Tribunal de Apelaciones rechazó recurso en caso que involucra a edil y a un exdirector de Tránsito

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno rechazó el viernes 17 el recurso de apelación interpuesto por los representantes legales de Pablo Bentos (edil departamental) y Haroldo Canoniero (al momento de los hechos Director de Tránsito), en la causa abierta por la Intendencia de Paysandú en el sonado caso de la camioneta Toyota Tacoma introducida al país por Bentos en 2012. En lugar de empadronar el vehículo, solicitó y obtuvo cinco chapas de Prueba desde el 26 de julio de 2012 al 10 de febrero de 2015.
En lo que respecta a Bentos, la parte acusatoria le imputa una declaración falsa ante las autoridades municipales, la cual habría tenido por finalidad eludir el empadronamiento del vehículo para no pagar la patente y que aparejó la emisión de un documento público apócrifo. Respecto a Canoniero le atribuye haber emitido certificados que fueron excluidos de la evidencia probatoria.
“La situación de renovación de chapas matrículas de Prueba, durante tres años, en forma contraria a las normas administrativas que regulan la expedición de las mismas, solo pudo ser posible con la intervención del exdirector de Tránsito, Señor Haroldo Canoniero”, indicó el Tribunal de Apelaciones en las Consideraciones. Agregó que se estima que “se estaría eventualmente frente una declaración falsa ante las autoridades públicas municipales, con la eventual finalidad de eludir el empadronamiento del vehículo y de esta forma, no pagar la patente, lo que aparejó la emisión de un documento público apócrifo y las respectivas chapas. A su vez, el director de Tránsito, Haroldo Canoniero, sería quien emitió los documentos apócrifos, a tal fin”.
La apelación fue interpuesta por la defensa por nulidad, al entender que los hechos que se pretenden imputar han prescripto, al cesar el 10 de febrero de 2015, es decir, más de cuatro años atrás, que es el plazo máximo que la defensa cree puede corresponder como pena para delitos de esta índole.
Pero la Sala de Apelaciones entendió que ese plazo “se ha interrumpido con la interposición de la denuncia por parte de la Intendencia de Paysandú, con fecha 12 de setiembre de 2017 y no resulta de las presentes actuaciones que el proceso se haya paralizado, pese a que discurrió lentamente, respetándose a su cabalidad el derecho de las Defensas”.
La Sala también llamó la atención al hecho que pueden determinarse “delitos cuya pena máxima es mayor de 2 a 10 años” por lo que “el término de prescripción es a los 10 años”.
Hasta el momento ninguno de los dos denunciados brindó declaración ante sede judicial, ante lo cual “si la Sala, si se aventurara a calificar por sí, sin escuchar a las partes (Ministerio Público y denunciados con asistencia letrada), y sin una resolución judicial, que en su caso hiciera lugar a la imputación de algún delito, claramente estaría prejuzgando”.
Asimismo, “dentro de los delitos que podrían encuadrar en los hechos denunciados y cuya prescripción se solicita, el elenco de delitos es variado, así como sus penalidades que van de máximos de prisión a máximos de penitenciaría. En la situación de autos, al no haberse tomado declaración a los denunciados, no se pueden adivinar o proyectar los delitos que por adecuación típica requerirá el Ministerio Público, en el caso de solicitar el procesamiento de los denunciados por los hechos investigados”.

CÓMO AVANZARÁ LA CAUSA

Fuentes judiciales consultadas indicaron que al compartir el Tribunal de Apelaciones el concepto jurídico de la sede de primera instancia, rechazando el criterio de nulidad exhibido por la defensa, tanto Bentos como Canoniero deberán responder ante el Ministerio Público –obviamente con asistencia letrada–, lo que mediante diferentes recursos de la defensa no se ha concretado todavía, casi tres años después de la denuncia y el inicio de las actuaciones judiciales.
Una vez que Fiscalía pueda interrogar a los imputados, podrá tomar la determinación para proceder a acusar o para archivar las actuaciones. Pero se estima que la defensa tiene escaso margen para continuar incorporando recursos para impedir que los imputados sean interrogados. Eso, permitirá a Fiscalía establecer si procede acusación.

OTROS DETALLES

La chapa de Prueba fue dejada sin efecto en Paysandú en setiembre de 2015 siguiendo el criterio establecido previamente por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive) que había establecido el 1º de octubre de 2014 que “los importadores, vendedores, adquirentes o representantes de vehículos 0 km, deberán gestionar para empadronar sus unidades, el formulario denominado ‘Permiso de Circulación’ en la Intendencia Departamental. El formulario a otorgarse como aval de circulación provisorio, tendrá vigencia por 5 días hábiles desde su expedición y servirá, durante ese lapso para la circulación de la unidad en todo el país con fines de empadronamiento”.
La Intendencia de Paysandú, al hacer la denuncia el 12 de setiembre de 2017, estimó que de haberse empadronado el vehículo el monto abonado entre julio de 2012 y febrero de 2015 hubiera sumado 175.000 pesos. No se configuró deuda porque no se empadronó, pero a según la interpretación de la Intendencia, sí delitos penalmente punibles, desde que el vehículo permaneció de manera que considera ilegal en el país y en circulación libre, utilizando una chapa patente establecida únicamente para el uso de las automotoras y por un muy corto período de tiempo.
Por otra parte, la Dirección Nacional de Aduanas permite el ingreso de un vehículo propio a quienes regresan al país, pero con la condición de que lo empadronen en el departamento que corresponda durante los siguientes 30 días a su arribo a puerto. Ese período de tiempo se extendió largamente y nunca se concretó el empadronamiento.
El vehículo no volvió a ser utilizado ni visto ni en calles ni carreteras del país, ante lo que la Intendencia pidió en la misma denuncia la captura de la camioneta con intención de proceder a su remate público.
Uno de los dos imputados, Pablo Bentos, es edil departamental, por lo que corresponde aclarar que es ajustado a derecho la imputación en la medida que los ediles departamentales solamente tienen un fuero, que es que no deben responder judicialmente por las opiniones que viertan en el desempeño de sus funciones con propósito de interés general.
Por otro lado, puede continuar ejerciendo la función para la que fue electo no solo hasta que la Justicia se expida sino incluso si es encontrado culpable pero el delito no resulta punible con pena de penitenciaría (más de 24 meses).