El abogado Federico Álvarez Petraglia cuestionó la resolución judicial vinculada al padrón municipal 167, en la zona de Nuevo Paysandú, que dio la razón a la Intendencia. Afirmó que respeta el fallo y a la magistrada actuante, pero sostuvo que la sentencia contiene errores en la valoración de la prueba y adelantó que interpondrá recurso ante un tribunal superior.
“Reconozco y respeto el contenido de la sentencia y a la señora jueza, pero estimo que padece varios errores en la valoración de la prueba, que serán expuestos en el recurso de apelación”, expresó.
Álvarez Petraglia sostuvo que la jueza incurrió en una “confusión” conceptual y que el razonamiento del fallo presenta un “contrasentido” en puntos centrales. Según su planteo, la sentencia concluye que Elen Sosa no probó la posesión del inmueble, pese a que –a su entender– en el expediente quedó acreditada una ocupación sostenida en el tiempo. “La señora jueza entiende que Elen Sosa no prueba la posesión, cuando quedó más que claro que hace más de 30 años que posee el mismo”, afirmó, y agregó que no hubo “una valoración racional de toda la prueba”.
En ese marco, cuestionó la lectura de la prueba testimonial: “Se sostiene que los testigos no fueron claros, cuando dijeron que se enteraron de que el bien era de la Intendencia al conocer por la prensa estas actuaciones, y desde siempre creyeron que el predio era de Sosa”.
Remarcó que los elementos probatorios eran múltiples. “Está claro que la posesión de un bien no se acredita únicamente con el pago de la contribución inmobiliaria”, aceptó, pero enumeró actos que –en su visión– fueron omitidos o subvalorados, caso de testigos, cuidados del lugar, cerramiento con alambrado y portera, plantación de árboles. También señaló que, en el trato administrativo, la propia Intendencia la reconocía como ocupante, pues “la Intendencia siempre se dirigió a ella como la ocupante del lugar”.
Sobre el origen municipal del predio, sostuvo que no está en discusión y que es el punto de partida del reclamo. “El predio era originariamente de la Intendencia”. Añadió que, al existir descuido en el ejercicio de la posesión por parte del propietario, se habilitaron actos de dominio de la actora. “Por ser propiedad de la Intendencia y al haber descuidado su posesión, fue posible que Sosa comenzara a realizar actos de dominio”, subrayó.
Uno de los ejes de su crítica apuntó a una distinción jurídica que –según él– el fallo confunde: “Existe una confusión entre bienes del dominio público y del dominio fiscal del Estado”. En esa línea, rechazó la idea de que el padrón no pueda ser objeto de posesión por estar fuera del comercio, porque “está fuera del comercio de los hombres”, lo que consideró “un error conceptual muy importante”. Para argumentarlo, diferenció los bienes del dominio público –plazas, caminos, calles– y subrayó que aquí se trata de “un predio que adquirió la Intendencia a un particular hace mucho tiempo”.
Por último, cuestionó el criterio que habilitaría a la Intendencia a actuar sin intervención judicial frente a ocupaciones, por entenderlo contradictorio con la normativa vigente. A su juicio, la sentencia “olvida” que la legislación obliga a tramitar estos casos por vía judicial. “Exige recurrir a la Justicia Letrada del lugar del inmueble para que sea un juez quien disponga la desocupación, no pudiendo proceder sin intervención del Poder Judicial”.
Finalmente, afirmó que Sosa insistirá con su reclamo y formalizará la impugnación. “Seguirá reclamando sus derechos” y “presentará el respectivo recurso de apelación” para que un tribunal superior revoque la sentencia.

