El maltrato animal es definido por Ascione como “un comportamiento socialmente inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento, angustia y/o muerte de un animal”.
Nuestra Ley 18.471 de protección, bienestar y tenencia de animales expresa en su art. 1º: “Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar” y prohíbe expresamente en su art. 12: A) “Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física”.
Pero parecería que en nuestro país tenemos una interpretación diferente.
Lo primero que debemos destacar es que el maltrato animal no deja de ser maltrato porque un animal sea considerado “de trabajo”, o “de producción” o “sea utilizado para experimentación”, clasificaciones todas creadas por el hombre para su interés, pero que nada tienen que ver con la naturaleza del animal, que no es “de carga”, ni “de producción”, es simplemente un animal.
Un animal que, según la Declaratoria de Cambridge, emitida por eminentes científicos de diversas áreas, en el año 2012, posee la misma capacidad que nosotros para sentir, o sea para sufrir: “La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo pueda experimentar estados afectivos. Hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.
Sin embargo, en parte de nuestro país parecería que esta información científica es ignorada. Analicemos, a modo de ejemplo, dos actividades que se realizan en nuestro país: la sangría de yeguas y las jineteadas.
Apenas días atrás, en la discusión mantenida en la Junta Departamental de Paysandú, se vertieron conceptos que chocan de frente con el concepto de maltrato animal que venimos de ver. Se pretende justificar una actividad que, no solamente utiliza a las yeguas para extraerles sangre en grandes cantidades durante el estado de preñez, sino que les provoca abortos como parte del ciclo de “producción” de una hormona que ya tiene su sustituto sintético. “El objetivo es extraer de las yeguas preñadas gonadotrofina crónica equina, considerada como ‘oro blanco’ en el mercado internacional. Esta hormona, que solo es segregada durante un período de la preñez, es utilizada por los productores agropecuarios de todo el mundo para sincronizar los ciclos reproductivos de otras especies. Aunque se han desarrollado versiones sintéticas, el sector sostiene que ninguna es tan eficaz como la natural”, (El País, Uruguay – 02/09/23). El aborto que sufre la yegua, además de significar un profundo maltrato físico, es también maltrato psicológico o emocional. Sí, señoras y señores, los animales sienten, perciben y entienden mucho más de lo que habitualmente se cree. Sueñan, recuerdan, se alegran, se entristecen, se relacionan, forman vínculos.
Yo no tengo ninguna duda que esta actividad encuadra en la definición de maltrato animal de la ley 18.471 y por ende, se encuentra prohibida por dicha ley. Toda la actividad de sangría de yeguas ha devenido ilegal por imperio de la ley 18.471 y el Estado debería dar un plazo a las empresas para proceder a cesar dicha actividad. De no ser así, digamos claramente que en Uruguay pesa más el valor económico de la hormona (que desconozco qué tanto de ese “oro blanco” queda como utilidad real en el país en impuestos, puestos de trabajo y demás) que el bienestar de los animales utilizados y que por eso somos uno de los 3 (tres) países del mundo que realizan esta actividad. Con las honorables excepciones de Canelones y Maldonado que la han prohibido.
En el caso de las jineteadas, no es el valor económico lo que determina que parte de la población defienda esta actividad, si bien los eventos de jineteadas pueden atraer personas y generan movimiento económico. Aquí, la defensa viene por el lado de la tradición y la cultura. Recordemos que la jineteada es un evento en el cual los jinetes deben sostenerse varios segundos sobre un potro (caballo no domado). El caballo es atado a un palo, luego es montado por el jinete y allí se lo suelta. Un caballo que no ha sido domado sale enloquecido, corcoveando e intentando “sacarse” al jinete de encima. En esta huida, se producen accidentes que lesionan al animal y al jinete, a veces con consecuencias de muerte. La doma, por su parte, es la operación de amansar un animal mediante el entrenamiento. Existen varios métodos, entre los que destacamos la doma argentina, que consiste en domar el caballo durante un año, de acuerdo a su naturaleza, evitando provocarle miedo y dolor, y ganándose su confianza y lealtad.
En el caso de la jineteada, “cuanto más salvaje y bravo el animal, mejor”. Pero eso es lo que piensa, desea y decide el jinete. No hay consideración alguna por el animal, por su naturaleza, por no asustarlo, estresarlo o lastimarlo al someterlo a una actividad por entretenimiento. El propio INBA en Resolución de fecha 27/0/202, expresó que “las jineteadas no serían deseables desde el punto de vista del bienestar animal por la violencia intrínseca que la actividad implica, la cual puede ser minimizada pero no eliminada” (EL TELEGRAFO 01/07/23) ¿Y por qué apoyar un entretenimiento que perpetúa el maltrato animal?
Queda claro, a mi entender, que esta actividad encuadra en la definición de maltrato animal de la ley 18.471 y por ende, se encuentra prohibida por dicha ley. A mi criterio, la ley 18.471 ha derogado implícitamente la ley de destrezas criollas en la que amparan dicha actividad. Y antes de empezar con la discusión de la tradición y la cultura, permítanme recordarles que las tradiciones cambian y la cultura evoluciona. De no ser así, seguirían existiendo los esclavos, las mujeres no votaríamos y el matrimonio igualitario no existiría.
La fundamentación respecto de cuáles son los entes dignos de ser considerados moralmente ha variado sustancialmente desde el racionalismo de Descartes (los seres dignos de consideración son aquellos con capacidad de razonar) al sensocentrismo actual (los seres dignos de consideración son aquellos con capacidad de sentir).
La legislación nacional debe acompañar este nuevo paradigma, evolucionar, avanzar hacia un mundo más empático y más respetuoso de todas las vidas.
Dra. Verónica Ortiz, Diplomada en Derecho de los Animales – UMSA

