Tribunal de Alzada confirmó sanción a médico por actuación en policlínica

El Tribunal de Alzada del Colegio Médico del Uruguay desestimó el recurso presentado por el doctor Bernardo Antonio Irigaray Ruiz y confirmó en todos sus términos el fallo del Tribunal de Ética Médica que le había impuesto una sanción de advertencia por su actuación en un episodio ocurrido el 4 de diciembre de 2017 en la policlínica El Techo de ASSE, ubicada en Soriano esquina José Verocay.

El expediente había sido iniciado por la denuncia de la madre de un niño de 11 años, quien cuestionó la conducta del profesional ante la solicitud de asistencia médica para su hijo. El Tribunal de Alzada resolvió mantener la sanción aplicada el 26 de diciembre de 2025, al entender que no correspondía hacer lugar a los agravios planteados por el médico recurrente.

Irigaray había recurrido el fallo inicial el 18 de febrero de 2026, alegando, entre otros puntos, una errónea valoración de la prueba, contradicciones en la declaración de la denunciante, falta de certeza sobre la urgencia del cuadro, supuestas contradicciones en los testimonios del personal de enfermería y ausencia de prueba sobre una “instancia presencial” con el niño y su madre.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó esos argumentos. En su análisis, sostuvo que no podía exigirse a la madre una apreciación técnica precisa sobre la gravedad del cuadro, ya que la valoración clínica correspondía al equipo de salud. También destacó que el niño fue ingresado al CTI del Hospital Escuela del Litoral pocas horas después, elemento que, según el fallo, favorece la versión de la denunciante y contradice la tesis de que la urgencia “no era tal” o no había sido percibida.

El tribunal también descartó que las enfermeras intervinientes pudieran ser consideradas “testigos sospechosas”, como planteó la defensa. Señaló que no fueron objeto de procedimiento disciplinario en ASSE y que sus declaraciones resultaron suficientes para acreditar los hechos centrales. Además, consideró probado que el personal de enfermería actuó con celeridad, tanto en la valoración inicial del menor como en la comunicación posterior con una pediatra.

Uno de los aspectos centrales del fallo es que el Tribunal de Alzada confirmó que existió una instancia presencial entre el médico, la denunciante y el niño en la enfermería de la policlínica. Según la resolución, los testimonios permitieron establecer que el profesional fue informado de la situación y que, en ese marco, correspondía una actuación acorde a las exigencias deontológicas del caso.

El fallo aclara que el reproche ético no se basó en que Irigaray hubiera recibido información clínica completa sobre todos los síntomas constatados por enfermería, sino en su conducta luego de esa instancia presencial. En otras palabras, la sanción se mantuvo porque, a juicio del tribunal, ante la situación planteada, el médico debió adoptar una respuesta profesional adecuada.

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