Rige veda para la pesca en el río Uruguay debido a bajos caudales

Ante la situación de bajante en la región, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) estableció la vigencia de nuevas disposiciones en el marco de la veda para actividades de pesca en el río Uruguay.
El organismo binacional dispuso la publicación de la Resolución Nº 06/22, que define nuevos alcances para la veda de pesca en el río Uruguay, la cual ya comenzó a regir a partir de las publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Para proteger el recurso íctico del río Uruguay, se estableció una veda para la pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno y también para la pesca comercial y artesanal durante las veinticuatro horas de los días sábados y domingos hasta el 31 de diciembre de 2022. La decisión de CARU está avalada por informes científicos de los asesores de los estados parte.
Estas decisiones en torno a la protección de los recursos vivos del río, se tomaron ante la continuidad del escenario de bajante sostenida en la totalidad de la Cuenca del Plata, la que se ha venido registrando en los años 2019 y 2020 y también 2021, y considerando que en la Cuenca del Río Uruguay particularmente se prevén condiciones deficitarias de precipitaciones pluviales para los próximos meses, lo que indica una alta probabilidad de continuidad de la fase negativa de “La Niña” y que, por tanto, se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales. Ambas situaciones, bajante sostenida y escasas precipitaciones, constituyen una amenaza potencial para las poblaciones de peces en general y para las especies de interés comercial y deportivo en particular, consignan los técnicos del organismo.
Por otra parte, si bien en los últimos días hubo un repunte del río, igualmente los caudales en Salto Grande apenas lograron superar algún día los 1.000 metros cúbicos por segundo, una quinta parte del promedio anual del río Uruguay, en tanto los aportes de los ríos y arroyos aguas debajo de la represa hasta Paysandú no son significativos para el paterno.
Esta resolución aplica a la jurisdicción de CARU, es decir, desde la desembocadura en el Río de la Plata hasta el kilómetro 498 donde finaliza la frontera entre Argentina y Uruguay.
Estas disposiciones no se aplican a la pesca con fines de subsistencia e investigación, requiriéndose para este último supuesto, la previa autorización de CARU. Además, se mantiene la prohibición de pesca en todas las modalidades en la zona definida por la Resolución N° 29/07, a la altura de Puerto Yeruá.
Según explicaron los asesores de la Subcomisión de Pesca de CARU, avalados por informes científicos, se cuenta con abundante evidencia en el sentido de que en situaciones de esta naturaleza (bajante sostenida y escasez de lluvias), la actividad reproductiva de los peces es baja. Ante la actual situación de disminución de los ambientes que favorezcan la reproducción, se prevé una merma en la sobrevivencia de los peces jóvenes. Esta situación de bajos ingresos de peces juveniles, durante dos o tres años de manera consecutiva, podría verse reflejada en la pesquería en los próximos dos o tres años.
A ello debe sumarse que la bajante pronunciada y sostenida en los niveles del río, expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así como a la de una mayor vulnerabilidad a su captura. Por lo antedicho, se observa necesario continuar con las medidas de protección adicionales para la conservación de la fauna íctica.