El fútbol del Interior deberá ajustar el control de la venta de entradas

Más allá de que el protocolo que permite el ingreso al público a las canchas del fútbol del Interior lo establece (pese a que en este momento no se está implementando dado no solo que no hay actividad sino que el gobierno determinó que no se aplicará por el momento ante la situación sanitaria), el fútbol del Interior deberá llevar un registro de los hinchas que compran boletos, para de esa manera controlar que no estén inmersos en el registro de personas impedidas a ingresar a espectáculos deportivos.
El protocolo para jugar con un aforo determinado de público en los escenarios establece que se debe controlar la venta de entradas para tener los datos y ubicación de los hinchas, a los efectos de ser localizados en caso de que sea necesario para seguir la trazabilidad ante posibles casos de coronavirus, pero las Ligas deberán implementar un control en la venta de boletos para que quienes están en esa lista negra no puedan acceder a las entradas.
El pasado 5 de enero entró en vigencia un decreto en el que se establece que ese registro “será único y obligatorio para todos los clubes, federaciones deportivas y confederaciones” que, en caso de incumplimiento del decreto, “serán pasibles de sanciones”.
El artículo 2 del citado decreto establece que “los clubes, federaciones deportivas y confederaciones están obligados a adoptar, bajo su más estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para evitar que cualquier persona, mayor o menor de edad, que se encuentre incluida en el registro de personas impedidas, ingrese a un espectáculo deportivo, sea éste de carácter oficial o amistoso, nacional o internacional”.
Más allá de establecer los motivos por los que una persona puede ingresar en la lista, y cuál es la duración dependiendo de la falta que haya cometido, todo hace indicar que el fútbol del Interior deberá revisar la forma de venta de los boletos para los partidos: deberá solicitar en boleterías documento de identidad para controlar que el comprador no integre la lista, y además tendrá que controlar también el portero.
El artículo 15 del decreto establece que “las instituciones públicas o privadas encargadas del expendio, comercialización o distribución de entradas a espectáculos deportivos, bajo su más estricta responsabilidad, no podrán proporcionarle, a ningún título, entradas a personas incluidas en el registro de personas impedidas”, así como también que “solamente podrán entregarse, a cualquier título, entradas a espectáculos deportivos a personas mayores de 15 años que presenten documento de identidad”.