Cambios en compras con franquicia en el exterior empezarán a regir el 1º de mayo

Las compras en el exterior estarán gravadas con IVA, a excepción de las que procedan de Estados Unidos, debido al acuerdo comercial TIFA, firmado en 2007 con el país norteamericano.

Entre la multiplicidad de normas que forman parte de la última Ley de Presupuesto se encuentran los cambios que el actual gobierno introdujo en el régimen de franquicias para compras en el exterior por plataformas de comercio electrónico.

Según publicó Telemundo en las últimas horas, los cambios normativos al respecto entrarán en vigencia el próximo 1º de mayo y los pormenores aún pendientes se resolverán en un decreto reglamentario de próxima publicación. Los cambios afectarán sobre todo a las compras realizadas a través de la plataforma china Temu, que ha provocado un incremento en la cantidad de envíos que, según los reclamos del comercio nacional, ocasionó perjuicios, en algunos sectores de forma más importante, como en las jugueterías.

LOS CAMBIOS

La modificación más significativa es la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones que se realicen bajo la franquicia vigente. Además, el régimen de franquicias pasará a tener un tope de U$S 800 anuales, en lugar de los U$S 600, distribuidos en tres compras. “Las importaciones bajo esta franquicia quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 4º y en el literal B) del artículo 13 del Título 10 del Texto Ordenado 2023”, que es el que refiere al Impuesto al Valor Agregado, publicó Montevideo Portal.

Otra de las variantes es que el régimen de franquicias pasará a tener un tope anual de U$S 800. Actualmente es de U$S 600 y distribuidos en tres compras de hasta U$S 200.

El texto legal establece que “El beneficiario —el comprador— autoriza a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de instrumentos de dinero electrónico o de instrumentos análogos que determine el Poder Ejecutivo a suministrar la información necesaria y suficiente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) a los efectos de garantizar la adecuada aplicación del mismo”.

EXCEPCIÓN

En el artículo 620 del presupuesto se incluye una salvedad. Allí se indica que “lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará bajo circunstancias normales”, pero que “en los casos en que haya acuerdos comerciales internacionales que contengan disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, dichos envíos quedarán sujetos a los términos y condiciones dispuestos en el referido instrumento”. Actualmente el acuerdo comercial vigente que plantea diferencias respecto a la nueva norma es el TIFA, o Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América, firmado en el año 2007. Allí se establece que en compras de hasta U$S 200 en tiendas con sede fiscal en Estados Unidos (EE.UU.) no se paga el IVA. Esos U$S 200 computan dentro del total de U$S 800 permitidos por año, sin tributos extra.

“A partir del 1º de mayo de 2026 vas a pagar el IVA en todos los casos, salvo que hagas tres compras a EE.UU. que no excedan los U$S 200; en eso no pagás IVA”, explicó Aldo Zignago, socio del Departamento de Impuestos y Legal de KPMG, citado por Montevideo Portal, quien además señaló que hay que esperar por las soluciones que proponga el decreto reglamentario que tendrá que aprobar el Poder Ejecutivo, el que seguramente contendrá disposiciones transitorias con medidas específicas para este año en curso.

EFECTO

Durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuesto en el Parlamento el denominado como “Efecto Temu” fue uno de los argumentos bajo los cuales la Cámara de Comercio solicitó modificaciones en las compras en el exterior —tanto con franquicia como por fuera de ellas—, para desestimular esta práctica.
En una entrevista con En Perspectiva, de Radiomundo, el presidente de la Cámara, Julio César Lestido, hablaba de un ingreso del orden de los 170.000 bultos por mes durante el primer semestre del año pasado y de una afectación al comercio estimada en más de 15 millones de dólares, a los que sumaba otros 3.300.000 por el régimen de importación simplificado, por el que se puede ingresar mercadería al país con un gravamen bonificado y sin límite de compras o de montos, redondeando en unos 19 millones de dólares el perjuicio.

Sin embargo, en la entrevista Lestido planteaba que más allá de reconocer estas medidas incluidas, los cambios traían otras preocupaciones en la medida que la ampliación a 800 dólares permitirá ingresar productos que hoy quedan fuera del régimen, como determinados celulares, computadoras o laptops “y algún otro producto que siempre esté por debajo de los 20 kg, muebles, por ejemplo”.

“O sea, rubros que hoy en día no tenían competencia por el Efecto Temu acá en el mercado local podrían empezar. Yo antes podía traer solamente tres franquicias de 200, pero yo usaba una de 200, otra de 200 y otra de 200. Ahora lo que puedo hacer es traer una de 800, una sola vez al año. Entonces, el valor de compra es mucho más alto y puedo pasar a comprar otras cosas”, indicaba.