Presentan recurso ante la Corte Electoral por cambios en procedimiento para los referéndums

Sostienen que habrá que disponer de un millón de pesos solo para las papeletas antes de comenzar una campaña de firmas.

Un grupo de organizaciones y colectivos sociales presentó, al amparo del Derecho de Petición —artículo 30 de la Constitución: “todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República”—, una solicitud a la Corte Electoral. El propósito de la solicitud es que se anule la resolución por la cual el organismo pretende modificar requisitos para expresar la adhesión ciudadana a diferentes iniciativas, como reformas constitucionales, referéndums y apelaciones contra decretos departamentales, amparados por normas constitucionales y legales.
“Por una resolución administrativa de marzo de este año, la Corte Electoral dispuso que, además de la credencial cívica y la firma, se debe estampar la huella digital en una hoja separada, por cada persona, para adherir a las iniciativas populares mencionadas. Actualmente, en el caso de referéndums para anular total o parcialmente una ley se requiere la impresión digital, pero esta exigencia fue establecida por una ley, no por una decisión de la Corte Electoral”, explicaron las organizaciones firmantes de la petición. A modo de ejemplo mencionan que para un plebiscito nacional “se requiere el apoyo del 10% de los electores, son unas 270.000 firmas, con un 14% adicional por los descartes habituales. Si cada firma requiere una hoja de papel, la campaña debe contar con unas 500.000 papeletas que, a dos pesos por cada impresión, ronda el millón de pesos”. Consideran que se trata de una exigencia “sumamente gravosa e inviable para un colectivo de simples ciudadanos o una organización social sin fines de lucro”.

INVASIÓN

Las organizaciones, en una declaración que dieron a conocer tras la presentación del recurso, plantearon que en su resolución la Corte Electoral invocó “los literales A y C del artículo 322 de la Constitución de la República, que establece las facultades de la Corte Electoral, pero en ninguno de esos literales se le asigna la potestad de establecer los requisitos para expresar la adhesión de los ciudadanos a las iniciativas mencionadas sin una ley adoptada por el Parlamento que lo disponga”.
En función de ello sostienen que la referida resolución configura “una imposición de exigencias que restringen indirectamente el ejercicio de derechos garantizados por la Constitución”. Además, señalan, “la decisión carece de respaldo legal y está invadiendo atribuciones del Poder Legislativo”, por lo que reclaman su inmediata anulación, a la vez que anuncian que continuarán movilizados detrás de esta reivindicación.

ESCONDIENDO

Mientras tanto, en el caso de la campaña llevada a cabo en Paysandú por la organización Paysandú por un Uruguay Soberano, que recabó 17.200 firmas en oposición al proyecto de la empresa HIF, consideran que no debería afectarles esta resolución, en la medida en que fue presentada con anterioridad.
“Arrancamos el 3 de mayo del 2025, y esta circular, esta nueva resolución de la Corte, anticonstitucional, es de marzo del 2026, cuando ya teníamos casi 16.000 firmas, ya habíamos pasado hace rato las firmas. O sea que hacerlo retroactivo no se justifica por ningún lado”, señaló Leonardo Belassi, uno de los voceros de la campaña.
De todos modos sostiene que el proceso está sufriendo demoras intencionadas. “En un claro mandato del gobierno nacional, en complicidad con el gobierno departamental, la Corte Electoral tiene retenidas las papeletas nuestras. Ahora el miércoles va a ser un mes en el cual no nos contestan. Lo único que contestaron al abogado es el recibido, que recibieron los dos mails, la nota, y el abogado nuestro se presentó personalmente en la Corte Electoral y nada más”, dijo Belassi, quien considera que se están dilatando las definiciones mientras se llega a un acuerdo con la empresa.