
La Fiscalía de Paysandú desmintió que la Ley de Faltas no se aplique en la ciudad y rechazó demoras atribuibles al organismo, en respuesta a planteos de comerciantes céntricos recogidos por EL TELEGRAFO.
"Dicha información no es correcta ni ajustada a la realidad", afirmaron, subrayando que la Ley N.º 19.120 "se aplica de manera normal y cotidiana desde 2013, con cientos de personas condenadas por año".
La institución aclaró que su rol en faltas es distinto al proceso penal ordinario: "En sede fiscal no existen audiencias ni indagatorias por faltas y, de haberlas, serían ilegales". Es el Juzgado de Paz Departamental quien recibe denuncias, instruye el proceso y convoca audiencia dentro de los diez días.
Precisaron además que "la situación de calle, por sí misma, no constituye una falta", aunque sí la mendicidad abusiva o la ocupación indebida de espacios públicos, debiendo denunciarse ante la Policía o sede judicial con pruebas.
La sanción, de comprobarse la falta, no es prisión sino tareas comunitarias de entre 7 y 30 días.
Ingresa o suscríbete para leer la noticia completa y todo el contenido del diario.


Sé el primero en comentar