En la presente entrega continuaremos la consideración del proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento con fecha 19/03/26, referente a la promoción del trabajo de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Con la intención de facilitar su lectura la numeración de capítulos seguirá el orden iniciado oportunamente.
Estímulos
Las empresas que contraten personal por este proyecto gozarán de los siguientes beneficios:
a) si contrata jóvenes de 15 a 24 años en situación de desempleo continuo superior a 3 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
b) si contrata jóvenes de 25 a 29 años en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
c) si contrata jóvenes de 15 a 29 años, en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
d) si contrata mujeres jefas de hogares monoparentales, en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales.
e) si contrata mujeres jefas de hogares monoparentales, en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales.
f) si contrata personas mayores de 50 años, en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
g) si contrata personas mayores de 50 años, en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de hasta un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
h) si contrata personas afrodescendientes, en situación de desempleo continuo superior a 6 meses: subsidio de hasta un tercio de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un cuarto de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
i) si contrata personas afrodescendientes en situación de desempleo y vulnerabilidad socioeconómica: subsidio de hasta dos tercios de las retribuciones mensuales de la trabajadora para el caso que se contrate una mujer y un subsidio de un medio de las retribuciones mensuales del trabajador cuando se contrate un varón.
j) si se contrata personas privadas de libertad en una unidad del INR o del Inisa o de personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad, o de personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación, en situación de desempleo: subsidio de hasta el 80% de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora. Las contrataciones mencionadas en este numeral serán acumulables con el Programa de Desarrollo de Capacidades y Competencias para Adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia y con el pago del peculio previsto en el artículo 44° del Decreto-Ley N°14.470, de 02/12/75 y sus modificativas.
k) si se contrata personas trans en situación de desempleo: subsidio de hasta el 80% de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora.
l) si se contrata personas con discapacidad en situación de desempleo: subsidio de hasta el 80% de las retribuciones mensuales del trabajador o trabajadora. Este subsidio no será acumulable con los subsidios establecidos en la Ley N°19.691, del 29/10/18 (Ley de promoción del empleo de personas con discapacidad), por el tiempo que se perciba el mismo. La contratación de personas con discapacidad en el marco de este proyecto no implicará la pérdida de la pensión por invalidez, regulada por la Ley N° 20.130, de 02/05723 y otorgada a través del BPS, para aquellas personas que se encuentren percibiendo la misma durante el plazo de la contratación. Las empresas que contraten personas con discapacidad podrán solicitar asesoramiento y asistencia al Instituto Nacional de Discapacidad, a los efectos de garantizar los ajustes razonables respecto al desempeño de las tareas, así como las condiciones de accesibilidad, de acuerdo con las normas vigentes. Cuando una persona cumpla más de una característica de las recién mencionadas, el subsidio del cual gozará la empresa será el máximo que corresponda. La determinación de la situación de vulnerabilidad socioeconómica se realizará en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 18.227, de 22/12/07 y su reglamentación.
En los casos donde no se encuentre declarada la información del hogar tal como establece la ley recién mencionada, se tomará en cuenta la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos semestralmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El PE podrá, en situaciones debidamente fundadas, incrementar el porcentaje del subsidio establecido para las personas comprendidas en la presente Ley, hasta un máximo del 80% de las retribuciones mensuales percibidas por el trabajador o trabajadora. Este incremento podrá aplicarse en sectores de actividad o en localidades especificas del país, que se vean afectadas por situaciones atípicas coyunturales y extraordinarias que impacten en el mercado laboral, según establezca la reglamentación. La medida podrá adoptarse por un período no superior a 6 meses, prorrogable por otros 6 meses adicionales por el PE. En todos los casos, el tope máximo del subsidio se fijará en 3,7 BPC por contratación.
Dr. Rodrigo Deleón
DELEÓN ABOGADOS – Treinta y Tres Orientales 989 – Paysandú – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com


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