUMENTO DE LA EDAD DE RETIRO Y MANTENIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO

El nuevo sistema establece como edad de retiro los 65 años (para aquellos nacidos desde el año 1977 en adelante) y mantiene el requerimiento de 30 años de servicio. En el régimen que se modifica, para aquellas personas nacidas antes de 1977, las personas pueden retirarse a los 60 años de edad con 30 años de servicio. El cambio introducido por la reforma tiene relación con el aumento de la esperanza de vida de la población y dado que se espera que la misma siga aumentando, la ley estableció una actualización paramétrica automática acorde con los cambios en la esperanza de vida que se produzcan.

El aumento de la edad de retiro será gradual y comenzará a aplicarse en los nacidos a partir de 1973 quienes se jubilarían con 61 años; los nacidos en 1974 con 62 años y así sucesivamente hasta los nacidos a partir de 1977 con 65 años.

Sin perjuicio de que el tiempo mínimo de trabajo estándar se mantiene en 30 años de servicios, también se prevén combinaciones que permitan un continuo por el cual por cada año más de edad se reduzca la cantidad de años de servicios requeridos: 66 años de edad y 27 de servicios; 67 y 24; 68 y 21; 69 y 18, hasta llegar a 70 años y 15 de servicios.

Para las personas que tengan una larga trayectoria laboral, se incluyó la posibilidad de retirarse con menos edad. Así, quienes tengan 38 años de trabajo formal podrán jubilarse con 63 años de edad y los que tengan 35 podrán hacerlo a los 64 años.