Un ajuste de cuentas que tendrá que pagar todo el pueblo uruguayo

En medio del fragor del realineamiento post elecciones internas, hace pocos días se conoció que el extupamaro Héctor Amodio Pérez recibirá del Estado uruguayo una indemnización de más de 2 millones de pesos por haber sido sometido a prisión indebida. El juez de lo Contencioso Administrativo Gabriel Ohanian condenó a la Suprema Corte de Justicia a pagar a Amodio $7.000 por cada uno de los 24 días que el extumpamaro estuvo preso en Cárcel Central y 6.000 diarios por cada día que estuvo con prisión domiciliaria.
El monto total que deberá recibir Amodio es de $2.196.000 más U$S 25 mil por daño emergente. Estas cifras, además, deberán ser reajustadas con intereses que surjan a partir del fallo, según se desprende del escrito elaborado por Ohanian.
¿Y a qué se debe que los uruguayos, encima de haber sufrido en la década de 1960 las consecuencias del embate de los sediciosos que se alzaron en armas contra un régimen democrático para querer instalar una revolución al estilo cubano, tengamos que “indemnizar” a uno de sus integrantes por prisión indebida?
Pues a una novela que empezó cuando el exguerrillero tupamaro retornó a Uruguay en agosto de 2015 tras 42 años en España para presentar un libro sobre el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T), guerrilla que integró en la década de 1960.
Amodio Pérez recibió enseguida dos denuncias por su supuesta complicidad con los militares que tomaron el poder tras el golpe de Estado en 1973 en la detención y tortura de personas en el preludio de la dictadura y que persistieron después. Fue procesado con prisión el 14 de setiembre de 2015 por la jueza Julia Staricco como presunto autor responsable de “reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados”, pero un año más tarde, el 9 de setiembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones revocó el fallo y decretó la libertad de Amodio. Sin embargo, la fiscal Estela Llorente solicitó un recurso de casación para que se estudiara el fallo del Tribunal y se definiera si la conducta de Amodio calificaba como delito de lesa humanidad, con lo que no se le podría aplicar la prescripción. Este último pedido fue el que la Suprema Corte de Justicia terminó por rechazar y liquidó el asunto desde el punto de vista legal, como no podía ser de otra manera.
En opinión de Amodio –y seguramente no le falta razón– las denuncias surgieron motivadas por una cuestión de venganza del MLN-T, cuyos miembros, entre ellos el expresidente José Mujica, sostienen que Amodio Pérez colaboró con los militares y a cambio le concedieron un salvoconducto y un pasaporte para marcharse del país con el nombre de Walter Correa en 1973.
Es decir, es un problema entre terroristas de aquella época, que sin embargo, integrantes del Poder Judicial, por argumentación tan retorcida como delirante, hicieron propios, con las consecuencias apuntadas: un procesamiento y consecuente prisión que nada tiene que ver con la Justicia, pero la cuenta del entuerto debe ser pagada con dinero de todos los uruguayos de a pie.
Los abogados del exsedicioso señalaron que Amodio “fue vapuleado por el sistema jurídico local, quien lo sometió a proceso en forma injusta y apresurada, le coartó sus garantías individuales y posibilidades de defensa e, incluso al momento de reivindicarse, lo hizo no sin dar por ciertas versiones infundadas y sin prueba respaldante y mancillando su honor e integridad personal, en un proceder totalmente extralimitado”.
Según la demanda “todo el proceso al que se vio sometido el actor se vio plagado de graves irregularidades y disfuncionalidades. No se respetaron procedimientos, se cambiaron criterios de funcionamiento, por momentos cuando se debía ser precavidos, se operó con celeridad, en otros, cuando había que apurar los procedimientos reinó la desidia, se lo agravió injustamente, etcétera, todo en claro perjuicio del actor”.
Agregan que el Poder Judicial lejos de darle la oportunidad de realizar su relato, lo persiguió, reprimió y estigmatizó en forma brutal y feroz.
Debe tenerse presente que en este novelesco diferendo entre subversivos que se levantaron en armas contra la democracia, Héctor Amodio Pérez, acusado por los sediciosos de traicionar a sus compañeros, fue protagonista directo en los crímenes cometidos junto a sus excompañeros a partir de 1963, es decir durante un gobierno democrático y que siguió haciéndolo, a medida que iba creciendo la guerrilla, hasta antes de la dictadura de 1973.
El énfasis en los detractores a ultranza de Amodio en la izquierda hizo hincapié en que éste delató, sin haber sido torturado, a sus excompañeros y negoció por esta vía con los militares su exilio en España, tras haberse levantado en armas con el objetivo exclusivo de instalar en nuestro país un gobierno como el encabezado por Fidel Castro en Cuba, que lo había logrado unos pocos años antes, en 1959.
Realmente las alternativas que se dieron en la comparecencia de Amodio Pérez ante la justicia, corresponden a diferencias y cruces de acusaciones entre aquellos criminales que actuaron al margen de la ley, que cometieron robos, secuestros, asesinatos, y por lo tanto, si había o hubo traidores entre ellos no es un problema de la Justicia.
En el marco de este proceso, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso presentado por la fiscal Stella Llorente contra la decisión de un Tribunal de Apelaciones que revocó el procesamiento del exdirigente tupamaro Héctor Amodio Pérez en el fallo de primera instancia.
Amodio había sido procesado en primera instancia por delitos de privación de libertad. La fiscal había argumentado en el recurso presentado ante la Corte que Amodio no está amparado en la ley de amnistía, tal como justificaba el Tribunal de Apelaciones de 4º Turno que revocó su procesamiento, porque había cometido delitos de “lesa humanidad”, que quedan por fuera de esa normativa; de esta forma Amodio pasó a ser el único tupamaro preso tras el regreso a la democracia, y al que no le alcanzó la ley de amnistía que benefició a sus compañeros de armas. En ese sentido, Llorente también indicó que el tribunal no había analizado si se trataban o no de delitos de “lesa humanidad”.
Para la SCJ “ninguno de los motivos” presentados por Llorente “resultan susceptibles de provocar nulidad de la sentencia impugnada”. Los ministros Jorge Chediak, Eduardo Turell y Elena Martínez (redactora de la sentencia) consideraron que ese tribunal de apelaciones “efectivamente analizó los agravios articulados por la impugnante (Llorente), referentes a la calificación de ‘lesa humanidad’”.
A su vez, los ministros avalaron al Tribunal de Apelaciones de 4º Turno que consideró que las detenciones por las cuales Amodio fue procesado “no fueron ilegales”.
Por lo tanto la SCJ ratificó que era un problema entre sediciosos, como dijimos incluso en su momento desde esta página editorial, por traiciones y mentiras de quienes cometieron actos criminales.
La diferencia es que ahora nos cayó la cuenta, lo que indica que los uruguayos todos seguimos pagando por los desbordes mesiánicos de los sediciosos de entonces, en una suerte de ajuste de cuentas entre tupamaros.