Recientemente la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso la suspensión del juez Alejandro Recarey por 90 días sin goce de sueldo tras haberle iniciado un sumario a propósito de que el magistrado paralizara la vacunación contra el COVID-19 en niños en julio de 2022, en una controvertida decisión que además se dio en el contexto de una “chicana” en la que el abogado interpuso un recurso de amparo en feria judicial, sabiendo de la postura antivacunas del juez subrogante.
Ante esta decisión de la SCJ, el Dr. Recarey presentó un recurso de revocación para anular la sanción de la Suprema Corte de Justicia, y destacó a un medio periodístico que el recurso está “formalmente dirigido a obtener la anulación de la sanción o, digamos, su moderación”, más allá de “la suerte que pueda tener. En realidad, si usted lee el texto yo lo estoy utilizando como vehículo hábil para simplemente manifestar mi posición y sobre todo para dejar plasmada mi actitud de no admitir los argumentos de la sanción”, sostuvo, para acotar que “en lo que a mí hace esto termina aquí”.
Pero además, criticó que en la decisión de la Corte “hay una línea de recorte de los poderes inquisitivos del juez. Se está propugnando un determinado modelo de juez ético”; es decir, que “el juez no debe observar la realidad que está detrás de los relatos” de las diferentes partes.
Señaló que se vulneró la “libertad del magistrado por considerar como error lo que son elementos de materia opinable, jurisdiccional, técnica”. Además, apuntó contra un punto del fallo de cuatro de los cinco ministros de la SCJ, donde “se hace una referencia muy concreta a que podría constituir una falta el poner en tela de juicio a las autoridades científicas”.
Realmente estamos ante una “explicación” del juez que tiene visos de delirante y que evidentemente denota una actitud militante, parcial, en la que por convicciones propias, subjetivas, se cuestionan aptitudes, competencias y se presumen intenciones de la comunidad científica y autoridades que legítimamente ejercen en el área de la salud, tanto a nivel nacional como internacional, lo que podría entenderse de una persona común y sin información, pero no en quien está a cargo de administrar justicia.
Debe tenerse presente que en plena pandemia, durante 21 días de 2022, los menores de 13 años no pudieron darse vacunas contra el COVID-19, porque Recarey, como juez de feria, falló en un recurso de amparo que presentó el abogado Maximiliano Dentone, quien pretendía suspender la vacunación en menores –que por cierto, no era obligatoria–. Recarey dio lugar, ya que entendía que el gobierno no daba toda la información sobre vacunas que a su juicio la ley le ordena.
El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del juez y envió el expediente a la Corte para que determinara si había existido alguna irregularidad. En el texto de la Corte, cuatro ministros se preguntaron: “¿Qué daño inminente se pretendía salvaguardar cuando nadie estaba obligado a vacunarse?”
En este sentido, en Informativo Sarandí –donde se entrevistó el magistrado– se le consultó al juez si su decisión no había ido en contra de la libertad. “No se está vulnerando la libertad para el caso del tutor o del padre del menor que se vacunaba, porque como yo digo en el recurso no hay libertad sin verdad”, respondió. “No se puede sostener que hay libertad cuando se está ofreciendo a una persona un servicio sanitario estatal sin darle a la misma todos los elementos para que tenga una decisión informada”, añadió.
“Lo que yo simplemente estoy condicionando es el desempeño de un servicio estatal al cumplimiento de la ley”, sostuvo Recarey, en tanto los ministros de la Corte entendieron que no había ilegitimidad manifiesta, esa que “justifica la intervención inmediata del Poder Judicial”. Consideraron que esto quedó en evidencia por el hecho de que ninguna de las pruebas que se incorporaron logró evidenciar la presunta ilegalidad de la vacunación.
Para Recarey, más allá de lo que decía la comunidad científica sobre las vacunas, “la ciencia no es un dogma”.
Alegó además que en su fallo de julio de 2022 se basa también en que “el Estado no sabe lo que compró, sino que además no sabe lo que le están enviando en cada envío. Le pueden estar mandando una cosa distinta a la que cree haber comprado”, sostuvo, aunque reconoció que no está al tanto de cómo la cartera analiza los envíos de otros medicamentos.
Además, “cuando no se le informa a la persona que va inocular a un niño que la sustancia tenía una autorización provisoria, no definitiva, no se le aclara en qué consiste la diferencia, cuáles son las implicancias de los dos tipos de autorizaciones. No se le aclaró que se estaba ante un experimento. No se le dijo qué componentes tenía la vacuna, mucho más seriamente no se les dijo que la vacuna tiene efectos adversos que a esa fecha ya estaban comprobados incluso a partir de documentación de la propia Pfizer”, afirmó Recarey.
Es decir, una línea de “argumentos” que se cae por su propio peso, porque de aplicarse este criterio se debería suspender la administración de todos o la mayor parte de los medicamentos que se suministran en todas las instituciones de salud.
La Suprema Corte de Justicia precisamente entendió que el magistrado infringió “los deberes éticos estatuidos por el Código Modelo de Ética Judicial Iberoamericano de imparcialidad, cortesía y prudencia”.
“Los hechos probados destacan un accionar ajeno al normal comportamiento de cualquier persona y ello se acrecienta si se trata de un juez”, enfatiza el texto, que señala a su vez que el juez sancionado ejerció “indebidas presiones sobre los testigos, violando los deberes de imparcialidad y cortesía, así como el de prudencia, pretendiendo dejar de lado la función judicial para transformarse en ciudadano, como si bastara con unas palabras para desprenderse del único papel que le corresponde a un juez en una audiencia y tomar partido por una de las posturas en debate”.
Más claro: el juez actuó como militante en una causa y no como quien debe aplicar la ley en base a los hechos y la normativa legal y sin preconceptos o prejuicios personales. Llevando las cosas al extremo, nos podríamos encontrar un día con que un juez terraplanista prohíba a barcos y aviones viajar más allá de determinada distancia hacia el horizonte porque se corre el riesgo de que los pasajeros caigan al abismo donde termina el planeta.
Y si algo positivo puede desprenderse de todo esto, es que por lo menos la Suprema Corte de Justicia, como en su momento el Tribunal de Apelaciones, han puesto las cosas en su sitio y dejado al desnudo la incongruencia y el delirio de decisiones que parecen propias de la época del oscurantismo. El problema es que por más sanciones y decisiones correctivas que luego se apliquen, a veces resulta imposible volver atrás y deshacer las consecuencias de decisiones que son un corso a contramano. Y que en este caso específico, hicieron que Uruguay fuera un hazmerreír a nivel mundial, nada menos, poco menos que sacado del tango Cambalache. → Leer más