(ÁMBITO)
El Banco Central del Uruguay (BCU) incrementó este jueves la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 25 puntos básicos, hasta 6% bajo el objetivo de preservar el anclaje de las expectativas de inflación y contribuir a la convergencia hacia la meta de 4,5% en el Horizonte de Política Monetaria (HPM) a dos años.
La decisión del Directorio fue unánime y, de acuerdo con el organismo, la política monetaria mantiene su instancia expansiva. Se trata del primer aumento desde abril de 2025, cuando el BCU elevó la tasa hasta 9,25%.
Tras ese ajuste, el Comité mantuvo la tasa en mayo de 2025 y luego inició un ciclo de recortes que la llevó a 7,5% en diciembre del año pasado. En enero de 2026 la redujo en 100 puntos básicos, hasta 6,5%, en una reunión adicional, luego de que la inflación cerrara 2025 en 3,65%, por debajo de lo esperado. Después la bajó 75 puntos básicos hasta 5,75%, nivel en el que se mantuvo en las reuniones posteriores, incluida la de agosto. La suba de este jueves llegó con el mercado descontándola. Antes de la reunión, medios locales señalaban que el mercado y las consultoras daban por descontado un ajuste al alza por parte del Directorio que encabeza Guillermo Tolosa.
El Índice de Precios del Consumo (IPC) aumentó a 4,7% interanual en setiembre, asociado al incremento de los bienes importados, las frutas, las verduras y los combustibles. El BCU indicó que no se observan presiones inflacionarias generalizadas y que la inflación de no transables se mantiene estable en los últimos meses. El IPC subyacente, que excluye los componentes más volátiles, se ubicó en 4,51% interanual.
Las expectativas permanecen ancladas en torno al objetivo para el HPM. Los analistas se ubican en 4,55%, los operadores financieros en 4,58% y las empresas en 5%. El promedio de las encuestas alcanza 4,71%, lo que, según el Comité, ratifica la confianza en el régimen de metas de inflación.
En el escenario internacional, las tensiones geopolíticas continúan impulsando los precios de la energía y, de forma indirecta, los de otros bienes comercializables, lo que contribuyó a una revisión al alza de las expectativas de inflación. En ese marco, las tasas de los principales bancos centrales y las de los mercados financieros internacionales se vienen ajustando al alza. En la región, el Banco de la República de Colombia aumentó su tasa en 25 puntos básicos, hasta 12,25%. A nivel doméstico, la economía muestra señales de resiliencia luego de enfrentar shocks sectoriales y climáticos que afectaron transitoriamente la actividad.
Las proyecciones del BCU indican que la inflación permanecerá transitoriamente por encima de la meta, aunque dentro del rango de tolerancia, mientras se procesan los shocks de oferta. Luego convergerá hacia el 4,5%, y se espera que la actividad crezca en torno a su tendencia.
El Comité consideró que la senda de la inflación es convergente, pero entendió que la proliferación y la persistencia de los shocks geopolíticos y climáticos constituyen un riesgo relevante para los precios y las expectativas. La medida, precisó, no busca revertir el efecto directo de los aumentos temporales de energía y alimentos, sino actuar de forma proactiva para limitar su persistencia y evitar que se trasladen al resto de los precios.
GOBIERNO REGLAMENTÓ NUEVOS TOPES AL USO DE DINERO EN EFECTIVO
(MONTEVIDEO PORTAL)
El Poder Ejecutivo aprobó el decreto que reglamenta las nuevas restricciones al uso de dinero en efectivo en operaciones y negocios. El texto lleva fecha del 1º de octubre y está firmado por el presidente Yamandú Orsi en Consejo de Ministros.
La norma reglamenta el artículo 3º de la Ley N° 20.469, aprobada en marzo, que modificó el régimen de la Ley de Inclusión Financiera. Según el decreto, en cualquier operación o negocio jurídico, sin importar quiénes sean las partes, se podrá pagar en efectivo hasta 200.000 unidades indexadas (UI), unos $ 1.330.000 o U$S 33.173 al valor de octubre.
Otra opción es pagar en efectivo hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que ese monto no supere las 450.000 UI, unos $ 2.992.500 o U$S 74.640. Las dos alternativas son independientes, y el resto del pago deberá hacerse por otros medios, como transferencias bancarias o cheques. Para calcular esos topes se sumarán todos los pagos en los que se haya dividido una operación, con el objetivo de evitar que se fraccione para eludir el límite. La restricción también rige para los movimientos de dinero dentro de las sociedades comerciales, como aportes de capital, adelantos de fondos o pagos de utilidades.
En las operaciones que superen las 200.000 UI, los documentos deberán detallar los medios de pago utilizados: el número que los identifica, el monto, la institución de donde salen los fondos y, cuando corresponda, quién emite y quién recibe el pago. Los Registros Públicos no inscribirán de forma definitiva los negocios que no cumplan con estos requisitos, aunque las omisiones podrán corregirse mediante una certificación notarial.
El incumplimiento se sancionará con una multa del 25% del monto pagado o cobrado por medios no permitidos, con un mínimo de 1.000 UI, unos $ 6.650. En caso de reincidencia, el mínimo sube a 10.000 UI, unos $ 66.500. Tanto quien paga como quien cobra serán responsables, y la Dirección General Impositiva (DGI) será la encargada de aplicar las sanciones. Las infracciones prescriben a los cinco años.
Del decreto quedan excluidas las operaciones en las que participen bancos, emisores de dinero electrónico o empresas de servicios financieros reguladas por el Banco Central del Uruguay (BCU), las que hagan los casinos con sus clientes, las expropiaciones de inmuebles y las viviendas que entrega el Ministerio de Vivienda en sus programas habitacionales.
Las nuevas reglas se aplican a los pagos hechos desde el 20 de abril de 2026 en negocios cerrados a partir de esa fecha. Las operaciones anteriores quedan fuera si se puede demostrar su fecha con ciertos documentos, como escrituras auténticas o expedientes en instituciones financieras. Además, los pagos anteriores al 20 de abril que superen los topes deberán adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026.
POLICÍAS IMPUTADOS POR HOMICIDIO Y ABUSO DE FUNCIONES
(SUBRAYADO)
La Justicia imputó en Canelones a tres policías por el homicidio de un hombre de 30 años y abuso de funciones. La víctima fue trasladado en un patrullero el 21 de julio al Hospital de San Ramón.
La madre del fallecido denunció que, ese día, su hijo se descompensó tras consumir drogas en su casa de San Antonio. La mujer llamó al 911 y los efectivos lo trasladaron al hospital de San Ramón, de donde salió sin lesiones, según las primeras pericias.
Sin embargo, agregó la denunciante, cuando los policías lo devolvieron a su vivienda, le dijeron que iba a dormir por unos tres días. La mujer pensó que lo habían medicado; sin embargo, otro de sus hijos, notó que la víctima no respiraba. Estaba sin vida.
Las investigaciones y el proceso judicial derivaron en una audiencia de formalización este miércoles, a cuya resolución accedió Subrayado. Tres policías fueron imputados por homicidio en concurso formal con un delito de abuso de autoridad, como autores.
Fueron enviados a prisión preventiva por 120 días (hasta febrero de 2027). Mientras, la Fiscalía sigue recolectando evidencias para avanzar en un eventual juicio y así conocer la sentencia definitiva. Las investigaciones siguen para establecer lo ocurrido.
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