Juez dio vista al síndico y aún no resolvió reposición contra el remate del apartamento de Gustavo Basso

El Juzgado Letrado de Concursos de 1er Turno dictó el Decreto 3629/2025 en el expediente vinculado a la autorización de venta en remate privado de un apartamento en Punta del Este perteneciente al acervo hereditario de Gustavo Basso Pallares, cofundador de Conexión Ganadera, investigada por presunta estafa. La resolución judicial no resolvió todavía sobre el recurso de reposición presentado por las herederas, ya que conferió vista a la sindicatura para que realice sus descargos. En cambio, no admitió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Según el decreto, el juzgado tuvo “por interpuesto recurso de reposición” por Daniela Cabral, Agustina y Candelaria Basso, y dispuso trasladarlo a la Sindicatura, con notificación personal. Es decir, el trámite continúa con una instancia previa en la que el síndico tenga la oportunidad de realizar los descargos que le parezcan oportunos y recién entonces decidir (el Juez) si mantiene la autorización o la revoca.
Entonces el juez resolverá si mantiene o revoca lo dispuesto en la Sentencia 3404/2025 (27 de noviembre), que había autorizado la enajenación del inmueble (unidad 1305 del Edificio Imperiale I, parada 1 de Playa Brava). En el mismo pronunciamiento, el juez estableció que “no corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto en subsidio”, al amparo del “restringido régimen” del artículo 252 de la Ley Concursal (ley 18.387).

En ese punto, el juzgado rechazó el planteo de la defensa que intentaba encuadrar el asunto como un incidente “atípico o innominado” que habilitara la revisión del Tribunal, y sostuvo que se trata de “la sencilla resolución de una cuestión prevista en el art. 74” de la ley, sin apelación prevista en el régimen procesal concursal.

De esta forma, la actualización introduce dos elementos centrales. Por un lado, la reposición sigue en trámite (con vista al síndico), por lo que todavía no hay decisión definitiva sobre si se mantiene o se revoca la autorización de venta; por otro, la apelación fue denegada en esta etapa. De acuerdo con lo señalado por la parte recurrente, esa denegatoria será objeto de un recurso de queja, a efectos de que sea el Tribunal el que determine si corresponde habilitar o no la segunda instancia.