En Uruguay, los cuidados paliativos están consagrados en una ley aprobada en 2023 que aborda la atención física y psicológica a cargo de prestadores públicos y privados, en distintas etapas de la vida.
El asesor en temas de la seguridad social, Ricardo Ambroa, recordó que este mes se conmemoró el Día Mundial de los Cuidados Paliativos, vigentes en el país a partir de la Ley N.º 20.179, promulgada el 8 de agosto de 2023 y posteriormente reglamentada por el Decreto N.º 201/025. “Este tema ha tenido un avance significativo, ya que dicha norma consagra a los cuidados paliativos como un derecho universal dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud. Aborda el bienestar físico, social y psicológico del paciente y beneficia a personas de todas las edades, tanto adolescentes, niños y personas adultas con enfermedades graves avanzadas o que limiten o amenacen la vida”, señaló a Pasividades.
La normativa incluye a familiares, cuidadores y padres en etapa prenatal, garantizando la continuidad de la asistencia en todos los ámbitos, tanto en internación como en el domicilio o en consultas ambulatorias.
“Los prestadores de salud, tanto privados como públicos, tienen que dar una respuesta y derivarán a un equipo de cuidados en un plazo no mayor de las 48 horas. Es una obligación que los prestadores tengan equipos interdisciplinarios tanto para niños como para adultos”, agregó.
Explicó que “en el caso de las personas mayores con discapacidad y dependencia, la norma resalta que los beneficiarios son aquellos adultos mayores en condiciones médicas que impacten en su autonomía y en la calidad de vida por la carga sintomática o psicológica que generan. Esto comprende el alzhéimer, las secuelas graves de un ACV o enfermedades neurodegenerativas que causan una discapacidad motriz o cognitiva”.
En el caso de las personas mayores con movilidad reducida o discapacidad severa, Ambroa señaló: “Los prestadores del SNIS deben garantizar que el equipo técnico de cuidados paliativos se desplace al domicilio o al residencial donde se encuentre el paciente, evitando traslados innecesarios y dolorosos. Deberá, además, respetar el principio de no abandono, como reza el artículo 3 de la Ley 20.179”.
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