
Los trabajadores no dependientes que inician su trámite para la jubilación o pensión con una deuda con el Banco de Previsión Social (BPS) serán analizados caso a caso. Las consultas se presentan ante el asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa, quien definió que “es un tema técnicamente complejo”.
Los trabajadores que aportaron como no dependientes lo efectuaron como Unipersonal, Sociedad de Hecho, Monotributo, entre otros. “Cada caso será estudiado y analizado por el BPS y eso puede derivar en la prescripción, cancelación, exclusión de la deuda o se podrá realizar un convenio de pago, el cual se le irá descontando de la jubilación o pensión”, dijo a EL TELEGRAFO.
La ley 20.130 y el decreto reglamentario 228/223 (Artículos del 11 al 16) introdujo modificaciones significativas en cuanto a las deudas de personas que desean incluir períodos trabajados como no dependientes. “Dependerá del origen de las deudas, el período correspondiente y si no hay alguna acción judicial para su cobro por parte del BPS”, agregó.
Las deudas generadas en períodos anteriores al 01/02/2014 podrán prescribir, siempre y cuando no tengan acciones judiciales iniciadas, ser excluidas, descontadas de la jubilación o pensión o canceladas. Las que van desde el 01/02/2014 hasta antes de regir la nueva normativa en Seguridad Social, o sea, hasta el 31/05/2023, podrán ser excluidas, descontadas de la prestación o canceladas.
Los períodos que ya se encuentran dentro de la nueva normativa, o sea, posteriores al 31/05/2023, sólo podrán ser excluidos o cancelados previamente. En el caso de las prescripciones anteriores al 01/02/2014 tienen que ser de aportación, Industria y Comercio y si es anterior al 01/01/2014 de aportación Rural, en ambos casos no tienen que tener iniciadas acciones judiciales vigentes por parte del BPS.
En cuanto a los descuentos que se podrían realizar de la prestación, dependiendo del caso, debe ser anterior al nuevo sistema, que comenzó a regir desde el 01/06/2023. El trabajador tiene que estar en situación regular de pago, haber abonado el 30% de las obligaciones totales o el 50% de las obligaciones del período de la actividad patronal. En el caso que la persona no se encuentre en situación regular de pago, solo podrá descontar la deuda de una futura jubilación, siempre y cuando configure causal con los años como dependiente.

