Los abusos de la casta sindical

El reciente piquete sindical encabezado por el Presidente del plenario departamental del Pit-Cnt de Salto, Carlos Cattani, que impidió que un grupo de trabajadores de esa empresa ingresara a trabajar a la planta frigorífica Frigo Salto de la firma Somicar S.A. pone otra vez sobre la luz pública la conducta discriminatoria que los sindicatos tienen con los trabajadores no sindicalizados. En este caso la medida –un paro total de actividades de la industria cárnica de todo país por un plazo de 24 horas– fue resuelta por la Federación de Obreros de la Industria Cárnica y Afines (Foica) en reclamo por el reintegro del presidente del sindicato de dicha empresa. El hecho de que la actividad sindical resulte una práctica saludable para la vida democrática, la cual además es reconocida y protegida por las normas uruguayas y los diferentes tratados internacionales suscritos por el país, no puede resultar un impedimento para referirnos a este desgraciado episodio.
No permitir que los trabajadores que quisieran hacerlo pudieran ingresar a trabajar constituye un claro ataque a los derechos humanos de los mismos y resulta doblemente ilegítimo. En primer lugar, porque como lo han señalado una parte sustancial de la doctrina y la jurisprudencia uruguaya las ocupaciones de los lugares de trabajo y los piquetes no integran el derecho de huelga. Este tema constituye, además, uno de los puntos centrales de la queja presentada por las cámaras empresariales del Uruguay ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo Comité de Libertad Sindical emitió la siguiente recomendación: “en cuanto al mencionado decreto núm. 145 de 2005 por medio del cual según los querellantes se derogaron dos decretos –uno de ellos vigente desde hace más de 40 años– que permitían al Ministerio del Interior proceder al desalojo de las empresas que fueran ocupadas por los trabajadores, el Comité estima que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica”. Por su parte, y en relación con la Ley de Negociación Colectiva, el Comité pidió al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, “tome medidas para modificar la ley núm. 18.566, a efectos de dar curso a las conclusiones formuladas en los párrafos anteriores y de asegurar la plena conformidad con los principios de la negociación colectiva y los convenios ratificados por Uruguay en la materia, solicitando al Gobierno que le mantenga informado al respecto”. Como es público y notorio el Gobierno Uruguayo, no ha dado cumplimiento aún a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, contando para ello con el apoyo del movimiento sindical, dilatando de esa forma una resolución acordada en el ámbito tripartito creado para ese fin. En segundo lugar, y tal como surge del video que se viralizó en las redes sociales, se trata de un ataque contra una mujer, lo que constituye sin lugar a dudas una actitud reprobable especialmente en épocas en las cuales las cuestiones de género han alcanzado una gran sensibilidad, aún cuando ninguna organización de las que usualmente realizan marchas y emiten declaraciones se haya solidarizado públicamente con la trabajadora o interesado por su situación. Obviamente para estos colectivos no basta con ser mujer para recibir su protección, sino que se requiere además ser “políticamente correcta” y comulgar con su orientación ideológica.
Resulta claro que la actitud del sindicalismo salteño vulneró un derecho humano básico de cualquier persona como es el de ganarse el sustento con su propio trabajo. En efecto, de acuerdo con las Naciones Unidas “los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. Esta lamentable actitud, que constituye un modus operandi de la casta sindical uruguaya en general, es violatoria de diversos artículos de la Constitución Nacional que a texto expreso reconoce no sólo la igualdad de las personas ante la ley, sino también su derecho a ser protegidas en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad y la libertad de poder dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita. A estos importantes derechos deben sumarse los referentes a la libertad de pensamiento y expresión, así como todos aquellos inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Los sindicalistas consideran que quienes no están afiliados a un sindicato no tienen derecho a gozarlos, tal vez porque para su visión sectaria del mundo del trabajo se trate tan sólo de “carneros”, término descalificativo que reservan para toda persona que no piense como ellos y que casi siempre se acompañan de agresiones físicas o verbales.
Como consecuencia de esa práctica que viola los derechos humanos de los trabajadores no sindicalizados, no debería sorprender a nadie que la Encuesta Nacional referida al Ranking de Confianza en Instituciones que formula periódicamente la empresa Factum haya arrojado, como se ha difundido hace algunas semanas, que los sindicatos son una de las instituciones menos confiables del Uruguay con un respaldo únicamente del 26%, bastante lejos de otras entidades que habitualmente son atacadas por el Pit Cnt como los bancos (58%) la Policía (48%), el Poder Judicial (41%) e incluso de aquellos que el propio sindicalismo considera sus enemigos como los empresarios (30%). Atacar a una trabajadora que lo único que pretende es ingresar a trabajar para ganar su jornal no parece ser la forma más adecuada para lograr la adhesión de la opinión pública, especialmente cuando quien impidió ese ingreso fue el propio Cattani, quien fue designado por el intendente de Salto como coordinador de los centros termales y gana 94 mil pesos por mes, tarea que desarrolla además de su demandante actividad como dirigente sindical. Es muy fácil jugar con el jornal ajeno cuando quien lo hace tiene su ingreso mensual fijo y asegurado en otro lugar de trabajo.
Parafraseando al escritor británico George Orwell en su libro “Rebelión en la granja”, al parecer todos los trabajadores son iguales, pero algunos son más iguales que otros, máxime cuando queda claro que los dirigentes del Pit Cnt se han transformado en una casta que protege únicamente sus privilegios, sin importar si para ello debe pisotear los derechos de otros trabajadores, aquellos a los que dice supuestamente proteger.