Proyecto de ley sobre promoción del empleo (III)

En la presente entrega finalizaremos la consideración del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento con fecha 19/03/26, referente a la promoción del trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Con la intención de facilitar su lectura la numeración de capítulos seguirá el orden iniciado oportunamente.

Estudios

El Estado deberá promover la compatibilidad de las actividades laborales de las personas con la continuidad de los estudios, favoreciendo el acceso a oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de trayectorias formativas y laborales sostenibles. Los estudios contemplados son los estudios curriculares de educación primaria, educación media básica y superior, educación técnica-profesional, enseñanza universitaria y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), y la realización de cursos en el marco del Inefop u otros reconocidos por el MEC. Las personas contratadas en el marco de este proyecto tendrán prioridad para acceder, durante el plazo de su contratación, a cursos de formación profesional otorgados por el Inefop. Aquellas empresas, cooperativas y emprendimientos que contraten en el marco de este proyecto tendrán prioridad para acceder a herramientas de formación y fortalecimiento de capacidades para la gestión empresarial brindadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop), por el Instituto Nacional del Cooperativismo (Inacoop), por la Agencia Nacional de Desarrollo (Andes), y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

Salario y condiciones de trabajo

El salario y las condiciones de trabajo de las personas contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes. Las contrataciones de personas mayores de 18 años de edad deberán tener una carga horaria no inferior a 20 horas semanales ni superior a 40. Las personas menores de 18 años de edad deberán ser contratadas por una carga horaria máxima de 20 horas semanales. Las empresas no podrán establecer un régimen de horario rotativo para las personas jóvenes ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas por este régimen.

Seguridad Social

En todos los casos, las contrataciones efectuadas al amparo de este proyecto deberán ser registradas en los organismos de seguridad social correspondientes.
Todo trabajador tendrá derecho a los beneficios y prestaciones establecidos en la normativa laboral y previsional vigente, incluyendo el seguro de desempleo, en los casos en los que se cumplan las condiciones para la generación del derecho.

Plazos

Las contrataciones en el marco de este proyecto tendrán un plazo de entre 6 y 12 meses sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 13° del proyecto. El período de prueba de las contrataciones no podrá exceder los 45 días corridos.
No se admitirá la prórroga de los contratos cuando el plazo pactado sea inferior al máximo autorizado legalmente. Cuando las contrataciones sean en temporada estival, el plazo podrá disminuirse hasta un mínimo de 3 meses, previa autorización del MTSS. Para este tipo de contrataciones no se podrá establecer un período de prueba. El PE podrá establecer un plazo de contratación menor a 6 meses, con objetivo de desarrollar programas de fomento a la formalización en sectores de actividad zafral. Si la empresa prescindiera del trabajador o trabajadora luego de transcurrido el período de prueba, pero antes de cumplirse el plazo contractual, procederá la indemnización por despido correspondiente.

Etiquetado

El PE podrá establecer un mecanismo de etiquetado que evidencie el grado de compromiso de las empresas en la promoción y en la generación de oportunidades de acceso al trabajo digno y decente. La reglamentación regulará las características de dicho etiquetado.

Conservación de subsidios

Los subsidios que este proyecto de ley otorgaría a las empresas estarán sujetos a la conservación del puesto de trabajo. Para el caso de las empresas que tengan más de 19 trabajadores o trabajadoras en su plantilla permanente, los subsidios tendrán una vigencia máxima acorde al plazo establecido en la contratación, no pudiendo superar en ningún caso los 12 meses. Para el caso de las empresas que tengan hasta 19 trabajadores o trabajadoras en su plantilla permanente, la vigencia de los subsidios será de hasta 18 meses, percibiendo el 100% de los mismos los primeros 12 meses y disminuyendo a partir del segundo año, de acuerdo a las siguientes escalas: a) 75% de los subsidios durante el primer trimestre del segundo año y b) 50% de los subsidios durante el segundo trimestre del segundo año.

Emprendimientos

El proyecto establece, asimismo, un régimen de beneficios para emprendimientos, entendidos como toda iniciativa de tipo productivo en el cual se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la dirección del emprendimiento sea ejercida por alguna de las personas beneficiarias de este proyecto de ley, mayores de 18 años, o que intervengan en ella al menos un 51% de personas que cumplan con la condición recién mencionada,
b) Que el emprendimiento no tenga una antigüedad mayor a 2 años desde su inicio de actividades,
c) Que el emprendimiento se desarrolle bajo la forma jurídica de una unipersonal, una sociedad por acciones simplificadas, una sociedad de hecho o una cooperativa,
d) Encontrarse en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y el MTSS. Los emprendimientos mencionados son compatibles con los desarrollados a través del Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, dispuestos en los artículos 81 y siguientes de la Ley N°19.996, de 03/11/21. Los mencionados emprendimientos podrán obtener un subsidio de hasta el 50% de las contribuciones especiales correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 13 BFC mensuales, por un plazo máximo de 12 meses. En el caso de los emprendimientos amparados bajo el régimen de monotributo, la reglamentación determinará el porcentaje equivalente a subsidiar sobre el tributo unificado mensual, respetando el tope antes mencionado.

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13. E-mail: rdeleon1370@gmail.com

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