¿La perspectiva de género debe estar por encima de la Justicia?

Contrariamente al impacto noticioso que desencadenó el hecho en su momento, ha pasado prácticamente desapercibido en el fárrago de la información diaria y en la consideración pública la decisión de la Justicia por la que fueron sobreseídos de forma definitiva tres jóvenes del Interior que habían sido acusados de violación grupal –“violación en manada”, habían señalado grupos activistas defensores a ultranza de la Ley de Género– en la zona del Cordón, en Montevideo.
Los tres jóvenes habían sido imputados por el delito de abuso sexual especialmente agravado en febrero de 2022, a pedido de la fiscal, pero posteriormente la investigadora entendió que, aunque había elementos para formalizar la investigación, no había los suficientes para llevar el caso a un juicio oral y se archivó el caso.

Tras esa circunstancia, el abogado del Consultorio Jurídico de la UdelaR y representante de la víctima, Juan Raúl Williman, pidió que el caso fuera analizado por otro fiscal.
La causa quedó luego a cargo del fiscal de violencia doméstica Schubert Velázquez, quien tras la investigación compartió la decisión de la fiscal Judith Rodríguez y también resolvió archivar la causa, por lo que según informado por Fiscalía, los tres jóvenes quedaron definitivamente sobreseídos. “A nuestro criterio, el fiscal que le toca reexaminar no lo hizo con la mayor perspectiva de género”, comentó insólitamente el abogado defensor de la UdelaR, dando a entender claramente que la evidencia –y por lo tanto, la verdad– no es lo importante y que la Justicia tiene que fallar en función de la “perspectiva de género”.

Este breve e incompleto resumen no alcanza siquiera a rozar o hacerse una composición aproximada del impacto que generó el conocimiento de este hecho, cuando una mujer de 30 años había denunciado en enero de 2022 que decidió irse de un baile con uno de los imputados a un apartamento en el barrio Cordón y mientras mantenía relaciones sexuales de forma consensuada con el joven, ingresaron a la habitación otros dos varones que según la víctima abusaron de ella.
Tras la imputación en febrero de 2022, los jóvenes debieron cumplir con medidas cautelares de prisión preventiva y de inmediato fueron “sentenciados” ante la opinión pública, así como las denunciantes automáticamente se las consideró “víctimas” sin haberse siquiera iniciado la investigación que determinase la existencia o no de delito y si los hechos sucedieron realmente como fueron denunciados y su grado de veracidad. Posteriormente los denunciados pasaron a cumplir prisión domiciliaria –a partir de junio de 2022– tras la actuación del fiscal Raúl Iglesias, quien a su vez fue denostado por grupos activistas y separado incluso por la Fiscalía de Corte, sensibilizada y sumisa ante el cuestionamiento de grupos radicales feministas que pedían la cabeza del fiscal.

El caso ya ha pasado a ser icónico en lo que respecta a la distorsión que ha generado en el ámbito de la Justicia la aprobación durante el gobierno del Frente Amplio de la denominada Ley de Violencia de Género, mamarracho jurídico aprobado a partir del fogoneo constante de grupos radicales del Frente Amplio en conjunción con el lobby feminista, lo que fue posible por la omisión y/o comodidad de legisladores de todos los partidos al no considerar las graves implicancias de una norma, que determina que no todos seamos iguales ante la ley, contrariamente a lo que establece la Constitución.
Incluso fue removido del cargo el fiscal Raúl Iglesias, tras anunciar en un programa televisivo que iba a pedir el cambio a prisión domiciliaria de los imputados, lo que despertó la oleada de protestas de los grupos feministas radicalizadas y que siempre pidieron la “ejecución” sumaria de los supuestos victimarios. El abogado defensor Juan Raúl Williman presentó en ese momento la denuncia por “deberes incumplidos” ante la Fiscalía de Corte y se dispuso la separación del fiscal actuante, Previamente en el inicio de la causa la fiscal inicial del caso, Sylvia Lovesio, señaló en rueda de prensa tras la resolución judicial, que solicitó la reserva de la investigación y que la jueza hizo lugar. Sobre las pruebas que sustentaron la imputación, Lovesio se limitó a responder que “hay un cúmulo de evidencias enorme que configura la semiplena prueba”. ¡Menos mal!

En el ir y venir de la causa, la Justicia extendió por 150 días las medidas cautelares de arresto domiciliario a los tres imputados por el caso de supuesta violación grupal. La víctima había denunciado que un hombre, al que conoció en un local bailable, la invitó a su casa ubicada a donde, cuando estaban juntos, llegaron otros hombres y la abusaron. Después se conocieron videos en los que la víctima consentía participar en la relación grupal y que en ningún momento hubo imposición de fuerza por los jóvenes hacia la mujer, sino que en todo momento se obró con su consentimiento.
Pero esta prueba irrefutable sobre los reales pormenores del hecho, cuando fue divulgada parcialmente en su programa radial –solo los audios– por el periodista Ignacio Álvarez, no solo dio lugar al repudio de las organizaciones feministas, sino que incluso la fiscal actuante en ese momento, muy susceptible a la ideología de género y a los eslóganes de estos grupos radicales, dispuso el allanamiento del estudio radial del periodista y la incautación de su celular, en un claro atentado contra la libertad de prensa y una aberración desde todo punto de vista.

Por supuesto, el periodista sufrió duros ataques desde el lobby feminista y sus alcahuetes, porque puso en evidencia una justicia torcida y manipulada por grupos de de poder ideológicos. Y en la búsqueda del punto objetivo respecto al caso, cuando la Justicia solo tiene en cuenta la versión de la mujer, el periodista surgió como un obstáculo impensado para los designios de los activistas de la quema en la hoguera, al mejor estilo medioeval, de los ya a su juicio culpables y merecedores de un castigo ejemplar.

Pero la pregunta a esta altura es: ¿qué habría pasado con los jóvenes acusados si a uno de ellos no se le hubiera ocurrido grabar esos momentos?, cuando la Ley de Violencia de Género determina que alcanza con la sola versión de la supuesta víctima –siempre que sea mujer– para disponer todo el operativo previsto por la Justicia para estas denuncias, en la que la palabra de la mujer vale más que la contraparte y sin estas pruebas, todo indica que iban a ser condenados. ¿Y qué hubiese sido de los “victimarios” si el periodista no se la hubiese jugado y no hacía pública las evidencias? Una vez más es el periodismo el que saca los trapitos al sol de los sucios manejos ideológicos de los grupos de presión, que manipulan tanto a la opinión pública como a la Justicia y la política.

No es porque sí que los acusados estuvieron sometidos a prisión preventiva y luego a prisión domiciliaria mientras se despejaran las “dudas” sobre lo que realmente aconteció, y que recientemente hizo desistir de la acusación fiscal, con el sobreseimiento de los acusados.
Tampoco aparece como casualidad que el patrocinante de la “víctima” sea el representante del Consultorio Jurídico de la UdelaR, institución pública claramente embanderada con causas que tienen que ver con la Ideología de Género y la izquierda política.

También se pone de relieve una vez más el daño que causa un día sí y otro también la aprobación de la Ley de Violencia de Género, redactada y aprobada a medida de los grupos feministas a ultranza que abrazan la ideología de género, que va a contramano de la Constitución y la verdadera justicia, al establecer que dependiendo del género, ya no somos todos iguales ante la ley, han logrado desequilibrar la balanza y hacer que en lugar del principio universal de la presunción de inocencia, por el solo hecho de ser hombre éste tenga que probarlo, en lugar de que la carga de la prueba la tenga la parte acusatoria, que es el ABC de toda normativa jurídica.