El movimiento Paysandú por un Uruguay Soberano–UPM 2 No presentará el próximo miércoles ante la Corte Electoral la impugnación a la resolución que rechazó la iniciativa popular promovida mediante la recolección de 17.200 firmas contra la instalación del proyecto de HIF Global en Paysandú. Una delegación de unos 15 sanduceros, acompañada por su abogado y organizaciones sociales, concurrirá a la sede de la Corte Electoral, para formalizar el recurso.
Leonardo Belassi, integrante del movimiento, explicó a EL TELEGRAFO que la notificación formal de la resolución finalmente fue recibida por los promotores esta semana a través de la Junta Departamental, tras lo cual comenzó a correr el plazo de diez días para presentar la impugnación.
El recurso cuestionará tanto aspectos formales del procedimiento seguido por la Corte Electoral como el argumento de fondo por el cual el organismo entendió que la iniciativa refería a una materia de competencia nacional y no departamental.
CUESTIONAN CÓMO ACTUÓ LA CORTE
Belassi señaló que uno de los primeros argumentos estará relacionado con la forma en que se dio a conocer la resolución. Cuestionó que esta hubiera sido publicada anteriormente en el Diario Oficial y difundida públicamente sin haber sido comunicada antes a quienes promovieron la iniciativa. “Eso legalmente tiene una terminología vinculada a vicios de formalidad, en la cual creemos que no puede un organismo como la Corte Electoral incurrir”, sostuvo.
Pero el punto central de la impugnación será la discusión sobre las competencias departamentales. Si bien reconoció que la Corte fundamentó su resolución en disposiciones que atribuyen competencias al gobierno nacional, el movimiento sostiene que existen simultáneamente normas que reconocen potestades a los gobiernos departamentales sobre su territorio.
Belassi mencionó particularmente la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, que, desde la interpretación del movimiento, otorga herramientas para adoptar decisiones vinculadas con el territorio, los recursos naturales y determinados emprendimientos.
“Así como están las leyes que hablan de las competencias nacionales, están las leyes que hablan de las competencias departamentales”, afirmó. “Cada gobierno tiene la posibilidad de decidir por el cuidado de su territorio, lo mejor para su territorio, el cuidado del ambiente y de sus recursos naturales”.
CRÍTICAS A LA ANTERIOR CONDUCCIÓN DE LA JUNTA
El dirigente fue también crítico con el procedimiento seguido durante el anterior período de la Junta Departamental, al entender que debió solicitarse a la Corte Electoral únicamente la verificación de las firmas y no un pronunciamiento acerca de si el asunto era o no de competencia departamental. “Que una Junta Departamental cometa la irresponsabilidad de no saber cuáles son sus competencias me parece de un grado bastante serio”, afirmó.
Para Belassi, el alcance de la resolución trasciende incluso la controversia sobre HIF Global, porque podría constituir un precedente para futuras iniciativas promovidas por ciudadanos sobre asuntos territoriales o ambientales.
Puso como ejemplo una eventual propuesta para declarar protegido al humedal del arroyo San Francisco y se preguntó si, bajo el criterio aplicado ahora, una iniciativa de esas características también podría ser considerada fuera de la competencia departamental.
“NO QUEREMOS VOTAR Y QUEDARNOS CALLADOS CINCO AÑOS”
La discusión jurídica tiene para el movimiento una dimensión política vinculada directamente con la democracia participativa. “La comunidad también tiene derecho a poder decidir sobre su territorio. Por eso existe la iniciativa popular”, expresó Belassi.
Y agregó una de sus críticas más fuertes al indicar que “por un lado se descentraliza, se crean más alcaldías y se da más poder político, y por otro lado se quita democracia participativa y directa a esas propias comunidades”.
“No nos pueden acostumbrar a que votemos cada cinco años a través de la democracia representativa y después quedarnos calladitos la boca esos cinco años y aceptar todo lo que pasa”, afirmó.
Una vez presentada la impugnación, la Corte Electoral dispone de un plazo de hasta 150 días para pronunciarse, según explicó Belassi. El dirigente admitió que ese plazo jurídico contrasta con los tiempos políticos y empresariales vinculados al proyecto.
