El representante de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS), Ramón Ruiz, destacó a EL TELEGRAFO que el BPS está enviando un comunicado que expresa que “nos comunicamos para recordarle que su reserva de derecho a ser asesorado sobre los efectos de la revocación del Art. 8 de la ley 16.713 se encuentra vigente y será efectivizado una vez contemos con las herramientas adecuadas a la nueva normativa. Su asesoramiento podrá ser realizado con posterioridad al 30 de noviembre de 2023 no alterando su reserva ni sus derechos. Agradecemos su comprensión”, respecto a lo cual ha recibido numerosas consultas.
Aclaró Ruiz que el BPS “está enviando este mensaje a quienes solicitaron asesoramiento por la revocación del Art. 8 de la ley de las AFAP, cuyo plazo finaliza el 30 de noviembre. Lamentablemente, el BPS aún no cuenta con el simulador que vuelca los resultados de los montos jubilatorios con o sin Art. 8, por lo que no se están realizando los asesoramientos. Una vez que la herramienta esté actualizada, se coordinarán las entrevistas”.
Dijo además que “nos preocupa que solo 25.000 trabajadores –de un colectivo de 310.000– se hayan registrado para recibir asesoramiento, por lo que seguimos insistiendo en el Directorio para que se envíe una comunicación personalizada, porque estimamos que, con las nuevas condiciones que impone la Reforma Jubilatoria, al 85% de este colectivo le va a convenir revocar la opción del Art. 8, es decir, aportar a BPS, y a una AFAP solo cuando superen el tope”.
Por lo tanto, “la persona que tenga entre 40 y 49 años de edad y está afiliada a una AFAP con Art. 8 tiene tiempo hasta el 30 de noviembre para solicitar asesoramiento en BPS sobre tu futura jubilación, con o sin Art. 8, y elegir lo que más le convenga”.
ASESORAMIENTO REVOCACIÓN
De acuerdo a lo informado por el BPS, este asesoramiento “consiste en realizar una simulación de la futura jubilación a partir de la información que aporte el trabajador, el BPS y la AFAP. Se informará cómo se determinan las prestaciones del régimen de ahorro individual (AFAP) y los efectos de la revocación del Art. 8 de la Ley 16.713 para facilitar la decisión del trabajador, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 19.162. Este asesoramiento se brindará considerando lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 20.130”.
Corresponde a personas entre 40 y 49 años de edad, que hayan optado por ampararse al Art. 8 de la Ley 16.713, no cuenten con jubilación al amparo del Régimen Mixto y no hayan agotado las dos instancias de asesoramiento previstas.
Las personas podrán reservar su derecho a ser asesorados hasta el 30/11/2023.
REQUISITOS
El día y hora acordados, deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos: Edad de inicio de su primera actividad laboral. Años de trabajo a la fecha. Años de trabajo en actividades con servicio bonificado.
Sueldo actual (incluido remuneraciones variables). Modalidad y lugar donde se realiza el trámite.
En línea, el asesoramiento podrá realizarse una vez que BPS cuente con las herramientas ajustadas a la nueva normativa para brindar información adecuada.
Para reservar su derecho a ser asesorado, deberá completar todos los datos solicitados en el formulario y recibirá un correo electrónico de confirmación. Posteriormente, el BPS se contactará para coordinar día y hora de la cita con el interesado.