Cachorros requisados en Aduana; INBA espera derivación para entrega a oenegé

Los animales se encontraban en un vehículo y fueron requisados por Aduana en el puente internacional.

Un total de 12 cachorros de raza Dachshund (comunmente conocidos como salchicha) de aproximadamente un mes y una hembra adulta fueron requisados por contrabando en el puente internacional General Artigas. Las autoridades del Ministerio de Ganadería, correspondientes al área de Sanidad Animal, determinarán el estado de salud de los canes y cuando finalicen las actuaciones a nivel aduanero serán derivados al Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) que debería resolver por una posible cuarentena, de acuerdo al protocolo vigente y su derivación a una protectora con el fin de establecer un plan de vacunación y futura esterilización para evitar su reproducción para comercialización.

Los animales se encontraban tapados, escondidos dentro de un vehículo. La referente de la oenegé Amigos de los Animales, Laura De León, en contacto con las autoridades del INBA regional y nacional, manifestó su voluntad de hacerse cargo de los animales requisados y organizar las castraciones.
Aclaró que no es posible que la docena de cachorros correspondan en su totalidad a la perra adulta, en tanto por cada preñez pueden parir hasta 4. “Hay más de una madre, pero pasaron solo con una perra adulta”, agregó.

Normativa

La normativa uruguaya para el traslado de animales a través de la frontera, tanto por egreso como ingreso, es estricta. El viaje con perros y gatos requiere en ambos casos certificado de salud, vacunación antirrábica, certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno y documentación del animal y la persona responsable. En el caso de los canes, deberá incluirse el certificado de leishmaniasis negativa.
Además, deberán transitar con el Certificado Veterinario Internacional (CVI) y la identificación animal con microchip, efectuada por un veterinario. Los trámites para ingresar a Uruguay deberán efectuarse a través de la página web del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa) de Argentina.

Consultada la abogada Verónica Ortiz, especialista en Derecho Animal, recordó que se exige que el animal de estima se encuentre chipeado y castrado, pero en esas condiciones debería estar cualquier animal de compañía del país porque así lo manda la ley. Y, en ocasiones, dependiendo del destino, se requiere otro análisis de sangre. Por eso, hay veterinarios que se dedican específicamente a la tramitación de ingreso y egreso de animales”.

En cuanto a la normativa vigente, explicó que “la resolución 273/018 de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, define las normas de control y certificación sanitaria de mascotas destinada a la importación, exportación y en tránsito en el territorio nacional”.
A su vez, “deben figurar en el registro nacional de animales de compañía, bajo la órbita del INBA. En el caso de los animales no residentes, deben ingresar y egresar del país con identificación individual, con microchip asociado a un certificado sanitario internacional, emitido por la autoridad de cada país. En el caso de Uruguay, a través del Ministerio de Ganadería”.

Contrabando

Ortiz recalcó que “cualquier objeto introducido al país sin los trámites aduaneros correspondientes, es contrabando. En este caso para la ley son ‘objetos’ y para esta gente también lo es, porque los traen para su comercialización. Por lo tanto, se decomisan como cualquier otro bien”.
Explicó que desde la existencia de la Ley de Tenencia Responsable y Bienestar Animal o Ley 18.471, también tiene injerencia el INBA ante la posibilidad que existiera maltrato animal.
“Una vez que se decomisan, quedan a resguardo del Estado que no tiene ninguna forma de resolverlo y, en general, se distribuyen a las protectoras u otras organizaciones civiles”.

Compra y venta

Ortiz informó que “la compra y venta en criaderos de animales también está reglamentado. El INBA regula los criaderos tanto de felinos como de canes; por lo tanto, está incorrecto que se pidan exigencias a quienes trabajan dentro del país y que se admitan desde fuera de cualquier forma. Los criaderos deben estar inscriptos en BPS y DGI”. De acuerdo con esta resolución, “la reglamentación, por ejemplo, prohíbe la endogamia. También establece normativas referidas a cuarentena, alojamiento, zonas de esparcimiento, atención veterinaria, zona de baños y alimentación. Incluso los tiempos establecidos para que las hembras tengan sus crías”.

Ortiz aclaró que “nos cuesta verlo como un caso de contrabando porque desde el Derecho Animal no los consideramos un objeto, pero todo lo anteriormente relatado corresponde a la normativa vigente en Uruguay”.