Verri en contra de modificaciones a ley de medios

Walter Verri, diputado por el Partido Colorado.

El diputado Walter Verri, del Partido Colorado, votó en contra de la modificación de la ley 19.307, conocida como Ley de Medios, que reformó el articulado referido a comunicación audiovisual. Aseguró que entendía poco apropiado “el momento de dar este debate, terminando el período legislativo, a pocos días de una elección, cuando dos de los tres partidos que pueden llegar al gobierno han dicho que la van a derogar o modificar profundamente para dejarla con muy pocos artículos”.
“Esta ley que votamos en el año 2014, créanme que va en la dirección incorrecta, en la dirección contraria. No se fomenta la libertad de expresión regulando y cercenando a los medios”, dijo antes de asegurar que “esta ley habla del interés general. ¿Quién determina cuál es de interés general? El Poder Ejecutivo. Esa no es la concepción que tienen las cátedras de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. No debe ser el mismo Poder el que determine las dos cosas”.
En concreto se refirió al artículo 56, “que es el primero cuya inconstitucionalidad se pretende levantar por esta ley, establecía que las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual no podrán a su vez prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de trasmisión de datos, o sea que lo prohíbe. ¿Qué significa esto? Que evitamos que los privados puedan hacer las tres cosas pero sí se lo permitimos a Antel. ¿Qué consagramos con esta ley? Un monopolio público. Yo no estoy en contra de las empresas públicas; creo que Antel es una gran empresa que debemos sostener, pero debe competir para ser más eficiente en lo que brinda a los uruguayos. La telefonía celular es un ejemplo de ello: hoy, si no nos gusta Antel, tenemos la posibilidad de cambiarmos a otra empresa. ¿Qué ocurre? La mayoría de los uruguayos, optamos por Antel. Y así debería ocurrir con la trasmisión de datos y demás”.
También Verri se opuso a la modificación del artículo 117 de la ley 19.307 pues “la Suprema Corte de Justicia sostuvo que establecer el deber de los servicios para televisión de abonados no satelitales de incluir en su paquete básico las señales de los servicios de radiodifusión de televisión abierta cuya área de cobertura sea similar al área de prestación del servicio en forma gratuita, es inconstitucional. Concretamente, afirmó que se vulneran los derechos constitucionales de propiedad y de explotación en exclusiva de obras protegidas por la legislación sobre derechos de autor. Precisamente, se acaba de aprobar un proyecto de ley tratando de proteger aún más los derechos de autor”.
“¿Quién determina el valor de lo que yo produzco? ¡Yo! Usted me podrá comprar o no, pero es mi producción. Si mi programa es visto por miles y miles de uruguayos, yo le fijo un precio. Es como el fútbol: si genero la imagen la vendo al precio que me parece que los uruguayos la quieren consumir. Sin embargo, se trata de regular lo que no se puede regular”, reflexionó el legislador por el Partido Colorado.
Al concluir su exposición, Verri recordó que “en el año 1838 el presidente Fructuoso Rivera –era su segundo mandato– dictó un decreto que establecía: ‘La absoluta libertad de opinar y publicar opiniones debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y la seguridad de las personas. Pero este derecho inestimable vendría a ser ilusorio, si los que han de ejercerlo conservan el menor recelo de que la autoridad pueda reprimirlo’”.