Empresas y Derecho: Postergación de licencias generadas en 2020

Con fecha 05 de noviembre de 2021 el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un proyecto de Ley referente a la postergación del goce de licencia generada en el año 2020.
Exposición de motivos
Para el Poder Ejecutivo “la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ha generado grandes dificultades en distintos sectores de la actividad económica, con mayor impacto en alguno de ellos, lo que ha determinado que el gobierno diseñe herramientas en aras de mitigar la compleja situación que atraviesan las empresas y sus trabajadores.
La Ley de Licencia N° 12.590, de fecha 23 de diciembre de 1958, exige que el trabajador haya computado cierto tiempo de trabajo para tener derecho a la licencia anual, disponiéndose además que la licencia se haga efectiva en el año siguiente a que se generó el derecho. Al mismo tiempo establece que no se descontarán días en los que no se haya trabajado por causas no imputables al trabajador.
La Ley N° 19.936, de fecha 22 de diciembre de 2020, estableció que en su artículo 1º que en aquellos sectores de actividad que así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrían postergar la licencia anual generada en el año 2019. El artículo 2º dispone que durante el tiempo que el trabajador perciba el subsidio por desempleo parcial, al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
En esta oportunidad y en la actual coyuntura social y económica, resulta necesario promover el presente proyecto de Ley, que tiene como finalidad permitir que empresas y trabajadores de sectores de actividad fuertemente afectados por las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, puedan acordar postergar la licencia generada durante el año 2020.
Los sectores de la actividad económica mayormente afectados, luego de analizados diversos factores son: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte de pasajeros y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas; industria gráfica y agencias de viajes.
Todos ellos se encuentran en un proceso de paulatina mejora del nivel de actividad, como ser la cultura y esparcimiento (cines, teatros, espectáculos musicales), donde los aforos y las medidas de contención de la pandemia permitirán recuperar los niveles anteriores. Lo mismo sucede con hoteles y restoranes, así como las agencias de viajes que, con la llegada del verano, recuperaran la actividad en un nivel que facilitará el reingreso de trabajadores que aún continúan en el subsidio por desempleo.
En definitiva, la posibilidad de postergar la licencia es una medida más de creación de condiciones para la recuperación y sostenibilidad de la actividad laboral y de la economía del país, lo que traerá beneficios a los trabajadores, a las empresas, así como a la sociedad toda. De mantenerse las condiciones sanitarias actuales respecto a la pandemia de COVID-19 y la trayectoria de recuperación de la actividad económica nacional y mundial, no sería necesario el envío de un nuevo proyecto de Ley de postergación de licencia”.
Texto de la norma proyectada
El texto de la norma impulsada por el Poder Ejecutivo establece lo siguiente:
“Artículo 1°.- Dispónese que se podrá postergar –en todo o en parte– el goce de la licencia anual generada durante el año 2020, hasta el mes de diciembre de 2022, previo acuerdo de partes y aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los trabajadores pertenecientes a los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte de pasajeros y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas; industria gráfica y agencias de viajes. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, del 7 de julio de 2008.
Artículo 2°.- A los efectos de la presente Ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 2º de la Ley N° 19.936, de fecha 22 de diciembre de 2020, en cuanto a la generación del derecho a la licencia anual remunerada durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo, al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, modificativas concordantes, y prórrogas correspondientes.”

Dr. Rodrigo Deleón