Proyecto de Ley sobre conductores de taxi, transporte colectivo y servicios afines (I)

Se encuentra a estudio del Parlamento Nacional un proyecto de ley cuya finalidad es regular diversos aspectos relacionados con el trabajo de conductores de taxi, transporte colectivo y servicios afines y cuyos detalles serán tratados en la presente entrega y en la siguiente.

Exposición de motivos

Para sus autores, “este proyecto de ley surge de la necesidad impostergable de actualizar, ordenar y modernizar el marco regulatorio aplicable a los conductores profesionales de automóviles de alquiler con taxímetro, transporte colectivo y servicios afines, así como a los servicios equivalentes surgidos de plataformas digitales de transporte individual. La expansión del trabajo móvil, el aumento de la demanda en determinadas franjas horarias, la expansión de la inseguridad producto de la delincuencia común y el crimen organizado, como el narcotráfico o bandas de robos de vehículos por citar algunos contextos que incrementan el estrés en los conductores en zonas barreales denominadas Zonas Peligrosas, más la intensificación del tránsito urbano y la creciente precarización asociada a extensas jornadas sin pausas adecuadas, han configurado un escenario que exige una respuesta integral del Estado para proteger la salud ocupacional de los trabajadores y la seguridad de la ciudadanía.
En Uruguay, la regulación del sector taxímetro, transportes colectivos y servicios afines ha evolucionado históricamente alrededor de criterios tarifarios, de habilitación de unidades y del vínculo laboral tradicional.

Sin embargo, carece de una normativa moderna que atienda de forma explícita las condiciones psicofísicas del conductor, la fatiga operacional, la sobrecarga de trabajo y los riesgos psicolaborales específicos asociados a la conducción prolongada y otros factores estresores. Estos inciden directamente en la seguridad vial, en la calidad del servicio y en la dignidad del trabajador. A ello se suma la ausencia de instrumentos formales y obligatorios de prevención del estrés psicológico, salud mental y bienestar laboral, dimensiones hoy reconocidas internacionalmente como factores críticos en las profesiones de transporte.

Diversos estudios internacionales y uno en particular nacional de la Universidad de la República, Facultad de Medicina, del Departamento de Salud Ocupacional, informe sobre el “Área Transporte Pasajeros Urbanos y Suburbano”, muestran que la carga mental, la carga física, y los contaminantes físicos son los que ponen en riesgo su salud seguidos de la seguridad y la violencia, en esta actividad laboral. Además, otros estudios señalan que el estrés acumulado y la falta de pausas adecuadas aumentan significativamente el riesgo de siniestros de tránsito, afectando no solo al conductor y a los pasajeros, sino también a terceros en el espacio público. De igual modo, la evidencia científica contemporánea identifica el estrés crónico, la ansiedad laboral y la falta de descanso como riesgos psicosociales que deterioran progresivamente la salud mental de los trabajadores expuestos a alta demanda, presión continua o interacción constante con el público. Por tanto, la protección contra la fatiga y el estrés del conductor se configura como una dimensión esencial tanto de la seguridad laboral como de la seguridad vial. Garantizar que el conductor no exceda sus límites e incorpore descansos, pausas, formación y apoyo psicológico no es solo una política laboral justa, sino una política de seguridad pública de alto impacto social”.

Objeto

La ley proyectada tiene por objeto asegurar condiciones laborales justas, seguras y dignas para los conductores de automóviles de alquiler con taxímetro, transporte colectivo y servicio afines (en adelante “conductores”), regulando su jornada de trabajo, descansos obligatorios, remuneración por horas extras, así como facilitar espacios de formación y ocio, con el fin de garantizar la Salud Ocupacional, el desarrollo intelectual, la seguridad vial y la calidad del servicio.

Ámbito de aplicación

En caso de ser aprobado, este texto se aplicaría a los conductores de taxi, que prestan servicios de transporte remunerado de personas mediante automóviles de alquiler con taxímetro o plataformas asociadas, transporte colectivo y servicios afines en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, tanto en el área metropolitana como en el interior del país.

Jornada diaria máxima

El proyecto incluye lo siguiente: 3.1) La jornada ordinaria de trabajo de un conductor de taxi no podrá exceder de 8 horas diarias efectivas de conducción. 3.2) En virtud de necesidad operativa justificada, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 10 horas diarias, únicamente mediante acuerdo colectivo o convenio sectorial aprobado por la autoridad competente y con compensación adicional según lo que me mencionará más adelante y 3.3.) La suma de las horas de conducción y de espera activa (disponibilidad del vehículo para el servicio) se contabilizará como jornada de trabajo.

Pausas y descansos

Durante cada turno de conducción que exceda las 4 horas y media continuadas, el conductor deberá realizar una pausa obligatoria de al menos 45 minutos, que podrá fraccionarse en una de 15 minutos seguida de otra de 30 minutos. Asimismo, entre el término de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas continuas, salvo que por negociación colectiva se establezca un período menor, siempre que se compense en el siguiente ciclo.

Descanso semanal

Todo conductor de taxi y/o transporte colectivo y servicios afines tendrá derecho a un descanso semanal de al menos 36 horas continuas, que deberá coincidir con un período de 24 horas libres más otra fracción de al menos 12 horas. En casos de servicios de alta demanda (por ejemplo, zonas turísticas) podrá autorizarse, por resolución motivada de la autoridad competente, un descanso reducido a 24 horas continuas, siempre que en las tres semanas siguientes se acumule un descanso compensatorio que asegure el promedio equivalente a 36 horas semanales.

Dr. Rodrigo Deleón

DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 E-mail: rdeleon1370@gmail.com