La Comisión de Hacienda, integrada con Transporte, de la Cámara de Diputados, aprobó, con modificaciones, el proyecto de ley para la reducción de los valores de las multas de tránsito por exceso de velocidad, el cual ahora deberá ser aprobado por ambas cámaras. El proyecto regula las sanciones en rutas nacionales y va en sintonía con lo ya resuelto por el Congreso de Intendentes para las multas en jurisdicción departamental en marzo pasado durante la reunión celebrada en Mercedes, en el marco de la Expoactiva.
En el parlamento el proyecto fue presentado por los diputados Conrado Rodríguez (PC), Sebastián Andújar (PN) y Álvaro Perrone (CA), en febrero de este año. Desde entonces la Comisión recibió diferentes delegaciones para recabar impresiones respecto a la iniciativa, quienes en general transmitieron su postura favorable a la modificación, con la única voz en contrario de parte de la Unidad Nacional de Seguridad Vial, a través de su presidente, Marcelo Metediera. El nuevo articulado propuesto establece la modificación de los topes máximos de multa para una serie de infracciones. En el caso de Exceso de velocidad en rutas nacionales, la suma máxima a abonar sería, de ser aprobado el proyecto por ambas cámaras, de 15 UR (unidades reajustables).
GRADUALES
La graduación propuesta sería la siguiente: hasta 20 km/h por encima de la velocidad máxima permitida, 2,5 UR, siempre y cuando se abone dentro de los 180 días de la notificación de la infracción. Si se abona desde los 181 días hasta los 365 días de la notificación de la infracción el monto asciende a 3,5 UR y llegará a 5 UR si se abona a partir de los 366 días de la notificación de la infracción, lo mismo que cuando el titular del vehículo registre en Rutas Nacionales tres o más infracciones de tránsito de igual o similar naturaleza dentro de un año calendario. A partir de los 21 y hasta 30 km/h por encima de la velocidad máxima permitida la multa será de 4 UR si se abona dentro de los 180 días de la notificación de la infracción, de 5,5 si el pago se efectúa entre los 181 días y los 365 días a partir de la notificación de la infracción y de 8 UR si se abona a partir de los 366 días o cuando se acumulen tres o más infracciones dentro del año.
Entre los 31 km/h de exceso hasta el doble de la velocidad permitida menos un kilómetro (179 Km/h en zonas de 90), la sanción pecuniaria será de 6 UR cuando se abone dentro de los 180 días a partir de la notificación; de 8,5 si se paga entre los 181 y los 365 días y de 12 UR cuando se pague luego de los 366 días desde la notificación o cuando el titular del vehículo registre tres o más infracciones. Cuando el exceso de velocidad alcance o supere el doble de la velocidad máxima permitida la sanción será de 15 UR.
ADULTERACIÓN
Además se incorpora el Artículo 26 bis-B, en el que se faculta a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aplicar multas a titulares de vehículos que circulen sin matrícula, con matrículas adulteradas con el propósito de cambiar su identificación original, u ocultarla de forma deliberada, en jurisdicción nacional. Al respecto indica que la totalidad de los fondos recaudados por este concepto “será destinado al financiamiento de la ejecución de obras de infraestructura vial en el marco del Acuerdo Específico I 16) de 12 de febrero de 2025, dentro de la concesión de obra pública suscrita en el contrato-convenio de 5 de octubre de 2001 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo”. También se incorpora a la normativa un Artículo 26 bis-C, en el que se encomienda al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, a diseñar e implementar con el asesoramiento de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), campañas masivas de información y educación vial para la buena conducta de los conductores, así como a la instalación de radares pedagógicos. Para ello, dispone, se asignarán “recursos que se obtengan del porcentaje de multas establecidas en el inciso 4º del artículo 328 de la ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 288 de la ley 20212 de 6 de noviembre de 2023”.
El Artículo 5° del proyecto agrega la definición de “reincidencia”, la que se define como el “hecho de cometer tres o más infracciones de igual o similar naturaleza dentro de un año calendario”.


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