Intendencia establece once exoneraciones tributarias para empresas sanduceras

Patricia Tabarez, Mario Díaz ,María José Manisse, Claudia Moroy.

La Intendencia de Paysandú presentó su proyecto de Bonificaciones Tributarias por Emergencia Sanitaria COVID-19, que ahora deberá ser aprobado por la Junta Departamental y promulgado por el intendente Mario Díaz. Empero, empresas y particulares que pueden presentarse para ser incorporados al plan de bonificaciones podrán contactarse con la Intendencia “desde después de Turismo, comunicándose telefónicamente con el Departamento de Promoción y Desarrollo al tiempo que estamos instrumentando un formulario web”, dijo la directora general de Administración, Patricia Tabárez.
En la víspera fue presentado oficialmente el plan por el intendente Mario Díaz, acompañado por Tabárez, por la secretaria general, María José Manisse, y la encargada de Asesoría Letrada, Claudia Moroy.
“Hemos presentado este proyecto al Centro Comercial e Industrial de Paysandú, al Pit Cnt, a las tres bancadas de la Junta Departamental y a Adeyom. Ahora hacemos lo mismo con la población a través de los medios de prensa. Sé perfectamente que la Junta Departamental no está sesionando, pero en realidad eso no es hoy lo más importante. La vigencia es retroactiva al 13 de marzo y en este período en el que la Junta esté cerrada podremos avanzar en el estudio de los casos que se presenten, de las empresas de todo tipo, tomando determinaciones, que quedarán activas una vez la Junta lo considere” explicó Díaz.
“Si alguna empresa ha pagado el tributo por el cual puede obtener una bonificación se le generará un crédito para 2021”, aseguró. Ante la consulta específica Díaz dijo que “tenemos en mente una cifra que puede ser el monto global de renuncia fiscal de la Intendencia de Paysandú pero prefiero reservarla hasta tanto tengamos un panorama claro de la cantidad de empresas que decidan acogerse a este plan especial, en la medida que deben cumplirse con algunos requisitos”.
El principal es “que las empresas -al término de la emergencia sanitaria- deberán reincorporar al 80% o al 100% del personal enviado al subsidio por desempleo para poder recibir la exoneración de tributos y tasas de la Intendencia. Apostamos al trabajo, queremos que esto sea un elemento que recupere rápidamente el flujo de empleo en el departamento”, agregó.

EXONERACIÓN TOTAL O PARCIAL

Las bonificaciones determinadas por la Intendencia de Paysandú implican la exoneración total o parcial –de manera excepcional y por tiempo a determinar– de impuestos, tasas y precios reguladas por el Presupuesto Departamental y otros decretos departamentales referidos al proyecto.
El decreto será aplicable a todas las actividades productivas, comerciales y de servicios que cumplan con determinados requisitos que se establecen en el propio documento. Además de establecerse categorías de empresas, para acceder a la bonificación se deberá estar al día con el pago del impuesto respectivo.

CONTRIBUYENTES PARTICULARES

Una bonificación que se podrá aplicar a contribuyentes particulares es la Contribución Inmobiliaria, que se aplicará a propietarios en caso de haber sido enviados al Subsidio por Desempleo, Seguro de Enfermedad o hayan sido despedidos por la emergencia del coronavirus. El valor de catastro de la vivienda no podrá ser superior a 500.000 pesos, ser única propiedad y vivienda del propietario, el ingreso familiar no puede ser superior a dos salarios mínimos nacionales (32.600 pesos). También se puede ser inquilino, cumpliendo los otros requisitos si se comprueba que paga el tributo. La bonificación prevista será del 50% del tributo.

EMPRESAS EN TRES CATEGORÍAS

Las empresas se categorizan en tres. Las microempresas incluyen monotributistas o cualquier forma societaria de hasta cuatro trabajadores dependientes; pequeñas empresas que, independientemente de su forma societaria cuenten con entre 5 y 19 trabajadores dependientes; medianas y grandes empresas con más de veinte trabajadores dependientes.
Ahora bien, en el caso de las pequeñas empresas será requisito indispensable para acogerse al beneficio el reintegro efectivo del 80% de los trabajadores con los que contaba antes de la declaración de emergencia sanitaria. En tanto las medianas y grandes empresas, deberán retomar al 100% del personal.

LAS BONIFICACIONES

Las microempresas podrán acceder a las siguientes bonificaciones: Tasa de Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Regulación del Espacio Público, Decks y Mesas y Sillas, Letreros y Avisos, Contribución Inmobiliaria, Tasa de Recolección de Residuos (100% del periodo 2020).
El Certificado Único Departamental (CUD) recibirá una bonificación del 100% hasta 30 días posteriores al levantamiento de la emergencia. El Espacio reservado para el Tránsito entre abril y junio, bonificación total. Y el pago del Canon por concesión durante el periodo que dure la emergencia no se cobrará.
En el caso de pequeñas empresas se reduce al 50% todas las bonificaciones que en caso anterior son totales. Se respetan asimismo los plazos establecidos, en todos los casos.
Las medianas y grandes empresas recibirán las mismas modificaciones que las pequeñas empresas, con algunas modificaciones en Contribución Inmobiliaria y en Tasa de Recolección y Limpieza, que baja al 25% del período 2020.
Para todo tipo de empresas, en el caso de la Contribución Inmobiliaria el beneficiario será el titular del padrón, excepto que las empresas arrendatarias acrediten ante la Intendencia que se han hecho cargo de ese tributo en acuerdo con el propietario. Si ello ocurre, podrán acceder a la bonificación.
Otra bonificación beneficiará a las paradas de Taxi, que tendrán el 100% durante el período de la emergencia sanitaria.
Una bonificación que hoy no puede tener postulaciones debido a la prohibición en vigencia es la realización de espectáculos públicos. Podrán acceder al 100% en el troquelado de entradas desde el levantamiento de la emergencia sanitaria y por el resto de 2020.

FONDO PARA LA EMERGENCIA

El Fondo Departamental para la Emergencia Departamental, ya anunciado por EL TELEGRAFO, queda establecido legalmente por este decreto. Se establece que se crea “con el fin de atender la emergencia sanitaria, originada por el COVID-19, el cual quedará constituido por los aportes realizados por los cargos de particular confianza electos y designados y de todos aquellos funcionarios municipales que manifiesten su voluntad expresa de aportar, quedando excluidos aquellos que sean objeto de descuento a tales fines por la legislación nacional”.