EMPRESAS Y DERECHO: Licencia especial y nacimientos prematuros

Dr. Rodrigo Deleón.

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley que modifica algunos aspectos de la licencia maternal en el caso de trabajadoras con nacimientos prematuros.

Exposición de motivos

El proyecto recuerda que “el artículo 40 de la Constitución de la República dispone que la familia es la base de nuestra sociedad y que el Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad. “En cumplimiento de este mandato constitucional, el ordenamiento jurídico ha desarrollado diversos institutos destinados a tutelar la maternidad y la vida familiar, entre los cuales la licencia maternal ocupa un lugar central. En este sentido, la licencia maternal se erige como una herramienta esencial de protección de la maternidad, de la salud de la mujer trabajadora y del desarrollo integral de niños y niñas. El régimen vigente, si bien ha incorporado avances relevantes en materia de extensión de la licencia en situaciones de especial vulnerabilidad del recién nacido, mantiene un criterio rígido respecto del inicio del cómputo del descanso maternal, que en determinados supuestos produce efectos contrarios a la finalidad protectora que inspira la norma”.

Según el texto a consideración de la Cámara de Representantes, “en particular, cuando el niño o niña nace prematuramente, la madre se ve obligada a consumir total o parcialmente su licencia mientras el recién nacido permanece hospitalizado, sin posibilidad de ejercer efectivamente los cuidados directos que la licencia procura garantizar. Esta situación puede generar una desnaturalización del instituto, en los casos en que el período de descanso y cuidado se agota en un momento en el que la presencia materna no puede desplegarse plenamente, trasladando la carga del cuidado intensivo a un momento posterior en el que la madre ya ha debido reintegrarse a sus tareas laborales.

La presente iniciativa legislativa propone adecuar el punto de inicio del cómputo de la licencia maternal en casos excepcionales, disponiendo que el período de licencia posterior al parto comience a contarse a partir del alta hospitalaria del niño o niña. En caso de nacimientos múltiples, se propone “iniciar el cómputo de la licencia con el alta hospitalaria del último de los niños o niñas asegura la efectividad del derecho al cuidado y evita soluciones fragmentadas o regresivas que podrían reducir, en los hechos, el tiempo de acompañamiento necesario en una etapa de especial vulnerabilidad”.
La solución propuesta procura asimismo tutelar el vínculo de apego entre el niño o niña y su madre en una etapa crítica del desarrollo temprano, garantizando condiciones reales para el ejercicio de la lactancia materna, reconocida por la evidencia científica como un factor determinante en el adecuado desarrollo cognitivo, la disminución de enfermedades y el fortalecimiento del sistema inmunológico. El contacto temprano y sostenido con los progenitores constituye un estímulo esencial para el desarrollo neurológico y emocional en la primera infancia, siendo la presencia activa de la madre y del padre un componente insustituible en la consolidación de dicho proceso.

Este proyecto responde, por tanto, “a criterios de razonabilidad, igualdad y protección a la primera infancia. La propuesta no implica una reducción ni un desmedro de derechos adquiridos, ni afecta el equilibrio del sistema de seguridad social, sino que reordena temporalmente el goce de la licencia para asegurar que cumpla efectivamente su función protectoria. En definitiva, se trata de una reforma razonable, proporcionada y humanamente necesaria, que coloca en el centro de la regulación a quienes requieren una protección reforzada: los niños y niñas que enfrentan condiciones de salud adversas desde el inicio de su vida”.

El texto proyectado

2.1) Objeto y alcance: la iniciativa “tiene por objeto modificar el régimen de inicio del cómputo de la licencia maternal en aquellos casos en que el, la o los recién nacidos nazcan prematuramente, a fin de garantizar el interés superior del niño y la efectiva protección de la maternidad. Se entiende como prematuro a toda persona cuyo nacimiento se produzca con anterioridad a las treinta y siete semanas desde su gestación”.

2.2) Inicio excepcional del cómputo de la licencia maternal: “en los casos en que el, la o los recién nacidos requieran internación inmediata o prolongada, tratamiento médico especializado o cuidados especiales como consecuencia de nacimiento prematuro, el cómputo del período de licencia maternal posterior al parto comenzará a partir del alta hospitalaria del niño o niña, acreditada mediante certificación médica expedida por el prestador de salud correspondiente. En caso de nacimientos múltiples, dicho cómputo comenzará a partir del alta hospitalaria del último de los niños o niñas”.

2.3) Duración de la licencia: “el inicio excepcional del cómputo de la licencia maternal dispuesto en el artículo anterior no podrá implicar una reducción del período total de licencia previsto en la normativa vigente, debiendo garantizarse en todos los casos el goce íntegro del descanso maternal legalmente establecido, sin perjuicio de las extensiones especiales previstas para situaciones de salud del recién nacido”.

2.4) Compatibilidad con otros regímenes: la aplicación de lo dispuesto en la ley proyectada “será compatible y acumulable con los regímenes especiales de extensión de la licencia maternal y con los subsidios por maternidad y cuidados previstos en la normativa de seguridad social, sin que ello pueda interpretarse en perjuicio de la persona trabajadora. En ese sentido, en ningún caso la aplicación del presente régimen podrá implicar reducción de derechos ni afectación del monto o duración del subsidio correspondiente”.

2.5) Reglamentación: en caso de que esta iniciativa sea aprobada, el Poder Ejecutivo deberá establecer los mecanismos de acreditación médica, coordinación interinstitucional y adecuación administrativa necesarios para la efectiva aplicación de la misma, contando para ello con un plazo de noventa días.

Dr. Rodrigo Deleón

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