Más de 2 millones de personas podrán cambiar este año de prestador de salud

Este año, más de 2 millones de personas beneficiarias del Seguro Nacional de Salud podrán elegir una nueva institución de asistencia médica. En el caso de Paysandú, hay solo dos opciones, el Hospital Escuela del Litoral con ASSE, y la Corporación Médica de Paysandú (Comepa).
Desde hoy entrará en vigencia el Decreto 344/020 del Poder Ejecutivo, que dispone la libre elección de prestador de salud a los usuarios del Sistema Nacional de Salud que tengan dos años de antigüedad en una misma institución.
De acuerdo al padrón confeccionado por el BPS al 31 de diciembre de 2020, los usuarios habilitados para cambiar de prestador en el transcurso de este año son 960.294 trabajadores, 481.112 jubilados y pensionistas, 468.014 niños y 192.936 cónyuges o concubinos.
La afiliación deberá realizarse en la nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) que elija, con cédula de identidad, y en el mes en que corresponda según el dígito verificador del documento. Por ejemplo, si su dígito es 3, le corresponde en marzo; 4 en abril; 5 en mayo, y así sucesivamente. No es necesario concurrir a las oficinas del BPS ni al prestador anterior, solo debe ir al que quiere inscribirse.
Los cambios hacia ASSE y hacia los seguros integrales de salud no están limitados, y podrán efectuarse en cualquier momento, sin necesidad de esperar que se resuelva la “movilidad regulada”.
También a partir de hoy, se pondrá a disposición de los usuarios un canal de consulta en el sitio web www.bps.gub.uy, para confirmar en el momento si figuran en el padrón de habilitados a cambiar de prestador de salud y en que mes les corresponde efectuarlo.

CONDICIONES PARA EL CAMBIO

Movilidad regulada: para poder realizar el cambio, la persona beneficiaria deberá cumplir con dos años de antigüedad en el mismo prestador de salud y estar dentro del padrón de habilitados. Este listado se genera cada 31 de diciembre e incluye a aquellas personas cuya situación actual habilitaría el cambio hacia cualquier IAMC en el año entrante. La solicitud se realiza en el nuevo prestador de salud elegido y en el mes en que corresponda, según el dígito verificador de la cédula de identidad. Cuando una persona habilitada para el cambio de prestador genera derecho para su cónyuge, concubino o hijos menores de edad, o mayores con discapacidad a cargo, todos podrán cambiarse junto con el generante, en el mes que a este le corresponda y hacia la misma IAMC.

OTRAS CAUSALES

La ley establece otras dos causales por las cuales el ciudadano puede solicitar el cambio del prestador de salud.
Uno es el cambio de domicilio, y podrá solicitarse el cambio mutual desde ASSE a un prestador de salud privado o entre prestadores privados. La solicitud debe realizarse antes de transcurridos los 12 meses de concretada la radicación, o cuando acredite dificultades supervenientes de acceso geográfico a los servicios del prestador de salud en el que se encuentra registrado. Al momento de tramitar el cambio se deberá realizar una declaración jurada donde conste que no recibió dinero u otra ventaja equivalente para registrarse en el nuevo prestador.
Otra de las razones para cambiarse es por tener problemas asistenciales. En este caso podrá solicitarse el cambio mutual desde ASSE a un prestador de salud privado o entre prestadores privados. El usuario podrá argumentar la ruptura del vínculo por pérdida de confianza en el prestador de salud cuando existan situaciones originadas en problemas asistenciales.
A tener en cuenta: los cambios hacia ASSE y hacia seguros integrales podrán efectuarse en cualquier momento. En los casos de cambio mutual hacia ASSE, Seguro Integral o por Movilidad regulada el usuario deberá concurrir a afiliarse en las dependencias del nuevo prestador de salud.
Cabe recordar que en ASSE se paga solamente la cápita que es descontada del sueldo, mientras que en el prestador privado, además de la cápita, están los llamados “copagos” por medicamentos, análisis, exámenes e internación.