Paysandú Soberano pide reabrir iniciativa y remitir firmas a la Corte

El grupo Paysandú Soberano UPM2 NO fundamentó un recurso de reposición para que la Junta Departamental reconsidere el archivo de la iniciativa popular vinculada al proyecto de HIF Global y vuelva a remitir a la Corte Electoral las 17.200 firmas presentadas formalmente, solicitando su validación. Los promotores cuestionan el criterio por el cual la Corte entendió que la propuesta refiere a materias de competencia nacional y no departamental y sostienen que existen atribuciones locales en materia ambiental y de ordenamiento territorial.

La Junta había aprobado el 13 de agosto, por unanimidad de sus 31 integrantes, la Resolución 292/2026, por la que tomó conocimiento de la sentencia 28.712 de la Corte Electoral, declaró concluido el trámite correspondiente a la Carpeta 518/2026 y dispuso su archivo definitivo, incluyendo los legajos de firmas devueltos por el organismo electoral.

En el recurso, los integrantes del colectivo expresan que “no compartimos el fallo ni fundamentos” y plantean que existen razones jurídicas para que el procedimiento continúe. En particular, señalan que “hay normas que habilitan a que la Corte Electoral pase a verificar las firmas” y rechazan que la convocatoria pueda descartarse por entenderse que el tema no pertenece a la órbita departamental.

La pretensión concreta es que la Junta vuelva sobre la resolución que cerró el expediente. El escrito solicita que “envíe nuevamente las firmas a la Corte Electoral de Montevideo”, acompañadas de una nota que pida al organismo que “verifique la validez de las firmas”, para que posteriormente puedan regresar a la Junta y continúe el trámite de la iniciativa.

El artículo 16 de la Ley 19.272 establece que el 15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tiene derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental “en los asuntos de su competencia” y dispone que las firmas serán presentadas ante la Junta Departamental y posteriormente remitidas por ésta a la Corte Electoral para su validación.

Precisamente, la discusión planteada gira en torno al alcance de esas competencias. Paysandú Soberano sostiene en el recurso que “no es válido” afirmar que el gobierno departamental carezca de competencia para convocar una iniciativa de estas características y reivindica que la población pueda pronunciarse sobre la instalación del emprendimiento.

COMPETENCIAS DEPARTAMENTALES

Los recurrentes argumentan que la protección ambiental y el ordenamiento territorial proporcionan una base jurídica departamental para su planteo. En ese sentido sostienen que “la Junta Departamental no necesariamente tiene que signarse o hacer seguidismo de la opinión de la Corte Electoral”, invocando la autonomía que, a su entender, le otorgan la Constitución y la legislación para ejercer sus propias competencias.

El recurso cita la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, la Ley de Protección del Medio Ambiente, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana. También recuerda que la normativa incluye entre la materia departamental cometidos de protección del ambiente y desarrollo sustentable “sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales”, así como atribuciones vinculadas al ordenamiento territorial.

Como antecedentes, el documento menciona actuaciones de las juntas departamentales de Tacuarembó, Lavalleja y San José relacionadas con minería, hidrocarburos y ordenamiento territorial. Sobre Tacuarembó, los recurrentes señalan que allí se alcanzaron las firmas y que la Corte Electoral consideró que la cuestión no era de competencia departamental, pero afirman que posteriormente “la Junta por propia iniciativa la aprobó”.

Una parte extensa del recurso desarrolla las objeciones de Paysandú Soberano al proyecto de HIF Global y atribuye al emprendimiento posibles consecuencias ambientales, económicas y sociales. Se trata de consideraciones formuladas por los recurrentes como fundamento de su posición y de su reclamo para que el asunto pueda ser sometido a participación ciudadana.

“Estamos convencidos de que el camino tomado por nuestro grupo en cuanto a convocar a una iniciativa popular es lo más democrático y participativo”, expresa el documento, que plantea que sea la población del departamento la que pueda pronunciarse sobre el proyecto.

En sus conclusiones, el colectivo sostiene que existe “un derecho a la iniciativa local” y pide que la Junta solicite a la Corte Electoral que avance en el conteo y validación de las 17.200 firmas presentadas. El escrito reafirma que, a juicio de sus promotores, la propuesta involucra materias departamentales y cuestiona que el procedimiento haya concluido sin que las adhesiones fueran verificadas.

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