Pago mensual especial a personas con enfermedad terminal

Ambroa recibe consultas por prestaciones en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública.

El asesor en temas de seguridad social, Ricardo Ambroa, señaló que la última reforma jubilatoria establecida por la Ley 20.130 no determina disposiciones específicas para las personas que se encuentran en etapa terminal.

Sin embargo, reconoció que “existen otras leyes que abordan estas situaciones como la Ley 18.473 de ‘Voluntad Anticipada’, la Ley 20.179 de cuidados paliativos o la reciente iniciativa aprobada el 15 de octubre llamada de ‘Muerte Digna’, que regula la eutanasia”. Explicó que “de igual forma, la normativa vigente habilita que aquellas personas afiliadas a una AFAP que padezcan una enfermedad terminal, podrían optar por una renta de hasta 36 meses, la cual podría alcanzar hasta el triple del valor que correspondería si estuviera en condiciones normales de la jubilación del régimen de ahorro individual”.
No obstante, “algo que flexibiliza la normativa anterior, es que cada 12 meses se realizará una reliquidación en función del saldo de la cuenta de ahorro individual, que seguirá siendo administrado por las AFAP, sin necesidad de transferir el saldo ahorrado a la aseguradora. El acceso a esta prestación no afecta el derecho del afiliado a recibir una renta vitalicia, que puede optar solicitarla en cualquier momento, siempre y cuando le corresponda”, señaló Ambroa.

“Es un tema muy sensible y complejo que ha sido motivo de algunas consultas”, agregó. Los jueves de 10 a 12, en el local de la Federación de Funcionarios de Salud Pública, ubicado en Monte Caseros 638 frente a la plaza de deportes, Ambroa brinda información, pero no realiza trámites ni gestiones sobre las diversas prestaciones del Banco de Previsión Social.