Brasil cerró frontera terrestre con Uruguay por 30 días; penalizan incumplimiento

El gobierno brasilero dispuso el cierre de la frontera con Uruguay con la firma de los ministros de la Casa Civil de la Presidencia, Justicia y seguridad y Salud pública.
El texto de la Ordenanza Nº 132, fechada ayer, establece la “restricción excepcional y temporal de entrada al país, por tierra, de extranjeros de la República Oriental del Uruguay, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa”, y “considerando la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020, debido a la infección humana con el coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19)”.
En el artículo 2º “Se restringe, por el período de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ordenanza, la entrada al país, por tierra, de extranjeros de la República Oriental del Uruguay”, pero aclara que ese plazo “puede ampliarse, de ser necesario, de acuerdo con la recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria”.

EXCEPCIONES

a restricción a que se refiere esta ordenanza no se aplica a brasileño, nacido o naturalizado; al cónyuge o pareja uruguaya de un brasileño, nacido o naturalizado; uruguayos que tienen hijos brasileños; extranjeros que residen en Brasil; el profesional extranjero en una misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado; y empleados extranjeros acreditados ante el gobierno brasileño.
No impide “el libre tráfico del transporte de carga por carretera, de conformidad con la legislación vigente; la ejecución de acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales; y el tráfico de residentes fronterizos, previa presentación de un documento de residencia fronterizo u otro documento de respaldo”.
El documento advierte que “el incumplimiento de las medidas disciplinarias en esta Ordenanza implicará la responsabilidad civil, administrativa y penal del agente infractor; y la deportación inmediata del agente infractor y la descalificación de una solicitud de refugio”.