En los últimos años Uruguay ha recibido un importante número de trabajadores de otros países que han llegado desde Colombia, Cuba, Ecuador, México, República Dominicana y Venezuela, entre otros países. Nuestra legislación cuenta con diversas normas que protegen la situación de estos trabajadores, incluyendo la Constitución, varias leyes y decretos e importantes convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) oportunamente ratificados por el Parlamento Uruguayo.
1. Generalidades
De acuerdo con un informe de pasantía titulado “Unidad de Migración, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” cuyo autor es Agustín Celiberti y que fuera publicado en el año 2018 en el marco de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, “a partir del año 2009 se revierte el saldo migratorio del país, situando al Uruguay como un país receptor de población, al mismo tiempo que se mantiene su rasgo de país expulsor. Esto se debe al retorno de uruguayos que migraron con anterioridad, pero también a que comenzaron a aparecer nuevas corrientes migratorias, principalmente de países de América Latina. Las corrientes de extranjeros que se radican en el país tienen distintas características según nacionalidad, sexo y otros atributos diferenciales. Sin embargo, en su mayoría tienen en común el hecho de ser una migración por motivos laborales. Son personas que se trasladan al Uruguay para ampliar sus posibilidades de empleo”.
2. Situación
De acuerdo con el artículo 7 de la Constitución Uruguaya, los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad y nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general. El artículo 8, mientras tanto, prevé que todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Ninguno de los artículos mencionados distingue entre uruguayos y extranjeros y como consecuencia de ello ambos se encuentran en un plano de igualdad en relación con los derechos reconocidos por esas normas.
Por su parte, el artículo 1º de la Ley N°18.250 de 06/01/08 dispone que “el Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas migrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el derecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido proceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los nacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”.
3. Actividad laboral
La mencionada Ley N°18.250 establece, asimismo, lo siguiente:
a) Las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con respecto al ejercicio de una actividad laboral (por ejemplo: admisión en el empleo, remuneración o salario, condiciones de trabajo y el acceso a medios de formación profesional).
b) El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas migrantes no sean privadas de ninguno de los derechos amparados en la legislación laboral a causa de irregularidades en su permanencia o empleo.
c) Las personas migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que las nacionales en la medida que cumplan los requisitos previstos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y de los instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país.
d) Las personas extranjeras admitidas en la categoría de “residente permanente” podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de dependencia o por cuenta propia amparadas en la legislación laboral vigente. En igual sentido el “residente temporario” podrá realizar su actividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido para dicha residencia.
e) Las personas extranjeras admitidas en la categoría de “no residente” no podrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su categoría.
4. Sanciones para empleadores
De acuerdo con el artículo 289 de la Ley N°15.903 de 10/11/87 las infracciones laborales se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento. La amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales que lleva adelante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Según el Decreto N°186/004 de 08/06/04, utilizar trabajadores extranjeros que carezcan de los permisos reglamentarios es una falta grave y se sanciona en su grado mínimo, con una multa de 100 a 110 jornales; en su grado medio de 111 a 125 jornales y en su grado máximo de 126 a 150 jornales, por cada trabajador afectado. Dr. Rodrigo Deleón. DELEÓN ABOGADOS – Río Negro 1370 esc. 702 – Montevideo – Celular: (099) 10-33-13 – E-mail: rdeleon1370@gmail.com → Leer más