Siguiendo con el análisis de la realidad del proceso penal que hoy día tenemos y cuya reforma se encuentra en ciernes, hay que insistir en que las modificaciones propuestas no llenan las expectativas centradas en un proceso justo, público y democrático. En este caso el tema a tratar es el del proceso abreviado, que lamentablemente representa más del 97% del total de los juicios que bajo este nuevo código se llevan adelante en nuestro país. Dice la Constitución de la República en su artículo 12: “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”.
Pues, la población tiene que saber que el proceso abreviado técnicamente es un trámite, ni siquiera puede ser llamado proceso, pues es una instancia donde el Fiscal y la Defensa del imputado negocian fuera del juzgado en función de los hechos, la calificación jurídica y la pena a aplicar al caso en concreto, sin que exista intervención del juez –que en la mayoría de los casos es el juez de Garantías–; el juez no ve pruebas, no interroga testigos, no es necesario acreditar absolutamente ningún aspecto de la pretensión punitiva del Estado, basta llegar al mismo con un acuerdo cerrado, que el imputado preste su consentimiento y que los hechos que se relatan no sean un disparate jurídico, acto seguido se emite una sentencia de condena.
Ahora bien, ¿es posible sostener que se respeta el art. 12 de la Constitución, cuando el juez que dicta la sentencia no valoró absolutamente ninguna prueba de cargo, cuando el juez no puede acceder a la carpeta investigativa para decidir si está o no de acuerdo con lo que se le pide? ¿Es ese el proceso pensado por el Constituyente, el de un juez que solo sea espectador de un debate en el que no participa?
Nosotros creemos que esto es realmente un dislate, que nuestros legisladores han copiado de modelos que nada tienen que ver con nuestra tradición jurídica y constitucional. Repare el lector que, según la Constitución, para poder detener a una persona sospechosa de delito es necesaria la semiplena prueba de su participación en un hecho delictivo (art. 15 de la Constitución), con más razón debería ser necesaria la plena prueba para disponer su condena y que pase a cumplir pena en una cárcel, por así ordenarlo el órgano del Estado cuya competencia es esa. Entonces, ¿qué es lo que está mal en este punto? ¿Dónde ha quedado aquello de que la jurisdicción es juzgar y ejecutar lo juzgado? ¿Qué es lo que realmente se juzga en estas estructuras? Para cambiar en algo esta realidad, en lo primero que debemos centrarnos es en remodelar la función del juez, no es posible que siga siendo un mero espectador de lo que le traen las partes y se le impida valorar las evidencias que se han recogido para llegar a pedir la condena de tal persona por determinado hecho punible. ¿Cómo se logra eso?, pues con el deber preceptivo de acceso a la carpeta fiscal por parte del juez, donde éste controle la existencia de las evidencias con las que se dice contar y las pueda mínimamente valorar. Para ello es necesario reformular por un lado el art. 273 del Código del Proceso Penal (CPP), exigiendo el acceso del juez a la carpeta de la Fiscalía, y el art. 142.3 del CPP, que establece que no es necesario que el juez para dictar sentencia de condena tenga que tener certeza sobre la existencia del hecho punible, un adefesio jurídico si lo hay.
En nuestra opinión, no es posible sostener que nuestro proceso penal está estructurado respetando las garantías mínimas, cuando el 97% de las causas se resuelven en 24 horas, cuando el juez de garantías no controla ni valora más que formalidades, cuando la sentencia que dicta el Estado no se funda en la valoración de hechos ni de pruebas porque el juez no puede ingresar a valorar hechos y pruebas, en definitiva, cuando estrictamente no tenemos un proceso ni una sentencia real sino un sinónimo legal.
Siempre hemos entendido que una sentencia, y máxime una sentencia penal, es aquella que valora las pruebas que se allegan al juicio y en función de eso termina, o no, limitando el bien jurídico de la libertad del conciudadano, pues bien, lo que vemos en nuestro proceso penal hoy es una realidad absolutamente distinta, ajena a ese programa constitucional. Lo que más extraña de todo este proceso es que se diga que si las cosas no son así el modelo explota, que sería imposible otro diseño por falta de fiscales, de recursos, etcétera. Pues bien, es hora de pensar que no podemos llevar a cabo reformas sin los recursos necesarios, pero mucho menos llevarlas a cabo subvirtiendo el sistema de garantías mínimas. Lo del título: ¿Hasta dónde queremos llegar?
Dr. Federico Álvarez Petraglia

