A pesar de que el tabaco ha sufrido grandes derrotas a nivel internacional, manteniéndose acorralado en gran parte del mundo, todavía existen muchos trabajadores que son adictos y suelen tomarse su tiempo para fumar un cigarrillo durante la jornada laboral. Muchas empresas me han consultado sobre cuál sería la actitud que deben asumir ante este tipo de situaciones.
1.Uruguay
Conjuntamente con las disposiciones constitucionales en la materia, la Ley N°18.256 dispone que todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, así como a la prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en diversos convenios, pactos, declaraciones, protocolos, y convenciones internacionales ratificados por ley.
La legislación vigente en nuestro país establece, asimismo, que todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco. La violación de esas normas faculta al Ministerio de Salud Pública (MSP) a la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en carácter de “Policía Sanitaria” del Estado.
2. Descanso intermedio
En Uruguay la jornada de trabajo debe ser interrumpida por un descanso intermedio el cual debe ser efectivamente gozado por el trabajador. A modo de ejemplo, no se considera que el descanso intermedio ha sido debidamente gozado si el trabajador debe atender el público mientras almuerza, responde a llamadas de clientes, se mantiene hablando por teléfono o chateando por WhatsApp con sus empleadores o continúa trabajando en su computadora mientras come un sándwich.
3. El caso español
En España, las empresas pueden decidir contabilizar o no como parte de la jornada laboral de sus trabajadores las pausas para tomar un café, comer un bocadillo o fumar un cigarro.
El Ministerio de Trabajo deja en sus manos qué es lo que quieren hacer con estas paradas y si las incluyen como tiempo trabajado o, por el contrario, si las dejan fuera del registro horario que deben llevar a cabo como consecuencia de la norma que entró en vigor el 12 de mayo de 2019. La norma española también recuerda que la implantación del registro no es una opción, sino una obligación.
“La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección”, añade. “Debe entender válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo, siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad”, prosigue el documento. Además, los registros “tienen que estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata”. El incumplimiento del registro se tipifica como “una infracción grave” que es sancionada.
3. Fumar
Teniendo en cuenta todo lo anterior, corresponde preguntarse si el tiempo en el cual un trabajador dedica a fumar debe ser considerado como tiempo de descanso y, en caso afirmativo, si debe ser abonado como tiempo efectivamente trabajado, así como si existe algún límite para su duración.
En cuanto a la primera cuestión, el tiempo que el trabajador dedica a fumar debe ser considerado como parte del tiempo de descanso intermedio al cual tiene derecho de la jornada, siempre y cuando tenga una duración razonable y no se transforme, por sí mismo, en un tiempo completo de descanso que no respete los tiempos legales y las disposiciones de la empresa para tales fines. A modo de ejemplo, el trabajador no puede, apenas iniciada su jornada de trabajo, tomarse todo su tiempo de descanso intermedio con el pretexto de que se trata solamente de fumar un cigarrillo.
Sobre la segunda interrogante, debe ser negativa, ya que se trata de un corte breve de la jornada que no reviste, ni por duración ni por naturaleza, la naturaleza de un descanso intermedio. Como consecuencia de lo anterior, no corresponde abonarlo como tiempo efectivamente trabajado. Es más: en caso de que ese tiempo para fumar se extienda más allá de lo razonable, el empleador estará habilitado para descontarlo de la jornada de trabajo, afectando con ello la remuneración del trabajador.
En relación con el tercer punto (duración del tiempo empleado en fumar) la respuesta debe estar medida por la razonabilidad de cuánto puede durar el tiempo para fumar un cigarrillo (dos como máximo), evitando de que ese “corte” en la jornada se extienda más allá de lo que el sentido común puede indicar para estos casos.
4. ¿Discriminación?
Por último, compartimos con nuestros lectores una reflexión que seguramente nos ayudará a entender las opiniones volcadas en el mismo: ¿no constituye una discriminación que un trabajador que fuma tenga más tiempo de descanso a lo largo de la jornada laboral que uno que no lo hace? Creemos que respuesta debe ser afirmativa y en ese sentido se debe actuar respetando los derechos de los no fumadores quienes no gozarán de este “privilegio”.
Dr. Rodrigo Deleón
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