Aprobaron plan que contempla ordenamiento y desarrollo sostenible de la zona de Guichón

La Junta Departamental aprobó en la última sesión plenaria el informe de la Comisión Especial de Revisión del Plan Urbanístico respecto a la propuesta de Plan de Ordenamento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión de Guichón, cuyo estudio había comenzado en conjunto con la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Intendencia Departamental.
En el informe, aprobado por los ediles de todos los partidos, se cuenta con Proyecto de Decreto del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Microrregión de Guichón, Documento Estratégico Técnico, Memoria Informativa, listado de bienes a proteger y Cartografía.
Además del tratamiento de los técnicos en sí, se tuvieron en cuenta varios de los planteos formulados por el Municipio de Guichón, por los Funcionarios Unidos Municipales de Guichón (FUM) y por el Grupo de Vecinos de Guichón por los Bienes Naturales.
El plan local, como instrumento de orden público, en su formulación, ejecución, supervisión y evaluación constituye un sistema continuo para la gestión del territorio, con el objetivo de colaborar para la mejora de la calidad de vida de la población del territorio donde se aplicará el plan local, orientar la localización y el desarrollo de las actividades humanas relevantes para el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible, a través de la identificación de áreas y pautas de la localización en la microrregión de Guichón.
Asimismo, colaborar en la identificación de los recursos endógenos y estrategias de desarrollo local, así como contribuir a la mejora de la competitividad de los territorios de la microrregión y contribuir a poner en valor las características identitarias y culturales de la población, además de prever y distribuir los servicios públicos para la población de manera equitativa, proteger el medio ambiente, los ecosistemas y los recursos culturales.
Paralelamente, corresponde en sus competencias definir y compatibilizar los usos, la ocupación del suelo y actividades que se desarrollan en el territorio.
El ámbito territorial de aplicación comprende río Queguay Grande desde la barra con río Queguay Chico, por río Queguay hacia el Este hasta el arroyo Guayabos Grande, por este hasta sus puntos en el límite departamental con río Negro hasta el arroyo Salsipuedes Grande, por el arroyo Guayabos hasta la vía férrea, desde vía férrea una línea recta hasta la barra arroyo Zapatero con el río Queguay Grande, por el río Queguay Grande al norte hasta cañada del Mostardero, una línea que une puntas de la Cañada, el Cerro Chato, Cerro de las Ovejas, hasta paso en arroyo de los Corrales, por el camino del oeste hasta las puntas del primer afluente de la Cañada de la Aguada entre el Cerro Chato y el Centro Poblado de Queguay Chico (a mitad de camino), por este afluente de la Cañada de la Aguada hasta su desembocadura en Cañada de la Aguada y por ésta en su desembocadura en río Queguay Chico, el río Queguay Chico hasta su desembocadura en río Queguay Grande.
La revisión de los contenidos del plan local será periódica, con una revisión obligatoria cada diez años, requiriéndose mayoría absoluta de la Junta Departamental para la aprobación de las modificaciones. La misma se realizará en forma conjunta con el Presupuesto Quinquenal en los primeros seis meses de gobierno.
Asimismo, revisión ante la constatación de transformaciones territoriales que den motivo a la alteración de las directivas del plan local. La revisión anticipada así como sus modificaciones requerirán para su aprobación de los tres quintos de miembros de la Junta Departamental.
En el artículo 22 se establece la delimitación de centros poblados y categorización de suelo en la microrregión, y en los artículos siguientes la categorización de suelos en la ciudad de Guichón, suelo urbano en termas de Almirón, Arbolito-Montevideo Chico, Beisso, Merinos, Morató, Piñera, y Tiatucura.
Además, se incluye un artículo sobre clasificación de actividades según su naturaleza, otro para la localización de actividades y otro para la viabilidad de localización.

ESTUDIOS DE IMPACTO TERRITORIAL

En los casos que corresponda, éstos se gestionarán ante las oficinas técnicas de la Intendencia. El estudio lo realizará quien desea desarrollar la actividad. Dichos estudios deberán considerar al menos los siguientes elementos: impacto en el tránsito y la circulación, compatibilidad morfológica, asoleamiento, etcétera, y conexión a red de saneamiento o tratamiento de efluentes.
En todos los casos la Intendencia procurará recabar la opinión de las autoridades locales, distritales, si existieran, o de las organizaciones vecinales.
Tipos de áreas urbanas y suburbanas, según los usos predominantes:
a) Uso residencial con servicios y equipamientos complementarios. Al uso predominante residencial se agregan los servicios anexos y complementarios y todas las actividades que sean compatibles con la vivienda. Es el dominante en la mayor parte del suelo urbano consolidado y en el suelo urbano no consolidado.
b) Uso polifuncional. Corresponde al área urbana central y en particular al centro lineal, con diversidad de actividades de nivel local y supralocal, con servicios y comercios muy diversificados y de mayor nivel, que se agregan al uso residencial.
c) Uso mixto. Corresponde a áreas suburbanas, con combinación de usos (residencial, de servicios, logístico, producción agrícola).
d) Uso no residencial controlado. Corresponde a áreas con destino preferente industrial o de otras actividades económicas poco compatibles con la vivienda.
e) Uso no residencial excluyente, donde se admite la localización de actividades industriales y otras actividades económicas y de servicios; se excluyen totalmente los usos residenciales.

ZONIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE GUICHÓN

La zonificación queda establecida en el plano No. 11 de la ciudad de Guichón. Dentro del ámbito de actuación de la unidad territorial se identifican zonas reglamentadas y zonas especiales.
Las zonas reglamentadas son codificadas ZR seguido por un número tanto en el articulado como en los documentos gráficos y técnicos del Plan Local. Las Zonas Reglamentadas bajo categorización de suelo suburbano se regirán por lo dispuesto en el texto normativo correspondiente a cada zona. Las mismas son codificadas ZRS seguido por un número tanto en el articulado como en los documentos gráficos y técnicos del Plan.
Se declaran las siguientes zonas reglamentadas urbanas: ZRU1 – Centro Patrimonial. Primer amanzanado, ZRU2 – Zona Norte, ZRU3 – Zona Este, ZRU4 Zona Dos Avenidas y ZUNC Zona Urbana No Consolidada.