MTSS instalará oficina cerca de la fábrica UPM para “agilizar” trámites en caso de conflictos

Los trabajadores directos y de las empresas contratadas por UPM y la propia empresa como patronal, tendrán el mismo marco legal que el resto de los trabajadores y empresas del país; no obstante, el Poder Ejecutivo aceptó instalar oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en las cercanías de la planta, para resolver rápidamente cualquier conflicto que pueda presentarse, tanto por parte de los trabajadores como por parte de la misma empresa.
Tomando como base un Acuerdo Marco Laboral (AML) firmado el 12 de setiembre de 2017, el Poder Ejecutivo emitió una resolución por la cual se adoptan algunas medidas específicas para la tarea que le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a partir de que comiencen las obras de la planta de celulosa UPM II en Durazno, y comprende tanto a los trabajadores directos de UPM como a los empleados de empresas que sean contratistas de la finlandesa.

EL MULTI ACUERDO PREVIO
En aquella oportunidad, representantes del gobierno como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), de UPM South America S.A., del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (Pit Cnt); de la Cámara de la Construcción del Uruguay (CCU) y de la Cámara Metalúrgica del Uruguay (CMU), habían convenido desarrollar por escrito algunos acuerdos de la firma de trabajo en el montaje de la nueva planta.
Ese Acuerdo Marco Laboral ahora se convirtió en un documento oficial firmado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Es así que la Resolución Nº400/019 dispone como hecho destacado “la instalación y funcionamiento de una Oficina de la Dirección Nacional de Trabajo y otra de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sitio o en las proximidades de la planta proyectada por UPM y fija el plazo ya que funcionarán de manera permanente y dentro del lapso comprendido entre el inicio de las obras y su finalización”.

PREVENIR, GESTIONAR Y MEDIAR
Además, está el compromiso de dotar a ambas oficinas de los recursos humanos y materiales suficientes para su funcionamiento y “realizar el seguimiento diario del proyecto de acuerdo con sus competencias, para lo cual deberán intervenir directa e inmediatamente a instancia de cualquiera de las partes, en las consultas, diferendos y conflictos (individuales o colectivos) que se suscitaren, con la finalidad de prevenir, gestionar, mediar, encausar los procedimientos y resolver en el menor tiempo posible los diferendos que los motivaren”. También y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, deberán intervenir de oficio, con la misma finalidad, cuando consideren que la situación así lo amerite.
En los siguientes artículos –son once más el formal de “publíquese”– se establecen los ámbitos bipartitos o tripartitos de conciliación y mediación, particularmente con fines preventivos.
Se establece claramente que “no deberán adoptarse medidas por las partes que afecten la regularidad del trabajo o el normal desarrollo de las actividades antes de haber finalizado total y formalmente, todas las instancias de conciliación y mediación previstas”.

REGULADO POR LAS NORMAS LABORALES
De todas maneras, se actuará “según las leyes y convenios colectivos vigentes” y especifica que “en el caso de la industria de la Construcción, deberá observarse como mínimo, lo establecido en el acuerdo del Grupo 9 de fecha 12 de noviembre 2013 y el concordante Protocolo de Prevención y Atención de Conflictos de fecha 18 de noviembre de 2016”.
Como última instancia de negociación en caso de conflicto, y de no haber acuerdo entre las partes, se plantea que lo encare la Comisión Tripartita de Seguimiento de la obra que se crea en esta misma resolución.
Si aún así no hubiera acuerdos, “las partes quedarán en libertad de emprender las acciones o adoptar las medidas sindicales o empresariales que crean convenientes, en el marco de la Constitución, de las leyes y de los convenios colectivos y resoluciones de consejos de salarios aplicables asumiendo las responsabilidades y consecuencias de su accionar”, y se establece que si se tomaran medidas “por parte de los trabajadores o de los empleadores, los organismos del Estado en el ámbito de sus competencias actuarán para que las mismas se lleven a cabo de forma pacífica y protegiendo los derechos consagrados en la Constitución y las leyes, disponiéndose, de ser necesario, las acciones que correspondan conforme a Derecho para su efectiva protección”.